Decreto 163 de 2024 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 163 de 2024

Fecha de Expedición: 14 de febrero de 2024

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de febrero de 2024

Medio de Publicación:

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
- Subtema: Liquidación del Presupuesto - Vigencia fiscal de 2024

Liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 0163 DE 2024

(Febrero 14)

Por el cual se modifica el Decreto 2295 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el citado artículo establece que el Decreto de Liquidación se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

 

Que el 29 de diciembre de 2023 se expidió el Decreto 2295 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. "

 

Que el artículo 92 del Decreto 2295 de 2023 indicó que "El anexo del detalle del gasto para la vigencia fiscal 2024, de que trata el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, se encuentra contenido en el artículo 1 del presente decreto".

 

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 92 del Decreto 2295 de 2023, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 92. ANEXO. El detalle del gasto para la vigencia fiscal del 2024 de las secciones y programas de algunas secciones que se señalan a continuación está contenido en el anexo del presente decreto, de conformidad con lo establecido en artículo 67 Estatuto de Presupuesto.

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/decreto-163-2024_imagen1_decreto63del2024.pdf

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y mantiene la vigencia del artículo 1 del Decreto 2295 de 2023, modificado por el Decreto 103 de 2024, en los demás aspectos no modificados por el presente decreto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de febrero del 2024

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

 

Anexo del Decreto Por el cual se modifica el Decreto 2295 de 2023 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos"

 

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/decreto-163-2024_imagen2.pdf