Concepto 017681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 017681 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción.

La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido nombrados.

*20246000017681* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000017681 

Fecha: 12/01/2024 05:21:36 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF.: Tema: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.  Subtemas: Comisión para ocupar cargo de libre nombramiento y remoción.  Radicado: 20239001071402 de fecha 02 de diciembre de 2023. 

En atención a la comunicación de la referencia por medio de la cual consulta: ¿Un servidor  que pase periodo de prueba, con calificación satisfactoria, un mes después puede ser nombrado  en un cargo directivo de libre nombramiento en la misma entidad, que pertenece al sistema general  de carrera administrativa? 

De conformidad establecido en el Decreto 430 de 20161 este Departamento  Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores  públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el  desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio ciudadano, mediante la  formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción  de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación. 

El presente concepto se enmarca dentro de la función de asesoría y se funda en la  presentación y análisis de las disposiciones legales y reglamentarias, lo mismo que en la  jurisprudencia relativa a la materia objeto de consulta. 

A efectos de atender los cuestionamientos planteados, resulta pertinente citar las  siguientes disposiciones: 

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 128 lo siguiente: 

 

ARTICULO 128. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni  recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente  determinados por la ley. 

Entiéndese por tesoro público el de la Nación, el de las entidades territoriales y el de las  descentralizadas. 

El 1083 de 20152, modificado por el artículo 1 de Decreto 648 de 2017, establece, entre  otros aspectos, lo siguiente:  

(...) 

Artículo 2.2.5.1.8 Posesión. La persona nombrada o encargada, prestará juramento de  cumplir y defender la Constitución y las leyes y desempeñar los deberes que le incumben,  de lo cual se dejará constancia en un acta firmada por la autoridad que posesiona y el  posesionado. 

(...) 

Artículo 2.2.5.1.10 Eventos en los cuales no puede darse posesión. No podrá darse  posesión cuando: 

(...) 

  1. La persona nombrada desempeñe otro empleo público del cual no se haya  separado, salvo las excepciones contempladas en la ley. 

(...) 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con  derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera  será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal  mientras dura el período de prueba.” 

De otra parte, el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 20043 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido  seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6)  meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en  el reglamento. 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los  derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el  Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del  período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

(...)” 

Respecto de la Comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, el  Decreto 1083 de 2015, dispone:  

 

Artículo 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal  y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:  

(...) 

  1. En comisión.  

(...) 

Artículo 2.2.5.5.21 Comisión. El empleado se encuentra en comisión cuando cumple  misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede  diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del  organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.  

Artículo 2.2.5.5.22 Clases de comisión. Las comisiones pueden ser:  

(...).  

  1. Para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción o de periodo,  cuando el nombramiento recaiga en un empleado con derechos de carrera  administrativa.  

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.10.29 Comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y  remoción. Cuando un empleado de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente  sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho  a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo  motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo con el fin de preservarle los  derechos inherentes a la carrera. En el acto administrativo mediante el cual se confiera la  comisión, deberá señalarse el término de la misma a cuyo vencimiento el empleado debe  reintegrarse al cargo de carrera o presentar renuncia a éste. De no cumplirse lo anterior, el  jefe de la entidad declarará la vacancia del empleo y procederá a proveerlo en forma  definitiva, teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente Decreto. Es  facultativo del jefe de la entidad otorgar comisión a empleados de carrera para ejercer  empleos de libre nombramiento y remoción o de período cuando su última calificación de  servicios haya sido satisfactoria sin alcanzar el nivel sobresaliente. Igualmente, es  facultativo del jefe de la entidad otorgar prórroga de la comisión concedida a empleados de  carrera para ejercer empleos de libre nombramiento y remoción o de período. 

De acuerdo con las normas transcritas, la comisión para desempeñar cargos de libre  nombramiento y remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de  carrera administrativa, para efectos de que los mismos conserven sus derechos de  carrera en el empleo del cual son titulares, por el tiempo en que se desempeñan en un  empleo de libre nombramiento y remoción o de período para el cual hayan sido  nombrados.

 

De acuerdo con las disposiciones citadas, i) El empleado que haya superado el período  de prueba, obteniendo evaluación satisfactoria, adquiere los derechos de la carrera, los  cuales deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la  Carrera Administrativa; ii) La comisión para desempeñar cargos de libre nombramiento y  remoción tiene como beneficiarios únicamente a los empleados de carrera administrativa;  iii) Si el empleado con derechos de carrera administrativa ha obtenido evaluación del  desempeño sobresaliente y es nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción  o de período, tendrá derecho a que se le otorgue, la respectiva comisión para el ejercicio  del empleo preservado los derechos inherentes a la carrera; iv) Si el empleado con  derechos de carrera administrativa ha obtenido evaluación del desempeño satisfactoria y  es nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, es facultativo  del nominador otorgar, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo preservado los  derechos inherentes a la carrera 

Conforme a lo expuesto, y dando respuesta al interrogante planteado en su consulta, y  teniendo en cuenta que en la misma se indica que la evaluación obtenida fue satisfactoria,  esta Dirección Jurídica considera que, es procedente solicitar la comisión para ocupar un  cargo de libre nombramiento y remoción; no obstante, dada dicha circunstancia, será  potestativo del jefe de la entidad, conceder la citada comisión. 

Si requiere profundizar en otro tema en particular relacionado con las políticas de empleo  público y directrices para integración de los planes institucionales y estratégicos al servicio  de la Administración Pública, le invitamos a visitar nuestro Gestor Normativo en el  siguiente vínculo de la internet http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo,  donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Técnica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES 

Director Jurídico 

Proyecto: Gustavo Parra Martínez  

Revisó. Maia Borja.  

11602.8.4 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 

3 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones