Concepto 066731 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de febrero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de febrero de 2024
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.
Un empleado público de la DIAN, con derechos de carrera, sea nombrado en la misma entidad o en otra de la administración pública, en periodo de prueba, tendrá derecho que se le otorgue comisión con el fin de preservarle los derechos de carrera.
*20246000066731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000066731
Fecha: 05/02/2024 05:34:22 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. En periodo de prueba en empleos de carrera.RAD 20239001141342 del 22 de diciembre de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:
“Es procedente conceder la vacancia temporal para superar periodo de prueba a un funcionario que ganó concurso en la fiscalía y tiene derechos de carrera administrativa en una entidad de la rama ejecutiva (DIAN) De la misma manera solicitar concepto si es procedente en el caso cuando un funcionario con derechos de carrera administrativa en la fiscalía gana concurso en entidad del orden ejecutivo concede la vacancia temporal para superar periodo de prueba. lo anterior de acuerdo al artículo 2.2.5.5.49 del decreto 1083 de 2015”
Frente a lo anterior, me permito manifestarle lo siguiente:
Inicialmente es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.
Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.
No obstante, a manera de orientación, se le indicará la normativa aplicable a su inquietud con el objeto que el consultante adopte las decisiones respectivas sobre el tema.
El Decreto 1144 de 2019 “Por el cual se establece y regula el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y se expiden normas relacionadas con la administración y gestión del talento humano de la DIAN”, dispone:
ARTÍCULO 96. Comisión para que el empleado público cumpla período de prueba. Cuando un empleado público de la DIAN con derechos de carrera sea nombrado en la misma Entidad o en otra entidad de la administración pública, en período de prueba por haber sido seleccionado en un concurso, tendrá derecho a que el jefe del organismo le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la comisión, con el fin de preservarle los derechos de carrera.
En el acto administrativo por el cual se concede la comisión, se indicará el término de duración de la misma. Si el servidor obtiene una calificación satisfactoria del período de prueba, deberá comunicarlo y se declarará la vacancia del cargo. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando.
Mientras el servidor se encuentre en comisión para cumplir el período de prueba, el cargo del cual es titular podrá ser provisto mediante encargo o nombramiento provisional.”
Teniendo en cuenta la precitada norma y en aras de dar respuesta a su interrogante, en el evento de que un empleado público de la DIAN, con derechos de carrera, sea nombrado en la misma entidad o en otra de la administración pública, en periodo de prueba, tendrá derecho que se le otorgue comisión con el fin de preservarle los derechos de carrera.
Respecto del otorgamiento de la comisión, los requisitos que se deben cumplir y la viabilidad de solicitarla para ocupar un empleo en la Fiscalía General de la Nación, le informo que su solicitud debe ser remitida directamente ante la DIAN al tratarse de una entidad con sistema específico de carrera administrativa, frente al cual este Departamento Administrativo carece de competencia para pronunciarse.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Atentamente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luis Fernando Núñez Rincón.
Reviso Maia Borja
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública