Decretos Salariales 0299 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decretos Salariales 0299 de 2024

Fecha de Expedición: 05 de marzo de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de marzo de 2024

Medio de Publicación:

DECRETO SALARIAL
- Subtema: Rama Judicial - Justicia Penal Militar

Reajusta bonificación judicial para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y dicta otras disposiciones.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0299 de 2024

(Marzo 05)

Por el cual se modifica el Decreto 1581 de 2023

El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO

 

Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2 de la Ley 4a de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones sus responsabilidades , las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos números 382, 383 Y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto número 875 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto número 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan; y para los servidores de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.

 

Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.

 

Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2021 y 2022 de acuerdo con la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC).

 

Que de conformidad con lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023, el Gobierno nacional se comprometió a incrementar la bonificación judicial, creada en los Decretos números 382, 383 Y 384 de 2013, para el año 2024 en el IPC total de 2023 más uno punto dos por ciento (1 .2%).

 

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve puntos veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, la bonificación judicial de que trata el presente decreto se ajustará en diez puntos cuarenta y ocho por ciento (10.48%) para el año 2024, retroactivo a partir del 10 de enero del presente año.

 

Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

Bonificación Judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

 

ARTÍCULO 1. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, así:

 

1. Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024

Jefe de Control Interno

3.222.549

Director Administrativo

3.222.549

Director de Planeación

3.222.549

Director Registro Nacional de Abogados

3.222.549

Director Unidad

 

3.222.549

Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial

3.876.565

Secretario de Presidencia del Consejo de Estado

3.863.498

Secretario de Sala o Sección

3.863.498

 

Relator

 

3.863.498

Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado

4.729.937

 

Sustanciador del Consejo de Estado

4.729.937

Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado

4.341.296

Oficial Mayor

4.241.287­

Auxiliar de Magistrado

3.722.180

Auxiliar de Relatoría

3.722.180

Oficinista Judicial

2.512.761

Escribiente

2.512.761

 

2. Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Secciona les de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE

Abogado Asesor

3.863.498

Secretario de Tribual Superior Militar

4.363.920

Relator

4.363.920

Sustanciador

3.722.180

Oficial Mayor

3.722.180

Bibliotecólogo de los Tribunales

3.491.394

Escribiente

2.294.159

 

3. Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial, será:

 

 

DENOMINACION DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024

Juez Penal del Circuito Especializado

5.371.892

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito

Especializado

 

5.371.892

Juez de Dirección o Inspección

5.371.892

Fiscal ante Juez de Dirección o Inspección

5.371.892

Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección

5.334.671

 

Juez del Circuito

4.702.120

­

Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.702.120

Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana

4.702.120

Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o

Departamento de Policía

5.050.474

Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea, o de

Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o

Departamento de Policía

5.050.474

Juez de Instrucción Penal Militar

5.050.474

Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía

5.050.474

Asistente Social Grado 1

4.070.057

Secretario

3.614.356

Oficial Mayor o Sustanciador

3.031.852

Asistente Social Grado 2

2.501.725

-Escribiente

2.159.250

 

 

4. Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024

Juez Municipal

5.050.474

Secretario

3.318.862

Oficial Mayor

2.496.019

Sustanciador

2.496.019

Escribiente

1.808.451

 

5. Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será:

 

DENOMINACIÓN DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024

Auxiliar judicial 01

3.755.548

Auxiliar judicial 02

3.722.180

Auxiliar judicial 03

3.059.693

Auxiliar judicial 04

2.510.129

Auxiliar judicial 05

2.248.639

Citador 05

2.003.012

Citador 04

1.699.027

Citador 03

1.732.511

 

6. Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será:

 

GRADO

MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024

1

652.213

2

725.042

3

845.247

4

880.195

5

916.928

6

1.677.922

7

2.134.070

8

 

2.198.973

9

2.042.332

10

 

2.248.639

11

2.510.129

12

3.059.693

13

3,431.075

14

3.617.365

15

3.755.548

16

4.106.781

17

4.217.848

18

4.248.632

19

4,409.265

20

 

4.283.324

21

4.367.140

22

4.269.689

23

4.169.876

24

4.125.008

25

4.095.347

26

4.727.961

27

4.860.346

28

4.685.348

29

4.513.000

30

4.344,439

31

4.165.393

32

3.996.516

33

3.914.599

 

PARÁGRAFO_ Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

 

ARTÍCULO 2. Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

 

CAPÍTULO II

Bonificación Judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial.

 

ARTÍCULO 3. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Secciona les de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca vinculado al servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla, así:

 

 

GRADO

MONTO DE LA

BONIFICACIÓN JUDICIAL A

PAGAR MENSUALMENTE

AÑO 2024

1

657.484

2

763.208

3

851 .949

4

903.377

5

 

1.916.779

6

2.229.837

7

2.251 .732

8

2.273.385

9

2.391.148

10

3.448.849

11

3.465.687

12

3.777.316

13

4.116.263

14

4.183.183

15

4.293.955

16

4.404.477

17

4.462.376

18

4.202.096

19

4.285.827

20

4.345.479

 

PARÁGRAFO. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

 

CAPÍTULO lll

Bonificación Judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4. Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 Y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan , una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1 de enero de 2024, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla:

 

 

DENOMINACION DEL CARGO

MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2024

SUBDIRECTOR SECCIONAL

1.331.963

SUBDIRECTOR REGIONAL

1.331.963

JEFE DE DEPARTAMENTO

1.185.698

ASESOR III

1.331 .963

ASESOR II

1.450.747

ASESOR I

1.302.176

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS

5.468.768

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO

4.789.069

FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS

5.118.047

PROFESIONAL ESPECIALIZADO II

999.314

PROFESIONAL ESPECIALIZADO I

1.359.891

PROFESIONAL DE GESTIÓN III

2.494.812

PROFESIONAL DE GESTIÓN II

3.329.700

PROFESIONAL DE GESTIÓN I

3.434.592

PROFESIONAL INVESTIGADOR III

842.903

PROFESIONAL INVESTIGADOR II

2.121.782

PROFESIONAL INVESTIGADOR I

3.210.118

ASISTENTE DE FISCAL IV

3.614.356

ASISTENTE DE FISCAL III

3.318.862

ASISTENTE DE FISCAL II

3.031 .852

ASISTENTE DE FISCAL I

2.263.580

TECNICO INVESTIGADOR IV

3.281.380

TÉCNICO INVESTIGADOR III

3.614.356

TÉCNICO INVESTIGADOR II

3.020.672

TÉCNICO INVESTIGADOR I

1.909.110

TÉCNICO III

3.326.701

TÉCNICO II

2.263.580

TÉCNICO I

1.891.038

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV

1.369.239

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III

1.192.079

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II

1.032.101

AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I

926.555

SECRETARIO EJECUTIVO

2.263.580

AUXILIAR II

1.089.180

AUXILIAR I

483.571

CONDUCTOR III

1.000.623

CONDUCTOR II

964.470

CONDUCTOR I

702.933

ASISTENTE II

1.891.038

ASISTENTE I

803.887

SECRETARIO ADMINISTRATIVO III

1.646.409

SECRETARIO ADMINISTRATIVO II

1.392.335

SECRETARIO ADMINISTRATIVO I

1.169.805

 

 

PARÁGRAFO. Para el año 2024 la bonificación judicial se ajustó según lo acordado entre el Gobierno nacional y las federaciones y confederaciones sindicales en la Mesa Central Estatal 2023.

 

ARTÍCULO 5. DIFERENCIA. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio.

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones Comunes.

 

ARTÍCULO 6. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

 

ARTÍCULO 7. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

 

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1581 de 2023 y surte efectos fiscales a partir del de 1° enero de 2024.

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de marzo de 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

NESTOR IVÁN OSUNA PATIÑO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA