Concepto 163561 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de marzo de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de marzo de 2024
Medio de Publicación:
*20245000163561*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20245000163561
Fecha: 18/03/2024 02:18:43 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: Solicitud información nombramiento de jefe de control interno. Radicado No. Radicado No. 20242060220442 del 07 de marzo de 2024
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual nos solicita “(...) En el mes de septiembre de 2023 inicié proceso para vinculación a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP” de conformidad con la designación realizada por el DAFP como Jefe de Control Interno en dicha Entidad. Se radicó la documentación requerida en 2023 y se realizó exámenes ocupacionales de ingreso. El 15 de febrero de 2024 la Entidad solicitó actualizar unos datos en SIGEP y estos quedaron aplicados ese mismo día, dejando todo lo requerido para el trámite de publicación de la hoja de vida., Teniendo en cuenta que en la página de presidencia iniciaron desde finales de enero de 2024 las publicaciones de hojas de vida de los Jefes de Control Interno y no han vuelto a observarse para estos cargos; la inquietud que planteo es si la entidad donde se ejercerán las funciones es discrecional para definir los tiempos de publicar la hoja de vida y generar el Decreto de nombramiento, debido a que aún están pendientes estos trámites en mi caso. (...)” A continuación, procedo a dar respuesta a su requerimiento en los siguientes términos:
Es importante señalar frente al cargo objeto de su consulta que la Ley 1474 de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, modificó el texto de los artículos 11 y 14 de la Ley 87 de 1993 en el siguiente sentido:
“(...) ARTÍCULO 8º. DESIGNACIÓN DE RESPONSABLE DEL CONTROL INTERNO. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, que quedará así:
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.” (subrayado fuera del texto).
De acuerdo con la anterior disposición, los empleos o cargos de jefe de la Unidad u Oficina de Control Interno que se encuentren creados en la planta de personal de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional son designados por el Presidente de la Republica y son de libre nombramiento y remoción.
De lo anterior se desprende claramente que los cargos de Jefe de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional su nominación y nombramiento se encuentra en cabeza del Sr. Presidente de la República, esto implica que existe una discrecionalidad para tales nombramientos por lo que los mecanismos que se apliquen podrán ser definidos por parte de la Presidencia de la República, dada esta facultad con la que se cuenta para dichos nombramientos.
De esta manera, el pasado 21 de noviembre del año 2022, mediante la Directiva Presidencial No. 09, el Sr Presidente Gustavo Petro Urrego definió la conformación de un banco de hojas de vida, como herramienta que brindará información sobre personas que pueden ser candidatos al empleo en mención. Cabe resaltar que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha prestado apoyo y acompañamiento técnico a la Presidencia en el marco de las funciones y competencias establecidas para el desarrollo y ejecución del proceso.
Ahora bien, atendiendo la disposición definida en la Directiva Presidencial antes mencionada, Función Pública dispuso los lineamientos generales para que los interesados pudieran remitir su hoja de vida y hacer parte de este banco que se constituye esencialmente en una base de datos de posibles candidatos que cumplen con la pre
validación de requisitos de estudio y experiencia definidos en el Decreto 989 de 2020, información a partir de la cual se aplicó un esquema interno que permitió adelantar el análisis frente a la pre-validación de requisitos de estudio y experiencia, de acuerdo con los soportes aportados por los interesados y que debían responder a lo exigido en el Formulario dispuesto para la inscripción así:
“(...) Los interesados en hacer parte del banco de hojas de vida deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 87 de 1993 y en el Decreto 989 de 2020 para desempeñar el empleo, para lo cual deberán adjuntar:
Formato Único de Hoja de Vida de Función Pública, debidamente diligenciado.
Las certificaciones laborales que den cuenta de las funciones desarrolladas, y tiempo de servicio que evidencien la experiencia profesional requerida, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 989 de 2020.
Las certificaciones de contratos de prestación de servicios o consultorías deben precisar el objeto, obligaciones o actividades desarrolladas, fecha de inicio, fecha de terminación y manifestación expresa del cumplimiento del contrato las cuales serán analizadas de acuerdo con las reglas establecidas por el Decreto 989 de 2020.
Fotocopia de diplomas de pregrado, postgrado, maestrías y/o doctorados y otras formaciones complementarias del perfil requerido.
Tarjeta profesional, en aquellos casos donde aplique. (...)” (Subrayado fuera de texto).
De esta manera, teniendo en cuenta a los/as candidatos/as que superaron la fase de pre validación de cumplimiento de requisitos mínimos de hoja de vida, formación académica y perfil profesional; se invitó a realizar una prueba de competencias comportamentales, establecida en el Decreto 989 de 2020, la cual fue remitida mediante correo electrónico a los datos de contacto previamente registrados por los interesados que cumplieron con la fase de pre-validación de cumplimiento de requisitos (estudio y experiencia).
Una vez surtida esta fase, los resultados, fueron enviados en cadena de custodia directamente al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República – DAPRE, quienes son los encargados de administrar el banco de hojas de vida de los candidatos a ocupar el cargo de jefe de control interno de las entidades pertenecientes a la Rama Ejecutiva del orden nacional. El Departamento Administrativo de la Función Pública ha cumplido su rol de asistencia y acompañamiento técnico en el proceso siguiendo los lineamientos, directrices y esquemas impartidos por el DAPRE.
Atentamente le informo que, una vez consultadas las bases de datos del banco de hojas de vida para proveer el cargo de jefe de control interno en las entidades del orden nacional, en el marco de las funciones desarrolladas por este Departamento, se valida que el candidato en mención superó satisfactoriamente la pre-validación de requisitos mínimos de formación académica y experiencia profesional. Así mismo, presentó satisfactoriamente las pruebas comportamentales exigidas para el cargo con acompañamiento del Grupo de Apoyo a la Gestión Meritocrática del DAFP.
De igual modo, se evidencia que el designado se encuentra dentro de los candidatos opcionados y habilitados por el DAPRE para ocupar dicho empleo. Por tanto, la Presidencia de la República oficializó su nombramiento mediante notificación por escrito, la cual fue remitida a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal de la Protección Social, el 15 de septiembre de 2023., a la vez se evidencia que está en la lista de los 55 candidatos del primer grupo enviado por DAPRE para el nombramiento del jefe de control interno. De esta forma el proceso sigue avanzando satisfactoriamente sin que se hayan generado inconsistencias o situaciones de retraso hasta la fecha, teniendo siempre presente la discrecionalidad con que cuenta el Sr. Presidente de la República como nominador de estos cargos.
Finalmente, para apoyarse metodológicamente en la implementación del MIPG en las diferentes entidades del país, los invitamos a consultar el micrositio https://www.funcionpublica.gov.co/web/mipg, en donde podrá descargar el manual operativo y los anexos. Así mismo, en nuestro Espacio Virtual de Asesoría – EVA, www.funcionpublica.gov.co/eva/ encontrará normas, jurisprudencia, conceptos, videos informativos, publicaciones de la Función Pública, entre otras opciones, las cuales serán de gran apoyo en su gestión laboral.
Cordialmente,
HENRY HUMBERTO VILLAMARÍN SERRANO
Director de Gestión y Desempeño Institucional
Proyectó: María Clemencia Medina Torres
Revisó: Leonardo Molina Henao
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