Concepto 018101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 018101 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Encargo.

"El jefe de talento humano o quien haga sus veces deberá garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e identificar frente a Ia totalidad de Ia planta de empleos de Ia entidad, sin distinción por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo inmediatamente inferior con el que será provisto."

*20246000018101* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000018101 

Fecha: 14/01/2024 02:19:50 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. ENCARGO – RADICADO:  20239001072382 del 4 de diciembre de 2023. 

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “(...) si una vez declarada la  vacante para encargo, la norma establece un tiempo determinado para que la entidad realice la divulgación  entre los funcionarios de carrera administrativa”. 

En relación a su consulta, el Decreto 1083 de 20151 dispone: 

ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o  totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por  ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. (...) 

ARTÍCULO 2.2.5.5.42 Encargo en empleos de carrera. El encargo en empleos de carrera que se  encuentren vacantes de manera temporal o definitiva se regirá por lo previsto en la Ley 909 de 2004  y en las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y por las normas que regulan los  sistemas específicos de carrera”. 

Del mismo modo, la Ley 909 de 20042

“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de  carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si  acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no  han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es  sobresaliente. 

 

En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá  recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al  satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades.  Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos  en la ley. 

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente  inferior de la planta de personal de la entidad. 

Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser  provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que  cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. 

En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable  por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 

PARÁGRAFO 1. Lo dispuesto en este artículo se aplicará para los encargos que sean otorgados con  posteridad a la vigencia de esta ley. 

PARÁGRAFO 2. Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o nombramiento  provisional, el nombramiento o en quien este haya delegado, informara la existencia de la vacante a  la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del medio que esta indique”. 

Ahora bien, frente a la posibilidad de encargar tenemos que la Comisión Nacional del  Servicio Civil, en el Criterio Unificado Provisión de Empleos Públicos Mediante Encargo y  Comisión para Desempeñar Empleos de Libre Nombramiento del 13 de agosto de 2019  consideró 

El encargo recaerá en el empleado de carrera que se encuentre desempeñando el empleo  inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente. La Unidad de Personal o quien  haga sus veces, con el fin de garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo,  deberá revisar e identificar frente a Ia totalidad de Ia planta de empleos de Ia entidad, sin distinción  por dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo  inmediatamente inferior a aquel que será provisto transitoriamente y que acredite los requisitos  definidos en el artículo 24 de Ia Ley 909 de 2004.  

En tal orden, para el otorgamiento del derecho de encargo se debe verificar inicialmente el empleo  inmediatamente inferior, con el fin de establecer si existe un titular de carrera que acredite todas las  condiciones y requisitos definidos por Ia norma. Así y en ausencia de servidor con calificación  "Sobresaliente" en su última evaluación del desempeño laboral, el encargo recaerá en el servidor  que en el mismo nivel jerárquico cumpla con los demás requisitos y cuente con calificación  "Satisfactoria", procedimiento que deberá realizarse sucesivamente descendiendo en Ia planta de  personal de Ia entidad.  

De no existir servidor de carrera que reúna los requisitos, se podrán tener en cuenta los servidores  que acaban de superar el periodo de prueba que, cumpliendo con los demás requisitos para el  encargo, hayan obtenido una calificación "Sobresaliente" en la evaluación de dicho periodo de  prueba o, en su defecto, una calificación "Satisfactoria". Al respecto, se precisa que es posible que un  funcionario pueda ser encargado en un empleo, pese a estar gozando actualmente de otro encargo,  pero para ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se ha de  entender como referente que el empleo inmediatamente inferior, a que alude la norma, para el otorgamiento del nuevo encargo es necesariamente el cargo del cual es titular de derechos de  carrera administrativa, y no del que está ocupando en ese momento en encargo. (Negrillas y  subrayas por fuera del texto original). 

De acuerdo con lo anterior, no se evidencia un tiempo máximo en la norma para proveer  los empleos que se encuentran en vacancia temporal o definitiva por medio de encargos a  los empleados con derechos de carrera administrativa, sin embargo, se evidencia  entonces que se establecen los requisitos en las disposiciones que rigen la materia (Ley  909 de 2004, Art. 24 y el Decreto 1083 de 2015 art. 2.2.5.5.41 y 2.2.5.5.42). 

En ese orden de ideas, el jefe de talento humano o quien haga sus veces deberá  garantizar el reconocimiento del derecho preferencial de encargo, deberá revisar e  identificar frente a Ia totalidad de Ia planta de empleos de Ia entidad, sin distinción por  dependencia y/o ubicación geográfica, el servidor de carrera que desempeña el empleo  inmediatamente inferior con el que será provisto. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyectó: Jorge González

Aprobó: Armando López. 

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan  otras disposiciones”.