Concepto 038661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038661 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 24 de diciembre de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 24 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
- Subtema: Evaluación de Desempeño

La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que persigue con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados destinarios de la misma en el desempeño de sus respectivos cargos, con el fin de valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio, y cuyos resultados deberán tenerse en cuenta entre otros, para conceder becas o comisiones de estudio, otorgar incentivos económicos o de otro tipo, planificar la capacitación y la formación, y determinar la permanencia del empleado en el servicio.

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
- Subtema: Incentivos

La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que persigue con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados destinarios de la misma en el desempeño de sus respectivos cargos, con el fin de valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio, y cuyos resultados deberán tenerse en cuenta entre otros, para conceder becas o comisiones de estudio, otorgar incentivos económicos o de otro tipo, planificar la capacitación y la formación, y determinar la permanencia del empleado en el servicio.

EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

*20246000038661* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000038661 

Fecha: 24/01/2024 07:44:25 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: Empleos Evaluación del desempeño a empleados de libre nombramiento y remoción.  RADICACIÓN: 20232061098932 del 12 de diciembre de 2023. 

Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia por  medio de la cual consulta: “En consecuencia de lo anterior, y de acuerdo con lo estipulado por este Departamento,  entiende esta oficina que los empleos de libre nombramiento y remoción de Gerencia Pública se evalúan mediante  acuerdos de gestión, no especificando si dichos acuerdos de gestión son parte para adelantar la evaluación de  desempeño laboral de los funcionarios o simplemente, teniendo en cuenta la denominación de dichos empleos, solo se  evalúan a través de los acuerdos de gestión” 

Sobre el particular, la Ley 909 de 20041, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la  carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones, en relación con la evaluación del  desempeño para los empleados públicos, en el artículo 38 establece: 

ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera  administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que  permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas  institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados  se diseñarán en función de las metas institucionales. 

El resultado de la evaluación será la calificación correspondiente al período anual, establecido en las  disposiciones reglamentarias, que deberán incluir dos (2) evaluaciones parciales al año. No obstante, si  durante este período el jefe del organismo recibe información debidamente soportada de que el desempeño  laboral de un empleado es deficiente podrá ordenar, por escrito, que se le evalúen y califiquen sus servicios en  forma inmediata. 

Sobre la evaluación definitiva del desempeño procederá el recurso de reposición y de apelación. Los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para: 

a) Adquirir los derechos de carrera;

b) Ascender en la carrera;

c) Conceder becas o comisiones de estudio;

d) Otorgar incentivos económicos o de otro tipo;

e) Planificar la capacitación y la formación;

f) Determinar la permanencia en el servicio.”

Por otra parte, el Decreto 1083 de 20152, dispone: 

“ARTÍCULO 2.2.8.1.1 Definición. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que  con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de  las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus  respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio”. 

PARÁGRAFO. El desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia  Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el presente Título. Los  demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los instrumentos que  se aplican en la entidad para los empleados de carrera. 

De la normativa transcrita, se evidencia que la evaluación del desempeño laboral es una herramienta de  gestión que persigue con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los  aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados destinarios de la misma en el  desempeño de sus respectivos cargos, con el fin de valorar el mérito como principio sobre el cual se  fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio, y cuyos resultados deberán tenerse en cuenta entre  otros, para conceder becas o comisiones de estudio, otorgar incentivos económicos o de otro tipo, planificar la  capacitación y la formación, y determinar la permanencia del empleado en el servicio. 

Así mismo, es pertinente precisar que la evaluación del desempeño laboral tiene como destinatarios a los  empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción  distintos a los de Gerencia Pública. Los empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con  los criterios y los instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. 

Igualmente, se establece que el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de  Gerencia Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en el citado  decreto; y los demás empleados de libre nombramiento y remoción serán evaluados con los criterios y los  instrumentos que se aplican en la entidad para los empleados de carrera. 

Ahora de acuerdo con lo expuesto, atendiendo puntualmente la consulta, en criterio de esta Dirección  Jurídica, los empleados de libre nombramiento y remoción que están adscritos a los despachos de Ministro,  Viceministro o Secretario General, que cumplen sus funciones en otras dependencias como direcciones o  subdirecciones, deberán ser evaluados por los jefes de las dependencias en donde están cumpliendo sus  funciones actualmente. 

De igual forma el Decreto 1083 de 2015, señala:  

“ARTÍCULO 2.2.13.1.5 Evaluación de la gestión gerencial. La evaluación de la gestión gerencial se realizará  con base en los Acuerdos de Gestión, documentos escritos y firmados entre el superior jerárquico y el  respectivo gerente público, con fundamento en los planes, programas y proyectos de la entidad para la  correspondiente vigencia. 

ARTÍCULO 2.2.13.1.6 Acuerdo de Gestión. El Acuerdo de Gestión se pactará para una vigencia anual, la cual  debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad.  Habrá períodos inferiores dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público. Cuando un  compromiso abarque más del tiempo de la vigencia del acuerdo, se deberá determinar un indicador que  permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado. 

ARTÍCULO 2.2.13.1.11 Evaluación. Al finalizar el período de vigencia del Acuerdo se deberá efectuar una  valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados  alcanzados por el gerente público, con base en los indicadores definidos. 

El encargado de evaluar el grado de cumplimiento del acuerdo es el superior jerárquico, con base en los  informes de planeación y control interno que se produzcan. 

La función de evaluar será indelegable y se llevará a cabo dejando constancia escrita, en un plazo no mayor de  tres meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo. 

ARTÍCULO 2.2.13.1.12 Metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de  Gestión. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración,  seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. 

En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer  seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en  presente título”

Atendiendo a la normatividad, la concertación de los acuerdos de gestión es una actividad apoyada por las  oficinas de planeación y responsabilidad del superior jerárquico en conjunto con el gerente público, dado que  los acuerdos se formalizan.  

En consecuencia el desempeño laboral de los empleados de libre nombramiento y remoción de Gerencia  Pública, se efectuará de acuerdo con el sistema de evaluación de gestión prevista en las normas transcritas. 

El encargado de hacer seguimiento y evaluar el cumplimiento de los mismos, será el superior jerárquico con  la evidencia del caso, incluyendo los informes de las oficinas de planeación y de control interno. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos  ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo ,  «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección  Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Vivian Parra  

Reviso: Harold Herreño 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras  disposiciones.

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública