Concepto 179041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: LICENCIA - COMISIÓN
Una vez el empleado se le otorgué comisión, su cargo se declarará en vacancia temporal la cual podrá ser provista por el tiempo que duré la misma. Del mismo modo se evidencia que, la obligación del servidor para regresar a su cargo de carrera, se configura una vez culmine el término de la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, en todo caso, la entidad que otorga la comisión podrá darla por terminada por necesidades del servicio, lo que se hará por acto motivado.
*20236000179041*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000179041
Fecha: 08/05/2023 11:03:38 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS / LICENCIAS, COMISIÓN – RADICADO: 20239000194892 del 30 de marzo de 2023.
Acuso recibo de su petición, a través del cual consulta: “¿Puedo solicitar licencia remunerada o no remunerada en comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción?
¿Debe la entidad respetar mi comisión de libre nombramiento y remoción hasta que termine la licencia? La comisión para el cargo de LNyR se confirió por el termino de tres años y faltan 6 meses para finalizarla”.
A lo referido anteriormente en su consulta; me permito manifestarle lo establecido por el Decreto 1083 de 201511:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
(…)
2. En licencia.
(…)
ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:
1. No remuneradas:
1.2. Ordinaria.
1.3. No remunerada para adelantar estudios
2. Remuneradas:
2.1 Para actividades deportivas.
2.2. Enfermedad.
2.3. Maternidad.
2.4. Paternidad.
2.5. Luto
PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley”. (subrayado nuestro, fuera del original).
Ahora bien, en cuanto a sus inquietudes, me permito desarrollarlas una a una para mayor entendido y desarrollo de las mismas.
¿Puedo solicitar licencia remunerada o no remunerada en comisión para desempeñar cargo de libre nombramiento y remoción?
En el entendido de que su pregunta se refiera a la viabilidad de solicitar licencia estando en ejercicio de un empleo de libre nombramiento y remoción, le informo que, las normas que regulan la materia otorgan este derecho a los servidores, sin someterlo a un tipo de vinculación, por lo que no se encuentra impedimento para su solicitud, para posterior estudio de la administración.
¿Debe la entidad respetar mi comisión de libre nombramiento y remoción hasta que termine la licencia? La comisión para el cargo de LNyR se confirió por el termino de tres años y faltan 6 meses para finalizarla”. (sic)
En cuanto a su segundo interrogante, la Ley 909 de 20042 establece:
“ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.
Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.
Se colige que, una vez el empleado se le otorgué comisión, su cargo se declarará en vacancia temporal la cual podrá ser provista por el tiempo que duré la misma. Del mismo modo se evidencia que, la obligación del servidor para regresar a su cargo de carrera, se configura una vez culmine el término de la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, en todo caso, la entidad que otorga la comisión podrá darla por terminada por necesidades del servicio, lo que se hará por acto motivado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
2“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.