Concepto 034431 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 034431 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de enero de 2024

Medio de Publicación:

SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- Subtema: Periodo de prueba.

Como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en ascenso en la misma entidad, o en otro empleo en otra entidad pública perteneciente a la Rama Ejecutiva.y como quiera se trata de dos sistemas diferentes de carrera administrativa, no será procedente la situación administrativa periodo de prueba, con miras a salvaguardar los derechos de carrera administrativa que ostenta, en consecuencia, de aceptar el empleo en la carrera docente, deberá renunciar al empleo sobre el cual adquirió derechos de carrera administrativa, para dar paso a la posesión en el empleo docente.

*20246000034431* 

Al contestar por favor cite estos datos: 

Radicado No.: 20246000034431 

Fecha: 19/01/2024 03:26:44 p.m. 

Bogotá D.C 

 

Referencia: 20239001095402. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Período de  prueba. Radicado. 20239001095402 del 11 de diciembre de 2023. 

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:  

“Actualmente estoy vinculado en propiedad como Empleado de Carrera Administrativa en el de cargo Técnico  Administrativo Código 307 Grado 11, en el municipio de La Dorada. Sin embargo participé en el Proceso de  Selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022 – Directivos Docentes y Docentes, concurso de méritos para  la entidad territorial de Caldas, culminando con éxito el proceso, y como corresponde fui Nombrado en periodo de  prueba Mediante Resolución 5418-6 de 16 de noviembre de 2023, para lo cual debo posesionarme, según  comunicación de la Secretaria de Educación de Caldas, el día 9 de enero de 2024. Mi consulta es: 

  1. Cuando debo solicitar la vacancia temporal. Debo hacerlo hasta que me posesione en el nuevo cargo, o puedo  solicitarla de una vez indicando la fecha en la que me posesionaré, según la comunicación enviada desde la  Secretaría de Educación de Caldas. 
  2. Cuanto tiempo dura esa vacancia temporal, en el entendido que las vacancia temporales para los funcionarios de  carrera tienen un duración de seis meses, mismo del periodo de prueba, sin embargo teniendo en cuenta que voy  para el magisterio y el periodo de prueba según erl ARTÍCULO 12 del Decreto 1278 de 2002 indica que:  Nombramiento en período de prueba. La persona seleccionada por concurso abierto para un cargo docente o  directivo docente será nombrada en período de prueba hasta culminar el correspondiente año escolar en el cual fue 

nombrado, siempre y cuando haya desempeñado el cargo por lo menos durante cuatro (4) meses. En este orden de ideas, mi vacancia temporal se extendería hasta que se realice la evaluación en periodo de  prueba en magisterio, que en mi caso sería a finales del año 2024?” SIC 

Se da respuesta en los siguientes términos.  

La ley 909 de 20041, establece: 

 

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o  en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. 

(...) 

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que  hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley. 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso 

El proceso de selección comprende: 

(...) 

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por  concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado  el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que  deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener  calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en  período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación  satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía  desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.  

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá  ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. 

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de  los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto) 

De acuerdo con lo anterior, se tiene que, la persona que haya sido nombrada en periodo  de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos, en el evento  de superar dicho periodo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones,  adquiere derechos de carrera administrativa, siendo procedente la inscripción en el  Registro Público de la Carrera Administrativa. 

Así mismo, la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en  período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del mismo, el  empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación  definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del  desempeño que rige para la respectiva entidad. 

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, dispone: 

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y  reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas: 

(...) 

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)” 

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un  concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este  período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público. 

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá  ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.” 

 

(...) 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera  administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su  empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” 

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado  será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se  utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad. 

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del  empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa.  En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los  derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro) 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de  carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de  prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal,  mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en  el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera. 

Ahora bien, el Decreto 1083, en su artículo 2.1.1.2 sobre el ámbito de aplicación señala  que “Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades  de la Rama Ejecutiva del poder público (...)” 

Es decir que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió  sus derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en ascenso en la  misma entidad, o en otro empleo en otra entidad pública perteneciente a la Rama  Ejecutiva. 

Así las cosas, para responder su consulta, y como quiera se trata de dos sistemas  diferentes de carrera administrativa, no será procedente la situación administrativa  periodo de prueba, con miras a salvaguardar los derechos de carrera administrativa que  ostenta, en consecuencia, de aceptar el empleo en la carrera docente, deberá renunciar al  empleo sobre el cual adquirió derechos de carrera administrativa, para dar paso a la  posesión en el empleo docente.  

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo,  le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva  en el link “Gestor  Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta  Dirección Jurídica. 

Atentamente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES  

Director Jurídico  

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó y Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y  se dictan otras disposiciones.”.

2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”.