Concepto 034171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 22 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 22 de enero de 2024
Medio de Publicación:
EMPLEO
- Subtema: Ejercito Nacional
la provisión de los empleos deberá realizarse previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso, en todo caso en presencia de vacancia definitiva, y cuando sea indispensable la provisión del empleo, éste podrá proveerse mediante encargo, o nombramiento provisional; este último procederá siempre y cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo.
EMPLEO
- Subtema: Provision.
la provisión de los empleos deberá realizarse previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso, en todo caso en presencia de vacancia definitiva, y cuando sea indispensable la provisión del empleo, éste podrá proveerse mediante encargo, o nombramiento provisional; este último procederá siempre y cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo.
*20246000034171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000034171
Fecha: 22/01/2024 12:20:14 p.m.
Bogotá D.C
Referencia: EMPLEO. Provisión. Ejército Nacional Radicado. 20239001091412 del 9 de diciembre de 2023.
En atención a la radicación de la referencia en la cual consulta: “me permitió solicitar , su asesoría con referencia a poder incorporarme nuevamente a la entidad Ejército Nacional de Colombia institución para la que labore 19 años, y en la carrera administrativa que tuvo lugar en el año 2018 concurse y gane y así mismo pase el período de prueba , pero por motivos familiares tuve que renunciar para conservar mi estabilidad familiar ya que para el año 2022 mi familia se radico en la Ciudad de Ibagué , y solicite el traslado para la ciudad y no fue posible motivo por el cual procedí a renunciar, expuesto lo anterior solicito muy respetuosa mente su asesoría para poder ingresar nuevamente a la institución así sea en provisionalidad o libre nombramiento, pero en la Ciudad de Ibagué, y poder seguir sirviendo a la institución.” Se da respuesta en los siguientes términos.
El artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, establece:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
(...)” (Subrayado nuestro)
De acuerdo con lo anterior, los servidores públicos que prestan sus servicios al Estado son por regla general, de carrera, y excepcionalmente de elección popular, de libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales, entre otros que determine la ley.
Ahora bien, el Decreto 1792 de 2000, “Por el cual se modifica el Estatuto que regula el Régimen de Administración del Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, se establece la Carrera Administrativa Especial”, respecto a la clasificación de los empleos, señala:
“ARTÍCULO 3. Clasificación de los servidores públicos. Los servidores públicos a los cuales se refiere este Decreto, son empleados públicos que podrán ser de carrera, de período fijo y de libre nombramiento y remoción.
Excepcionalmente serán trabajadores oficiales, quienes desempeñen labores de construcción y mantenimiento de obras y equipos aeronáuticos, marinos, de telecomunicaciones; de confección de uniformes y elementos de intendencia; actividades de conducción de aeronaves, motonaves o embarcaciones fluviales y se vincularán mediante contrato de trabajo”
ARTÍCULO 47. Nombramiento ordinario. Es aquel mediante el cual se proveen los cargos que, de conformidad con el presente Decreto, tienen el carácter de libre nombramiento y remoción o de período fijo
ARTÍCULO 59. Clasificación de los empleos. Todos los cargos previstos en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional para empleados públicos son de carrera, con excepción de los de período fijo y los de libre nombramiento y remoción.
(...)
FORMA DE PROVISION DE LOS EMPLEOS DE CARRERA
ARTÍCULO 74. Formas de provisión. La provisión de los empleos deberá realizarse previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso.
ARTÍCULO 75. Encargo y nombramientos provisionales en empleos de carrera. En caso de vacancia definitiva, y cuando sea indispensable la provisión del empleo, éste podrá proveerse mediante encargo, o nombramiento provisional; este último procederá siempre y cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo.
Cuando se trate de vacancia definitiva, el encargo no podrá exceder de seis (6) meses, término dentro del cual deberá convocarse a concurso. Si se trata de vacancia temporal, el encargo durará por el término de la misma.
El empleado público encargado tendrá derecho al sueldo señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no deba ser percibido por su titular.
Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados públicos de carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados de tales empleos. Solo en el caso de que no sea posible realizar el encargo podrá hacerse nombramiento provisional.
El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en la misma forma mientras dure el encargo del titular, y devengará el salario del mismo, conforme a lo dispuesto en este artículo.
Cuando por circunstancia debidamente justificada ante la Comisión Administradora de Carrera, una vez convocados los concursos y éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse previa autorización de la misma.
De conformidad con lo anterior, se tiene que la provisión de los empleos deberá realizarse previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso, en todo caso en presencia de vacancia definitiva, y cuando sea indispensable la provisión del empleo, éste podrá proveerse mediante encargo, o nombramiento provisional; este último procederá siempre y cuando se haya convocado a concurso para la provisión del empleo.
De manera que para ingresar a la institución nuevamente deberá, hacerlo bajo las formas de provisión de empleos que ha establecido la norma y se han indicado, en todo caso se sugiere estar pendiente en la página web de la entidad mencionada en su consulta, a fin de verificar si existen vacantes y, posterior a ello postular su hoja de vida para que sea tenida en cuenta por la misma.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Harold Herreño. Aprobó:
Armando López Cortés.
11602.8.4