Concepto 595051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 595051 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Licencia Ordinaria

No es viable que durante el disfrute de una licencia no remunerada, el servidor público se vincule o celebre contrato con otra entidad pública toda vez que la norma es taxativa en prohibir dicha situación.

*20236000595051* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20236000595051 

Fecha: 27/12/2023 01:00:06 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia No Remunerada. RAD.  20232061104612 del 12 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si es viable que  servidor público en provisionalidad solicite licencia no remunerada para vincularse en un  cargo del nivel directivo en otra entidad, me permito dar respuesta en los siguientes  términos: 

Sobre la potestad para solicitar una licencia ordinaria, el Decreto 1083 de 20151, señala  en su Artículo 2.2.5.5.1 las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un  empleado público, incluyendo dentro de estas la Licencia y en su Artículo 2.2.5.5.3 en lista  los tipos de licencia que se podrán conceder al empleado público: 

“1. No remuneradas: 

1.2. Ordinaria. 

1.3. No remunerada para adelantar estudios 

(...) 

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá  desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades  que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la  ley.” (Subrayado fuera del texto). 

En virtud de la norma citada, encontramos que el empleado público durante el periodo de  licencia no remunerada no pierde su calidad de empleado público y en consecuencia no  podrá hacer uso de esta prerrogativa para efectos de suscribir contratos con el estado o  desempeñar otro cargo en entidades públicas. 

En este orden de ideas y una vez revisadas las normas que ocupan la materia de consulta  esta Dirección Jurídica considera que no es viable que durante el disfrute de una licencia  no remunerada, el servidor público se vincule o celebre contrato con otra entidad pública  toda vez que la norma es taxativa en prohibir dicha situación. 

Me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este  Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web  www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre  otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua 

Revisó: Maia Valeria Borja 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.