Concepto 265511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 265511 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 27 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 27 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

La persona que al momento de la inscripción como candidato haya sido condenado por sentencia penal a pena privativa de la libertad por delitos diferentes a políticos o culposos, no podrá acceder al cargo de concejal, inhabilidad que tiene el carácter de intemporal, vale decir, aplicará para toda la vida de la persona.

*20236000265511*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000265511

Fecha: 27/06/2023 04:44:20 p.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Por sentencia penal condenatoria a pena privativa de la libertad. RAD. 20239000597092 del 6 de junio de 2023.

En la comunicación de la referencia, informa que fue condenado a 12 meses por el delito de porte ilegal de arma de fuego en el año 2004 y tiene aspiración para ser candidato al concejo del municipio de Guavatá Santander. Con base en la información precedente, consulta si tiene alguna inhabilidad para ejercer dicho cargo si llegase a ser elegido.

Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 136 de 1994, “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, determina:

“"ARTÍCULO 43.- Inhabilidades. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

  1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

(...)"

Como se aprecia, la inhabilidad contenida en el numeral 1, relacionada con la comisión de delitos, para que aquella se configure, se requiere que exista una sentencia penal que condene a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.

 

Sobre el particular, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con ponencia del Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, en sentencia emitida el 2 de marzo de 2017, dentro del expediente con Radicación número: 66001-23-33-000- 2016-00072-01(PI), señaló:

“A partir del contenido de la inhabilidad se puede concluir que esta se configura cuando concurren los siguientes elementos:

Que al momento de la inscripción para optar a ser elegido concejal, el candidato haya sido condenado por sentencia judicial.

Que la condena impuesta implique la privación de la libertad.

Que los delitos por los cuales se condenó al candidato no sean políticos o culposos, a menos que estos últimos hayan afectado el patrimonio estatal.

Como se advierte fácilmente, el único condicionamiento de tipo temporal que exige la norma es el relativo a que la condena se haya impuesto a la fecha de la inscripción, esto es, que la sentencia penal haya sido proferida y se encuentre en firme al momento en que el ciudadano se inscriba para optar a ser elegido concejal del correspondiente municipio.

En ese sentido el criterio de la Sala ha sido el siguiente:

De esta forma la Sala Plena Contencioso Administrativa, en el aludido fallo concluyó que “La exigencia del legislador se contrajo únicamente a que el aspirante a concejal “...haya sido condenado, a la fecha de la inscripción por sentencia judicial...”. La redacción de la norma, sin duda, no exige que la condena sea posterior a la fecha de inscripción, todo lo contrario: basta que la condena exista en ese momento o haya existido antes y, precisamente, eso fue lo que sucedió en este caso. La norma no requiere complemento legal para comprenderla, concretarla o aplicarla.” (Resaltado y negrillas de la Sala)

Síguese de lo expuesto que la demandada se encontraba inhabilitada para ser elegida concejal con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria por el delito de falsedad de documento público, atendiendo el artículo 43, numeral 1, de la Ley 136 de 1994, modificado en la forma ya transcrita, de allí que se configure la causal de pérdida de investidura respectiva, prevista en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 2000. En consecuencia, se confirmará la sentencia apelada, que decreta la pérdida de su investidura como concejal del municipio de Santo Domingo, Antioquia.”

Así las cosas, el argumento expuesto en el recurso de apelación no puede ser de recibo toda vez que la norma es clara en precisar que basta con que la condena exista al momento de la inscripción del candidato para que la inhabilidad se configure, argumento que resulta suficiente para confirmar el fallo de primera instancia toda vez que no existe discusión respecto de los demás elementos configurativos de la causal dado que se encuentran debidamente acreditados y no fueron rebatidos en el recurso de apelación.”

De acuerdo con el pronunciamiento citado, para que se configure la inhabilidad se requiere que al momento de la inscripción para optar a ser elegido concejal, el candidato haya sido condenado por sentencia judicial, que la condena impuesta implique la privación de la libertad y que los delitos por los cuales se condenó al candidato no sean políticos o culposos. En tal virtud, quien haya sido condenado a pena privativa de la libertad, antes de su momento de inscripción, por delitos diferentes a políticos o culposos, se encuentra inhabilitado para acceder al cargo de concejal.

 

Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la persona que al momento de la inscripción como candidato haya sido condenado por sentencia penal a pena privativa de la libertad por delitos diferentes a políticos o culposos, no podrá acceder al cargo de concejal, inhabilidad que tiene el carácter de intemporal, vale decir, aplicará para toda la vida de la persona.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.