Directiva 3 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 3 de 2024

Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2024

Medio de Publicación:

CREACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
- Subtema: TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

Creación de mesas técnicas de coordinación para la lucha contra la corrupción.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 03

 

PARA: MINISTROS, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DIRECTORES DE ENTIDADES ADSCRITAS Y VINCULADAS DEL ORDEN NACIONAL

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO: CREACIÓN DE LA MESA TÉCNICA DE COORDINACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

FECHA: 16 MAYO 2024

 

En consideración a la necesidad imperiosa de fortalecer los mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción, y en consonancia con la obligación estatal de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, se considera procedente impartir las siguientes directrices:

1. Crear la Mesa Técnica de Coordinación para la Lucha Contra la Corrupción, como un instrumento de carácter permanente, cuyo objeto principal será coordinar y articular las acciones gubernamentales destinadas a documentar y colaborar eficazmente con la administración de justicia y los entes de control, con respeto de su autonomía e independencia, para la lucha contra la impunidad, especialmente respecto de actos de corrupción, así como proponer medidas para mejorar los sistemas de control y supervisión en las entidades de la Rama Ejecutiva, en procura de prevenir, detectar y promover la investigación y sanción de tales conductas.

 

De igual manera, la Mesa implementará estrategias para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública por parte de veedurías ciudadanas y medios de comunicación, con el objetivo de divulgar toda información de carácter público, dentro del marco legal aplicable, con el fin de fortalecer la lucha contra la corrupción y apoyar una cultura de rendición de cuentas y apertura gubernamental.

De esta manera, la Mesa contribuirá activamente al fortalecimiento de los mecanismos de transparencia y participación ciudadana, asegurando que las acciones gubernamentales sean conocidas y supervisadas por la sociedad en su conjunto.

 

2. La Mesa estará integrada por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y

voto en las decisiones que se lleguen a adoptar:

 

El presidente de la República, o su delegado, quien la presidirá.

 

-           El ministro de Justicia y del Derecho. -.

 

-           El director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

El secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, quien ejercerá la secretaría técnica.

 

El director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

 

El director de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

 

Podrán ser invitados a las sesiones de la Mesa, con voz pero sin voto, los siguientes actores:

 

Representantes de la Red Nacional de Observatorios Anticorrupción RENOBA.

Representantes de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a temas anticorrupción.

 

Representantes de Organismos Internacionales,

 

Expertos auditores y juristas.

 

Lo anterior sin perjuicio de que la Mesa estime pertinente invitar a otras organizaciones o personas

 

3. La Mesa tendrá las siguientes funciones:

 

Coordinar la implementación de estrategias y políticas interinstitucionales para la prevención del uso indebido de recursos públicos.

 

Promover la adopción de mejores prácticas y estándares de transparencia y rendición de cuenta, en articulación con la Red Anticorrupción de que trata el artículo 2.2.21.7.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015.

 

Solicitar y recibir informes y documentos de las entidades de la Rama Ejecutiva relacionados con la gestión de recursos públicos.

 

Emitir recomendaciones a las entidades de la Rama Ejecutiva para mejorar sus sistemas de control interno y supervisión.

 

Coordinar con los entes de control y actores externos, públicos y privados, medidas para fortalecer los mecanismos de vigilancia y control.

 

Promover e impulsar acciones para que las respectivas entidades públicas documenten sus actuaciones en el marco de la transparencia y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas para lo de su competencia. Proponer medidas para la recuperación de recursos públicos, en los casos en que las autoridades competentes determinen la responsabilidad de servidores públicos y particulares por actos de corrupción en contra del Estado.

 

Sin perjuicio del deber de denuncia que les asiste a los funcionarios públicos, promover y participar en la formulación de denuncias ante las autoridades competentes, por actos de corrupción.

 

Diseñar e implementar estrategias para una mayor eficiencia y eficacia en la coordinación y articulación entre los distintos sistemas de responsabilidad y control disciplinario, fiscal y judicial, en el marco de la lucha contra la corrupción; así como para la promoción de la cultura institucional de cero tolerancia con la corrupción.

 

Gestionar la formulación e implementación de programas de lucha contra la corrupción con organismos y proyectos de cooperación internacional. Fomentar la formulación de planes y proyectos de investigación sobre las causas y los efectos de la corrupción.

 

Examinar y proponer ajustes de diseño institucional para mejorar los sistemas de prevención de la corrupción.

 

Realizar un informe semestral, de actividades, el cual será de carácter público, y deberá incluir, entre otros aspectos, los avances en la implementación de las estrategias y políticas interinstitucionales, así como una evaluación de los resultados obtenidos.

 

4.La Mesa se reunirá de manera ordinaria al menos una vez al mes y de manera extraordinaria siempre que lo requiera el presidente de la República, y se dará su propio reglamento.

 

16 DE MAYO 2024