Concepto 038301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 038301 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Trabajo en casa.

Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos, se considera que es facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad laboral.

*20246000038301* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000038301 

Fecha: 22/01/2024 05:15:29 p.m. 

Bogotá D.C. 

 

REF. . EMPLEOS- FUNCIONES.Teletrabajo RAD. 20239001094952 del 11  de diciembre del 2023 

En atención a la comunicación mediante la cual consulta, “ Me podría indicar cual es el  tramite a seguir si un Personero (a) no se encuentra incapacitado pero por temas de salud  el medico tratante ordena teletrabajo y/o trabajo en casa puede realizar la declaratoria  directamente, o debe solicitar al concejo municipal autorización para realizarlo o es el  concejo el ente encargado de proceder a realizarlo? O se me indique cual es el  procedimiento para teletrabajo y/o trabajo en casa por prescripción medica” 

Sea lo primero señalar, que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161,  este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades  de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y  funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al  ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de  políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la  capacitación. 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad  empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y  documentada la situación particular de su personal. 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la  interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde  la valoración de los casos particulares. 

 

Ahora, respecto de su interrogante, tenemos que, el Decreto 1662 de 20212 establece: 

“ARTICULO 2.2.37.1.4. Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales. Se entiende por situación ocasional,  excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o  inconveniencia para que el servidor publico se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la  entidad

La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por  las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación  de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las  circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo. 

PARAGRAFO 1. La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la Administración y  no genera derecho automático al servidor público a acceder a la habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor  público se encuentre en alguna situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su  lugar podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221 de 2008. 

PARAGRAFO 2. Las entidades, organismos y órganos de que trata el presente capitulo deberán reportar a la  Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentran afiliados los servidores públicos, la lista de las personas  que durante las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales presten sus servicios a través de la figura de  trabajo en casa. 

PARAGRAFO 3. Cuando el servidor público se encuentre desempeñando sus funciones bajo la figura de trabajo en  casa y este se encuentre fuera de la sede habitual de trabajo, esto es, el domicilio de la entidad donde el servidor  publico labora, y le otorguen una comisión de servicios, para todos los efectos, la misma se otorgara desde la sede  habitual de trabajo.” (Subrayado y negrilla fuera del texto) 

Conforme a lo anterior y para el caso particular de los servidores públicos y trabajadores  oficiales, el Decreto 1662 de 2021 establece que serán situaciones ocasionales,  excepcionales o especiales, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que  generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade  hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la entidad. La ocurrencia de la  situación debe ser demostrable, para eso, deberá acudirse a los actos administrativos  emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o  reconozcan. 

La mera manifestación del hecho imprevisible o irresistible no es vinculante para la  Administración y no genera derecho automático al servidor público a acceder a la  habilitación del trabajo en casa. Cuando el servidor público se encuentre en alguna  situación particular no podrá hacer uso de la habilitación del trabajo en casa, en su lugar  podrá solicitar ante la administración la modalidad de teletrabajo de que trata la Ley 1221  de 20083

Cuando por recomendación médica de la Empresa Promotora de Salud o la  Administradora de Riesgos Laborales, a que se encuentre afiliado el empleado, se indique  la necesidad de habilitar el teletrabajo, acorde con el estado de salud del servidor público,  deben atenderse las recomendaciones impartidas, previendo que el servidor público en el  ejercicio de su cargo desarrolle actividades en las que no se vea afectada su condición de  salud. Sin embargo, es pertinente mencionar que la voluntariedad es un principio del  teletrabajo, en consecuencia, no es obligación de la entidad o del empleado, otorgar o  acceder al mismo. 

De acuerdo al artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1083 de 2015, para las situaciones  particulares de los servidores se podrá acudir a la figura de teletrabajo. Con relación a  esta modalidad, mediante la Ley 1221 de 20084, el Congreso de la República establece  las normas para promover y regular el Teletrabajo, definiendo el teletrabajo como una  forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas  o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la  información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin  requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo, norma que  dispuso: 

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para la puesta en marcha de la presente ley se tendrán las siguientes definiciones: 

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o  prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio  específico de trabajo. 

El teletrabajo puede revestir una de las siguientes formas: 

Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad  profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que  trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. 

Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas  primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la  comunicación, en dispositivos móviles. 

Suplementarios, son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del  tiempo lo hacen en una oficina. 

Teletrabajador. Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la  comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.” 

quede esta manera, el teletrabajo consiste en el desempeño de actividades remuneradas  o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la  información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa,  además con la característica que debe ser suplementario lo que quiere decir que  teletrabajadores laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo  hacen en una oficina. Así mismo, se establece las diversas formas en las que se puede  prestar el servicio por medio de esta modalidad; autónomo, suplementario y móvil. 

Posteriormente con el Decreto 884 del 30 de abril de 20125, incorporado en el  Decreto 1072 de 20156, el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1221 de 2008, a través  del cual definió las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las  relaciones entre empleadores y teletrabajadores, tanto en el sector privado como en el  público. 

De ambas disposiciones se concluye, que se regula el tema del teletrabajo para que las  entidades del sector público, si lo consideran pertinente, procedan a llevar a cabo su  implementación, atendiendo los lineamientos establecidos en ambas normas. 

De otra parte, el Decreto 1083 en el Artículo 2.2.5.5.54 señala que los organismos y  entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar  el teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el  Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y demás  normas que los modifiquen o complementen, en consecuencia, se considera que es  facultativo de las entidades y organismos el implementar el teletrabajo como modalidad  laboral. 

Adicionalmente, de las normas emitidas en referencia a la organización laboral de  teletrabajo, hay que tener en cuenta que el funcionario público trabajará unos días desde  su residencia y otros días desde la entidad en la cual presta sus servicios. Igualmente, es  preciso indicar que la Administración antes de estudiar si se concede el teletrabajo a un  empleado público deberá revisar cuidadosamente la guía jurídica del teletrabajo que se  encuentra disponible en la página web del Ministerio del Trabajo, con el fin de cumplir con  las demás condiciones, como es el caso de la visita al sitio en el que se desarrollaría el  teletrabajo en compañía de la ARL. 

Conforme a lo anterior, será facultativo de la entidad, de acuerdo con el procedimiento  interno que se haya implementado que regule el teletrabajo, conceder o no dicha  modalidad al trabajador que manifiesta una situación particular o recomendación médica  para trabajar desde casa, por el tiempo que se considere pertinente y sin afectar la  prestación del servicio y el cumplimiento de funciones. 

Para determinar si un personero puede teletrabajar, en virtud de las funciones que  desempeña, se hace necesario indicar que al personero como servidor público le corresponde,  en cumplimiento de sus funciones de Ministerio Público, la guarda y promoción de los  derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes  desempeñan funciones públicas. 

A su vez, de acuerdo con las actividades a su cargo, en este caso las funciones propias  del personero, deberá determinar si puede prestar o no, sus servicios bajo la modalidad  de teletrabajo. En todo caso y en virtud de lo anterior, corresponderá a la mesa directiva,  quien es el consejo municipal, la procedencia de conceder o no el mencionado permiso. 

Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público y aplicables a su consulta, me permito indicar que en el link  http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos  relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Mcaro 

Reviso: Maia Borja 

Aprobó: Armando López C. 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.

2 Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Publica, en relación con la habilitación del  trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder publico en sus distintos ordenes,  sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado. 

3 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones.

4 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones

5 Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones. 

6 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo