Concepto 008241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 008241 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de enero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 09 de enero de 2024

Medio de Publicación:

EMPLEO
- Subtema: Descuentos por Embargo

Los embargos deben ser autorizados por escrito mediante un mandamiento judicial que indique la cantidad a retener y su destino específico. En caso de pensiones alimenticias y obligaciones de protección a la mujer y los hijos, se puede embargar hasta la mitad del salario. En otros casos, solo se puede embargar la quinta parte (1/5) del excedente del salario mínimo legal.

*20246000008241*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20246000008241

Fecha: 09/01/2024 09:45:17 a.m.

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Descuentos por embargo. RAD.: 20239001074672 de 4 de diciembre de 2023.

En atención a su comunicación, mediante la cual consulta “...Solicito ayuda soy madre soltera y tengo un embargo en mi nómina el cuál no me informaron quiero saber si ese embargo es procedente o no y si es posible quitarlo teniendo en cuenta que mi hijo y yo dependemos de mi salario y quisiera saber si es legal la suma de dinero que me están descontando y que además si me cambio de empresa igual procede o no el embargo ayuda por favor e información lo más pronto posible...” [Sic], en el entendido que su consulta versa sobre una empleada pública vinculada en una entidad del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

El Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece:

“ARTÍCULO 2.2.31.5. Descuentos prohibidos. Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y

b) Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

ARTÍCULO 2.2.31.6. Deducciones permitidas. Quedan autorizados los habilitados, cajeros y pagadores, para deducir de los salarios las sumas destinadas a lo siguiente:

a) A cuotas sindicales, conforme a los trámites legales respectivos.

b) A los aportes para la entidad de previsión social a la cual esté afiliado el empleado oficial.

c) A cubrir deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado oficial, dentro de los límites legales.

d) A satisfacer el valor de sanciones pecuniarias impuestas al empleado oficial, con sujeción a los procedimientos que regulen esta especie de sanción disciplinaria, y

e) A cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de subsidio familiar, en la proporción establecida para las cooperativas.”

Teniendo en cuenta las normas trascritas anteriormente, es criterio de esta Dirección Jurídica que cuando nos referimos a embargos, los mismos sólo pueden ser autorizados voluntariamente por escrito o los decretados y levantados por la autoridad judicial, de acuerdo con el Código Civil, Código General del Proceso y Decreto 1083 de 2015.

En consecuencia, por mandato legal sólo se pueden deducir y retener aquellas sumas de los sueldos o salarios de los trabajadores que vengan determinadas previamente por mandamiento judicial u orden escrita del trabajador, a menos que se trate de los descuentos permitidos y que son de forzosa aceptación.

Respecto a los descuentos relacionados con la cuota de alimentos para sus menores hijos, el Decreto 1083 de 2015, indica:

“ARTÍCULO 2.2.31.7. Inembargabilidad del salario mínimo legal. No es embargable el salario mínimo legal, excepto en los casos a que se refiere el Artículo siguiente.

ARTÍCULO 2.2.31.8. Inembargabilidad parcial del salario.

  1. Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.
  2. En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal. (Subraya y negrilla fuera del texto).

En virtud de lo expuesto, La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional1, resolvió lo siguiente:

Esta clase de descuentos están regulados por el Artículo 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo, y presuponen la mediación de un juez. Solo son aplicables cuando a través de un embargo, el juez ordena el descuento. En todo caso, no es posible descontar la totalidad del ingreso del trabajador. Como regla general, el salario mínimo es inembargable y aun así, la única parte embargable es la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo. Cuando se trate de cobros por obligaciones alimentarias o en favor de una cooperativa, el límite será el cincuenta (50%) de cualquier salario. De cualquier forma, debe mediar la orden de un juez para que sea procedente realizar el descuento.” (Subraya y negrilla fuera del texto).

En consecuencia, los embargos no autorizados por escrito, solo son posibles cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación.

 

En el evento en que medie un mandamiento judicial, este puede ser decretado al inicio de un proceso judicial, evento en el cual usted se notificaría personalmente, y durante el desarrollo de un proceso judicial, por lo tanto, no es posible, un embargo que no sea mediante mandato judicial.

De otra parte, de conformidad con la normativa citada, es legal embargar hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la Ley para la protección de la mujer y de los hijos.

En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte (1/5) de lo que exceda del valor del respectivo salario mínimo legal.

Finalmente, en caso de que su vinculación sea con una entidad de derecho privado, sus interrogantes deberán ser elevados al Ministerio de Trabajo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el Gestor Normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Dirección Jurídica.

Proyectó: Julian Garzón L.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero

Aprobó: Armando López Cortes

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