Concepto 595051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia Ordinaria
No es viable que durante el disfrute de una licencia no remunerada, el servidor público se vincule o celebre contrato con otra entidad pública toda vez que la norma es taxativa en prohibir dicha situación.
*20236000595051*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000595051
Fecha: 27/12/2023 01:00:06 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia No Remunerada. RAD. 20232061104612 del 12 de diciembre de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que servidor público en provisionalidad solicite licencia no remunerada para vincularse en un cargo del nivel directivo en otra entidad, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Sobre la potestad para solicitar una licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 20151, señala en su Artículo 2.2.5.5.1 las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un empleado público, incluyendo dentro de estas la Licencia y en su Artículo 2.2.5.5.3 en lista los tipos de licencia que se podrán conceder al empleado público:
“1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
(...)
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.” (Subrayado fuera del texto).
En virtud de la norma citada, encontramos que el empleado público durante el periodo de licencia no remunerada no pierde su calidad de empleado público y en consecuencia no podrá hacer uso de esta prerrogativa para efectos de suscribir contratos con el estado o desempeñar otro cargo en entidades públicas.
En este orden de ideas y una vez revisadas las normas que ocupan la materia de consulta esta Dirección Jurídica considera que no es viable que durante el disfrute de una licencia no remunerada, el servidor público se vincule o celebre contrato con otra entidad pública toda vez que la norma es taxativa en prohibir dicha situación.
Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: Maia Valeria Borja
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.