Concepto 238401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 238401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de junio de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Prohibicion de Participar en Politica.

Los concejales no se encuentran inmersos en las restricciones de participación en política de que trata el Título III, de la Ley 996 de 2005, por lo que los concejales no se encuentran inmersos en las restricciones de participación en política de que trata el Título III, de la Ley 996 de 2005, por lo que podrán hacer parte de las campañas, apoyando las candidaturas de su preferencia, incluyendo los anuncios de su precandidatura en redes sociales.

*20236000238401*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000238401

Fecha: 14/06/2023 07:10:59 p.m.

Bogotá D.C.

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Prohibición de participar en política. Concejales. RAD. 20232060578612 del 31 de mayo de 2023.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si un ciudadano que en la actualidad tiene credencial de Concejal y está precandidatizado a la Alcaldía del mismo municipio, avalado por el mismo partido con el que fue electo concejal, tiene limitaciones para emitir anuncios de su precandidatura en redes sociales al continuar ejerciendo como concejal, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Frente a las restricciones de participación en política de los servidores públicos, la Ley 996 de 2005 “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, indica:

“TITULO III

 

PARTICIPACION EN POLITICA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

 

(...)

 

ARTÍCULO 41. ACTIVIDAD POLÍTICA DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS. No se aplicará a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular, las limitaciones contenidas en las disposiciones de este título.”

 

De acuerdo con lo anterior, los concejales no se encuentran inmersos en las restricciones de participación en política de que trata el Título III, de la Ley 996 de 2005, por lo que podrán hacer parte de las campañas, apoyando las candidaturas de su preferencia, incluyendo los anuncios de su precandidatura en redes sociales.

 

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo , donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Elaboró: Claudia Inés Silva

 

Revisó y aprobó Armando López Cortés

 

11602.8.