Concepto 057021 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 057021 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 01 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Personero

"Corresponde al concejo municipal, que finaliza su período constitucional en 2023, en plenaria autorizar al presidente del concejo o a su mesa directiva para que suscriba la convocatoria que dé inicio al concurso de méritos para elegir personero."

*20246000057021* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000057021 

Fecha: 01/02/2024 07:58:15 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. EMPLEO. Personero Municipal. Competente para la elección. RAD. 20242060021812 del 10 de enero de 2024

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si dentro del  proceso de elección del personero municipal son legales los actos administrativos que  firmo únicamente el presidente del concejo, o si éstos debían ser firmados únicamente por  la Mesa Directiva, me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

Inicialmente es importante destacar que la resolución de los casos particulares  corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que  conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal y, además,  en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía  administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad  con efectos vinculantes en el mundo del derecho. 

Por tanto, este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en el  Decreto 430 de 20161, realiza la interpretación general de las disposiciones legales; sin  embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de  competencia para ordenar reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de  control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las  entidades del estado, competencia atribuida a los jueces de la república. 

No obstante, a manera de información con relación al tema de su consulta, la Constitución  Política en su artículo 313 asigna a los concejos municipales la atribución para elegir el  personero por el período fijado en la ley y los demás funcionarios que ésta determine. 

 

La Ley 1551 de 20122 desarrolla el marco normativo para la elección de los personeros en  los siguientes términos: 

“ARTÍCULO 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así: 

ARTÍCULO 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para  periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que  inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos que realizará la Procuraduría General de la  Nación (expresión tachada declarada inexequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-105/2013), de  conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a  su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. 

(...).” 

El Decreto 1083 de 20153, en el título 27, estándares mínimos para elección de  personeros municipales, estipula: 

“ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o  distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo  municipal o distrital. 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.27.2 Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso  público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: 

a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su  realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y  el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. 

(...)” 

El Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: William  Zambrano Cetina, 3 de agosto de 2015, radicado número: 11001-03-06-000-2015-00125- 00, respecto a la competencia del concejo municipal saliente y el concejo municipal  entrante en la elección del concurso de personeros, expone: 

“(...) 

  1. ¿El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el actual concejo municipal, el cual termina periodo el 31 de diciembre, o debe adelantarlo el concejo que se posesione el 1 de enero del año siguiente?

 

El concurso público de méritos lo debe convocar y adelantar el concejo municipal que sesiona actualmente y termina  su periodo el 31 de diciembre próximo, de manera que la corporación que se posesiona el 1 de enero del año siguiente  pueda hacer las entrevistas y la elección de personeros dentro del plazo que establece la ley. 

(...)” 

Acorde con la normativa citada, compete al concejo municipal saliente adelanta las etapas  de convocatoria, reclutamiento, pruebas (de conocimientos académicos, competencias  laborales y la valoración de estudios y experiencia). Por su parte, el concejo municipal  entrante, dentro de los 10 primeros días del mes de enero, en términos del artículo 170 de  la Ley 136 de 1994, le corresponde la realización de entrevista y la elaboración de la lista  de elegibles. Para que, la persona que ocupe el primer lugar de la lista de elegibles se  posesione como personero(a), durante 4 años contados a partir del 1 de marzo. 

Con fundamento al marco legal expuesto, corresponde al concejo municipal, que finaliza  su periodo constitucional en 2023, en plenaria autorizar al presidente del concejo o a su  mesa directiva para que suscriba la convocatoria que dé inicio al concurso de méritos  para elegir personero. 

Por último, se reitera que este Departamento en ejercicio de sus funciones contenidas en  el Decreto 430 de 2016 carece de competencia para ordenar reconocimiento de  derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la  legalidad de las actuaciones de las entidades del estado, competencia atribuida a los  jueces de la república. 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

Revisó: Maia Valeria Borja G.

 

Aprobó: Armando López Cortés

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. 

3Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública