Concepto 271101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 271101 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

" La inhabilidad se encamina a prohibir que quien ha suscrito un contrato con una entidad pública dentro del año anterior a las elecciones locales se postule para ser elegido en el cargo de concejal, sin que la norma extienda la prohibición a quien suscribe un contrato laboral con una empresa privada y, en el caso que dicha empresa suscriba un contrato con una entidad estatal se postule para ser elegido en el cargo de concejal."

*20236000271101*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000271101

Fecha: 29/06/2023 07:27:45 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Empleado de empresa privada que presta servicios a una entidad municipal para ser elegido concejal. RAD.: 20232060299242 del 23 de mayo de 2023.

En atención a las comunicaciones de la referencia, presentada ante esta entidad y remitida por el Consejo Nacional Electoral mediante oficio No. CNE-S-2023-003030-OJ, en la cual consulta si puede aspirar a ser concejal de un municipio una persona que prestaría servicios a una empresa privada que ganó una licitación para realizar placas huellas en el municipio de Belén de Umbría, en el cual presentaría su aspiración electoral, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

Al respecto, se observa que la Ley 136 de 19941, dispone respecto de las inhabilidades para ser elegido concejal:

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

(...)

  1. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. (...)”

De conformidad con la norma citada, se considera que se configura inhabilidad para ser elegido concejal, en el caso que la persona dentro de los doce meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o haya suscrito un contrato estatal con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Así las cosas, la inhabilidad se encamina a prohibir que quien ha suscrito un contrato con una entidad pública dentro del año anterior a las elecciones locales se postule para ser elegido en el cargo de concejal, sin que la norma extienda la prohibición a quien suscribe un contrato laboral con una empresa privada y, en el caso que dicha empresa suscriba un contrato con una entidad estatal se postule para ser elegido en el cargo de concejal.

Por lo anterior, no se evidencia inhabilidad alguna para postularse a ser elegido en el cargo de concejal de quien ha suscrito un contrato laboral con una empresa privada, cuando dicha compañía celebra un contrato con una entidad estatal, en razón a que no existe norma que lo prohíba.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Melitza Donado

Revisó y aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.