Concepto 007531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 007531 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Comisario de Familia

El comisario de familia deberá seguir devengando el salario fijado de conformidad con el ajuste salarial correspondiente al Decreto expedido por el Gobierno Nacional que fija los topes, sin necesidad de realizar un nuevo aumento o modificación.

*20246000007531*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000007531

Fecha: 07/01/2024 09:09:02 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEO. COMISARIO (A) DE FAMILIA, Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 RADICADO: 20232061039582 del 23 de noviembre de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “1. Actualmente me encuentro desempeñando el cargo de Comisaria de Familia, el cual fue designado en provisionalidad, debido a que el cargo se encuentra en proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa de manera definitiva.

  1. Mediante Decreto Municipal se realizó mi nombramiento de manera provisional el día 31 de enero de 2022, y a la fecha no ha habido ninguna modificación por parte de la administración de dicho nombramiento.
  2. La nueva administración, desea desvincularme del cargo aludiendo que el cargo no es de carrera administrativa, sino que es de temporalidad”.

En atención a la misma, tenemos que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 20231 como es de su conocimiento establece:

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

De acuerdo con lo señalado, el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales sustituye el Art. 11 de la Ley 2126 de 2021, donde establece que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel jerárquico profesional, en el mayor grado de la estructura para aquellos que se creen a partir de la entrada en vigencia de la norma.

Se entiende que el empleo del comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa, pertenecerá al nivel jerárquico profesional, en el mayor grado dentro de la estructura administrativa para aquellos empleos que se creen.

En ese orden de ideas, el comisario de familia deberá seguir devengando el salario fijado de conformidad con en el ajuste salarial, correspondiente al Decreto expedido por el Gobierno Nacional fijando los topes sin ser necesario realizar un nuevo aumento o modificación.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.