Concepto 036801 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024
Medio de Publicación:
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Cargos de Elección Popular
La prohibición para postularse y ser elegido concejal se predica de quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
- Subtema: Parentesco
La prohibición para postularse y ser elegido concejal se predica de quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
*20246000036801*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000036801
Fecha: 22/01/2024 11:49:18 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Cargos de Elección Popular. Parentesco RAD. 20239001108272 del 13 de diciembre de
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública, acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta:
“En el municipio x de Colombia fue elegido un alcalde por el partido conservador en las pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, así mismo fue elegido al concejo del municipio x un primo del alcalde electo, quien tenia aval para el concejo por el partido alianza social independiente - asi, en ese sentido al momento de la posecion de ambos funcionarios elegidos por voto popular, ¿se configuraría alguna inhabilidad sobreviniente?” me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Respecto de las inhabilidades para ser elegido alcalde o concejal, la Ley 136 de 19941, puntualiza:
“ARTÍCULO 43. Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:
(...)
- Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.”
la prohibición para postularse y ser elegido concejal se predica de quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha.
Ahora, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 y siguientes del Código Civil, los primos se encuentran en el cuarto grado de consanguinidad.
Con base en los argumentos expuestos y para responder si interrogante esta Dirección Jurídica considera que como quiera los primos se encuentran en cuarto grado de consanguinidad no están dentro de los grados por parentesco que prohíbe la norma, y adicionalmente y según el escrito, se inscribieron por diferentes partidos políticos, por ello se considera que no existe inhabilidad alguna.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Valentina Alfaro.
Revisó: Harold Israel Herreno Suarez.
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.