Concepto 036801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 036801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024

Medio de Publicación:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Cargos de Elección Popular

La prohibición para postularse y ser elegido concejal se predica de quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco

La prohibición para postularse y ser elegido concejal se predica de quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.

*20246000036801* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000036801 

Fecha: 22/01/2024 11:49:18 a.m. 

Bogotá D.C. 

 

Referencia: INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES. Cargos de Elección Popular.  Parentesco RAD. 20239001108272 del 13 de diciembre de  

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de  la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta: 

“En el municipio x de Colombia fue elegido un alcalde por el partido conservador en las  pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, así mismo fue elegido al concejo del  municipio x un primo del alcalde electo, quien tenia aval para el concejo por el partido  alianza social independiente - asi, en ese sentido al momento de la posecion de ambos  funcionarios elegidos por voto popular, ¿se configuraría alguna inhabilidad sobreviniente?” me permito dar respuesta en los siguientes términos: 

Respecto de las inhabilidades para ser elegido alcalde o concejal, la Ley 136 de 19941,  puntualiza: 

ARTÍCULO 43. Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o  distrital: 

(...) 

  1. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo  municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades  que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos  domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. A  mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo  grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento  político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o  distrito en la misma fecha.” 

la prohibición para postularse y ser elegido concejal se predica de quien esté vinculado  entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de  consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o  movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban  realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha. 

Ahora, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, los primos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad. 

Con base en los argumentos expuestos y para responder si interrogante esta Dirección  Jurídica considera que como quiera los primos se encuentran en cuarto grado de  consanguinidad no están dentro de los grados por parentesco que prohíbe la norma, y  adicionalmente y según el escrito, se inscribieron por diferentes partidos políticos, por ello  se considera que no existe inhabilidad alguna. 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del  sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos,  me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por  esta Dirección Jurídica. 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Cordialmente, 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS 

Director Jurídico 

Proyectó: Valentina Alfaro. 

Revisó: Harold Israel Herreno Suarez. 

Aprobó: Armando López Cortés 

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.