Concepto 209551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 209551 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 30 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

*20236000209551*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000209551

Fecha: 30/05/2023 03:57:09 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. Grupos internos de trabajo. Radicado. 20239000252902 de fecha 28 de abril de 2023.

 

Respetada señora, en atención a la comunicación de la referencia remitida a esta dependencia el 28 de abril de 2023, mediante la cual presenta inquietudes en relación grupos internos de trabajo, nos permitimos dar respuesta en los siguientes términos.

 

Es importante señalar que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 , le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia intervenir y/o definir situaciones particulares de las entidades, su estructura o funcionamiento.

 

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

 

No obstante, a manera de información general respecto de la situación planteada por usted, nos pronunciarnos respecto a sus inquietudes en el siguiente sentido:

Referente a sus interrogantes de sus literales a), b) y e) mediante los cuales pregunta en relación con:

 

a) ¿Qué diferencia existe entre la figura de líder y la figura de coordinador

 

b) ¿Cuáles son las atribuciones de los líderes de grupos de trabajo? ¿Pueden realizar la evaluación del desempeño laboral de los funcionarios de carrera a su cargo?

 

e) ¿Cuál es la normatividad vigente para la figura de líderes de grupos de trabajo? “(SIC)

 

Respuesta:

 

Teniendo en cuenta el tema planteado en sus interrogantes, me permito comunicarle que junto con esta comunicación adjuntamos copia del concepto con radicado No. 20224000224601 del 21 de junio de 2022, emitido por la Dirección de Desarrollo Organizacional, de este Departamento Administrativo de la Función pública el cual hace relación al tema de la consulta en particular.

 

Referente a su interrogante del literal c), mediante el cual pregunta en relación con:

 

“c) ¿Qué efectos jurídicos producen los actos administrativos expedidos por los líderes de grupos de trabajo?”

 

Respuesta:

 

Con relación a este interrogante le reiteramos que en virtud de lo previsto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no es competente para definir casos particulares, propios de las diferentes entidades o emitir conceptos sobre los actos administrativos o decisiones proferidas por las mismas; en tanto, tal potestad se le atribuye a la respectiva entidad nominadora por ser quien conoce de manera cierta y detallada la situación de su personal a cargo.

 

Referente a su interrogante del literal d) mediante el cual pregunta en relación con:

 

“d) ¿Qué tipo de responsabilidad (disciplinaria, fiscal y penal) asumen los contratistas líderes de grupos de trabajo?”

 

Respuesta:

 

Con relación a este interrogante, se reitera que a este Departamento Administrativo no le corresponde una valoración concreta de casos particulares, ni determinar la legalidad de los actos ejercidos por las autoridades públicas, en tanto que no es órgano de control y vigilancia, o autoridad judicial y para tales efectos debe acudirse al juez u órgano de control competente, previo agotamiento del procedimiento legalmente establecido.

 

Este concepto lo emitimos en los términos y con los alcances dados por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo â¿ Ley 1437 de 2011.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva, en el botón web Gestor Normativo puede consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Adjuntos: Concepto radicado No. 20224000224601 21 de junio 2022, Dirección de Desarrollo Organizacional

 

Proyectó: Carolina Rivera

 

Revisó: Maia Borja

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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