Concepto 178501 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
*20245000178501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20245000178501
Fecha: 20/03/2024 12:09:26 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Consulta respecto a aprobación y actualización de los planes institucionales y estratégicos. Radicado No. 20249000217102 del 06 de marzo de 2024.
De acuerdo con la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita: “de acuerdo con lo definido en el artículo 1 del Decreto 612 de 2018, las entidades del Estado deberán integrar los planes institucionales y estratégicos relacionados en dicho artículo, y publicarlos en su página web, a más tardar el 31 de enero de cada año, por lo anterior, tengo las siguientes dos dudas: 1) ¿Dichos planes deben ser aprobados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, o solamente con un Acto Administrativo se consideran aprobados?, y 2) Teniendo en cuenta la respuesta de la pregunta anterior, ¿todas las modificaciones que se realicen al Plan Anual de Adquisiciones deben pasar por aprobación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, o debe expedirse un Acto Administrativo que apruebe la modificación?”, a continuación, brindamos respuesta en los siguientes términos:
En primera instancia le recordamos que mediante la Ley 2294 de mayo 19 de 2023, el Congreso de la República de Colombia aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia de la vida" y éste se constituye en el marco o referente para la formulación de los planes territoriales y municipales respectivamente.
En segundo lugar, en materia de planeación se debe señalar que la Ley 152 de 1994 “por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo” establece frente al plan de acción en las entidades territoriales lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. PLANES DE ACCIÓN. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción.
En la elaboración del plan de acción y en la programación del gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley, así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deberán ser consultados previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias. (Subrayado fuera de texto).
La misma Ley 152 en su artículo 39 dice lo siguiente:
Artículo 39.- Elaboración. Para efecto de la elaboración del proyecto del plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo, deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
- El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.
- Una vez elegido el alcalde o gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.
- El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.
Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo alcalde o gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.
- Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
- El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el alcalde o gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativas deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.
- El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.
Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha. Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el alcalde o gobernador electo.
Parágrafo. - Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales. (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo expresado anteriormente, con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo, según el programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato, el proceso de empalme del alcalde saliente con el alcalde electo, entre otros, se debe formular el plan de acción del cuatrienio y presentarlo al Consejo Territorial de Planeación
dentro de los dos meses siguientes a la posesión.
Ahora bien, el Decreto 612 de 2018 “Por el cual se fijan directrices para a Integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las entidades del Estado”, busca unificar la fecha para que las entidades formulen y adopten como parte del plan de acción institucional los siguientes planes:
- Plan Institucional de Archivos de la Entidad – PINAR
- Plan Anual de Adquisiciones
- Plan Anual de Vacantes
- Plan de Previsión de Recursos Humanos
- Plan Estratégico de Talento Humano
- Plan Institucional de Capacitación
- Plan de Incentivos Institucionales
- Plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo
- Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
- Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
- Plan de Tratamiento de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información
- Plan de Seguridad y Privacidad de la Información
Cabe señalar que este Decreto no pretende agrupar instrumentos ni metodologías para la formulación de los diferentes planes, solamente unifica su fecha de presentación y su propósito consiste en orientar a las entidades a que de manera articulada definan todo lo necesario hacia la consecución de los objetivos y metas institucionales, de modo tal que los responsables puedan desagregar cada uno de los temas en rutas de acción detalladas, de forma unificada y orientada al direccionamiento estratégico de la entidad.
Lo anterior con el propósito de mejorar el impacto que estos temas tienen en las entidades y que dejen de verse como operativos, sino que se eleve su importancia y se tomen las decisiones al más alto nivel de la entidad desde la óptica estratégica.
Cada entidad podrá desarrollar su propia dinámica de acuerdo con su capacidad organizacional y estilos de dirección, por lo cual, se debe hacer una planeación para permitir la continuidad de la prestación de los servicios y el cumplimiento de la misión institucional; lo importante es que se tenga una mirada panorámica de la gestión, se
unifiquen o simplifiquen formatos, herramientas, plazos y rutas de acción, de manera que todas las iniciativas y recursos de la entidad estén alineadas a su direccionamiento estratégico y enfocadas a atender su propósito fundamental.
