Concepto 025171 de 2024 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 17 de enero de 2024
Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de enero de 2024
Medio de Publicación:
IMPLEMENTACIÓN
- Subtema: Día de la Familia
"Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. En la eventualidad de que no hayan disfrutado de las jornadas, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario."
IMPLEMENTACIÓN
*20246000025171*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20246000025171
Fecha: 17/01/2024 10:22:05 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: Implementación Día de la Familia. RADICACIÓN: 20239001079572 del 05 de diciembre de 2023.
Reciba un saludo de parte de Función Pública, en atención a la comunicación de la referencia, sobre la cual consulta:
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 1361 de 2019, si el empleador no dispone de una jornada mensual para que el servidor disfrute con su familia, este deberá reconocer una jornada semestral (dos al año), la cual según concepto unificado del Ministerio de Trabajo pueden acumularse.
La pregunta es: ¿pueden disfrutarse las dos jornadas semestrales (días de la familia) en el año siguiente al cual se causan? esto es, ¿si no ha disfrutado las dos jornadas del año en curso (2023) (una por semestre), y ya es el mes de diciembre, puedo solicitar disfrutarlas al año siguiente (2024)? ¿puede negarme la solicitud arguyendo que los días deben disfrutarse dentro del año en vigencia en que se causan?
A efectos de resolver su inquietud, tenemos que, la Ley 1857 de 20171 y en el marco del fortalecimiento y garantía del desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, dispone:
“ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1361 de 2009, el cual quedará así:
1Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y garantizar el desarrollo integral de la familia, como núcleo fundamental de la sociedad.
En desarrollo del objeto se contempla como deber del Estado proveer a las familias y a sus integrantes, herramientas para potenciar sus recursos afectivos, económicos, culturales, de solidaridad y criterios de autoridad democrática, de manera que los programas de atención a la familia y a sus miembros prioricen su unidad y la activación de recursos para que funcione como el instrumento protector por excelencia de sus integrantes.”
A su vez, el artículo 3 se refiere a la adecuación de horarios laborales para el empleado a fin de acercarlos a sus familias en cumplimiento del objeto de esta ley, así:
“(...) ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009 el cual quedará así:
ARTÍCULO 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de su familia se encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
El trabajador y el empleador podrán convenir un horario flexible sobre el horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares mencionados en este artículo.
PARÁGRAFO. Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. (...)”
De acuerdo con lo previsto en la norma, los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador con los miembros de su familia, para el efecto, podrán convenir un horario flexible sobre el cumplimiento de su horario y las condiciones de trabajo para facilitar el cumplimiento de los deberes familiares.
De igual forma, contempla la norma que las entidades públicas y privadas deberán gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados.
Ahora en el evento que no sea posible realizar esta jornada con la caja de compensación, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso y sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo.
En consideración a las disposiciones contenidas en el Decreto 1567 de 19982, artículo 13 en el que se establece que los programas de bienestar social e incentivos hacen parte del sistema de estímulos para los empleados del estado y su propósito es elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
Dicho programa en los términos del Decreto 1567 de 1998 consagra:
“ARTÍCULO 20. Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los servidores públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
PARÁGRAFO. Tendrá derecho a beneficiarse de los programas de bienestar social todos los empleados de la entidad y sus familias.”
En todo caso, al momento de elaborar los planes de bienestar social, corresponde a la administración tener en cuenta el estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, el diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas y la evaluación y seguimiento a los programas adelantados, así como la amplia cobertura de los beneficios, de tal forma que no se desvirtúe la naturaleza del programa, en atención a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley 1567 de 1998, para lo cual podrá contar con el apoyo de la Caja de Compensación respectiva.
Determina la norma que, en el evento que no sea posible realizar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, y sin perjuicio de acordar la forma como se compensará dicho tiempo, igualmente la norma señala, que el trabajador y el empleador podrán convenir una fecha determinada, pero siempre habrá consenso para que no haya afectación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, se dará respuesta de forma general a sus inquietudes, dentro de los siguientes términos.
¿Pueden disfrutarse las dos jornadas semestrales (días de la familia) en el año siguiente al cual se causan?
Respuesta: Dando respuesta a su inquietud, Los empleadores deberán facilitar, promover y gestionar una jornada semestral en la que sus empleados puedan compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador o en uno gestionado ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados. Si el empleador no logra gestionar esta jornada deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario. En la eventualidad de que no hayan disfrutado de las jornadas, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, esto sin perjuicio de acordar el horario laboral complementario.
¿Si no ha disfrutado las dos jornadas del año en curso (2023) (una por semestre), y ya es el mes de diciembre, puedo solicitar disfrutarlas al año siguiente (2024)?
Respuesta: Se reitera lo dicho en el punto anterior, en la eventualidad de que no hayan disfrutado de las jornadas, se conceda al trabajador una jornada libre remunerada para el cumplimiento de dichos fines, pero dentro del mismo año en el que se causó el derecho.
¿Puede negarme la solicitud arguyendo que los días deben disfrutarse dentro del año en vigencia en que se causan?
Respuesta: Debe ser disfrutado el mismo año.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Vivian Parra
116028.4.
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Por medio de la cual se modifica la ley 1361 de 2009 para adicionar y complementar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones”
2Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.