Así las cosas, el Plan de Acción a publicarse el 31 de enero de cada vigencia, debe contener
las líneas estratégicas relacionadas con los 12 planes citados y no necesariamente el nivel de detalle o desagregación, dado que internamente cada líder tendrá la responsabilidad de
desplegar sus actividades al detalle para su correspondiente ejecución, lo que permitirá desarrollar las políticas de gestión y desempeño correspondientes de forma coordinada y con una clara orientación hacia la consecución de las metas y objetivos institucionales, lo cual es la esencia del MIPG.
También es importante que tengan en cuenta que se trata de un requerimiento determinado en la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se determinan las normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” por tanto, sería viable adelantar la publicación con la estructura general de la planeación con que cuenten a la fecha y de manera posterior dar alcance a dicha publicación incluyendo los temas que se hayan complementado o ajustado, utilizando versionamientos para los documentos y los soportes internos correspondientes que permitan dar sustento a tales modificaciones, evitando de este modo posibles incumplimientos para la entidad.
Ahora bien, frente a su inquietud relacionada con el Comité de Gestión y Desempeño, se debe señalar que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” establece lo siguiente:
Artículo 2.2.22.1.1 SISTEMA DE GESTIÓN. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos en el marco de la legalidad y la integridad.
Artículo 2.2.23.1 Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
El Control Interno es transversal a la gestión 'Y desempeño de las entidades Y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno –MECI. (Subrayado fuera del texto)
A partir de la anterior reglamentación, se integró el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema de Gestión de la Calidad, definiéndose un solo Sistema de Gestión, el cual se articula con el Sistema de Control Interno a través del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
Como producto de lo anterior, se define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual les permite a todas las entidades del Estado, planear, gestionar, evaluar, controlar y mejorar su desempeño, bajo criterios de calidad, cumpliendo su misión y buscando la satisfacción de los ciudadanos.
En este sentido, con el objetivo de garantizar su operación articulada se definen las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para el cual el mismo Decreto 1499 de 2017 determina lo siguiente:
Artículo 2.2.22.3.8 Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.
En el nivel central de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, el Comité será liderado por el viceministro o subdirector de departamento administrativo o secretarios generales; en el nivel descentralizado, por los subdirectores generales o administrativos o los secretarios generales o quienes hagan sus veces, e integrado por los servidores públicos del nivel directivo o asesor que designe el representante legal de cada entidad.
En el orden territorial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño cumplirán las siguientes funciones:
- Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG
- Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
- Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
- Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
- Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
- Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.
- Las demás que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.
Parágrafo 1. La secretaría técnica será ejercida por el jefe de la oficina de planeación, o por quien haga sus veces, en la entidad.
Parágrafo 2. Las entidades que no cuenten con servidores públicos del nivel directivo, las funciones del Comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos del nivel profesional o técnico que designen para el efecto.
Parágrafo 3. La Oficina de control Interno o quien haga sus veces será invitada permanente con voz, pero sin voto. (Subrayado fuera de texto)
Para concluir, le confirmo que el Comité Institucional de Gestión y Desempeño se constituye en una instancia estratégica, donde se toman decisiones respecto de la operación de las políticas de gestión y desempeño contenidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, por lo que es el escenario donde se deben revisar y aprobar el Plan Estratégico de acuerdo con el horizonte que hayan definido, así como el Plan de Acción en cada vigencia y su articulación con los planes definidos en el Decreto 612 de 2018, en cumplimiento de la política de planeación institucional.
De igual forma, por tratarse de una instancia donde se analizan los avances y se hace el seguimiento a los temas de su competencia, frente a los ajustes que puedan derivarse de tales seguimientos, se constituye en el escenario para la aprobación a los ajustes que allí se determinen.
Finalmente le extendemos una cordial invitación a explorar el Espacio Virtual de Asesoría (EVA), accesible a través del siguiente enlace: www.funcionpublica.gov.co/eva/. En dicho entorno digital, tendrá acceso a una diversidad de recursos especializados, que incluyen normativas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos y publicaciones vinculadas con la Función Pública. Estos recursos han sido meticulosamente elaborados con el propósito de ofrecer un sólido respaldo a su desempeño profesional, constituyendo herramientas de gran valía para su gestión laboral.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO
Director de Gestión y Desempeño Institucional
Elaboró: Isabel Cristina Ramos Quintero
Revisó: Leonardo Molina Henao
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