Directiva 07 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Directiva 07 de 2023

Fecha de Expedición: 13 de diciembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 13 de diciembre de 2023

Medio de Publicación:

LABOR DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA.
- Subtema: Respaldo y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia.

La Presidencia establece Directiva por medio de la cual respalda y reconoce la labor que realizan los defensores de derechos humanos en Colombia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

 

DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 07 DE 2023

 

(Diciembre 13)

 

PARA: VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, DIRECTORES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, COMANDANTE GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, COMANDANTE DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, COMANDANTE DE LA ARMADA NACIONAL DE COLOMBIA, COMANDANTE DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA Y DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

 

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

 

ASUNTO: RESPALDO Y RECONOCIMIENTO A LA LABOR DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA.

 

FECHA: 13 DIC 2023

 

Colombia como Estado Social de Derecho, respetuoso de los principios democráticos y en la búsqueda constante del cumplimiento de los fines esenciales del Estado al servicio de la ciudadanía, resalta la labor de las personas, colectivos y organizaciones que defienden los derechos humanos y ejercen liderazgos sociales, étnicos, comunitarios, ambientales, de género y en defensa del territorio.

 

Según dispone el artículo 93 de la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso de la República, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Por lo tanto, instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, aprobada por la Ley 16 de 1972, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2, aprobado por la Ley 74 de 1968, gozan de tal calidad y contienen el deber del Estado colombiano de garantizar, respetar, promover y proteger los derechos humanos.

 

Así mismo, Colombia ha firmado importantes declaraciones entre las cuales destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración 1 2 sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos. Al igual que, distintos instrumentos que reconocen compromisos para generar garantías en el ejercicio de la defensa de los derechos humanos, con enfoque de género, etario, de diversidades étnicas, entre otros.

 

En virtud de lo anterior, Colombia se ha comprometido a implementar las siguientes recomendaciones: (i) adoptar medidas a favor de una política de cultura de legitimación y reconocimiento al trabajo de personas defensoras de derechos humanos3, (ii) reconocer pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen para la vigencia de las instituciones democráticas y el Estado de derecho4, (iii) proteger y promover la labor de aquellas personas que defienden los derechos humanos5, y, (iv), evitar declaraciones estigmatizantes o que sugieran un actuar indebido o ilegal, con ocasión de las labores de promoción y defensa de los derechos humanos6 . 7

 

Este enfoque se alinea con lo establecido en el numeral 4 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece el deber de toda persona en el país de "[d]efender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica".

 

En este contexto, el Gobierno nacional reconoce y valora el esfuerzo y la perseverancia de las personas defensoras de derechos humanos, líderes y lideresas sociales de diversas áreas, entre ellas, de género, grupos étnicos, comunidades, ambientalistas y del territorio, junto con las organizaciones a las 3, 4,5,6,7 que pertenecen.

 

Se considera que su labor contribuye al fortalecimiento del Estado Social de Derecho, la participación democrática y la paz.

 

Estas personas desempeñan una labor de especial trascendencia en una sociedad profundamente afectada por la violencia l la cual ha generado múltiples impactos en los derechos individuales comunitarios y territoriales teniendo repercusiones en los procesos democráticos y en el disfrute colectivo de la naturaleza en el país.

 

De tal maneral el Gobierno nacional reconoce que las personas defensoras de derechos humanos enfrentan comúnmente distintos tipos de riesgos y agresiones como consecuencia de su trabajo de defensal que, además, se agudizan especialmente para las mujeres defensoras. Tales como amenazas, diferentes formas de hostigamiento, incluyendo vigilancia y control, estigmatización, criminalización, torturas, secuestros, desapariciones forzadas y, la forma más extrema de violencia en su contra, asesinatos.

 

Por lo tanto, el Gobierno nacional reafirma su compromiso de trabajar de manera coordinada y en conjunto con las personas, colectivos y organizaciones que defienden los derechos humanos. Compartimos sus preocupaciones y objetivos en esta labor crucial, buscando la incorporación de enfoques diferenciales, étnicos, de género feministas, territoriales e interseccionales.

 

En este sentido, se hace énfasis, para los propósitos de esta directiva, en la importancia de reconocer la labor de estas personas y combatir cualquier forma de estigmatización que hayan experimentado. El ejecutivo se compromete a contribuir en la investigación y sanción de toda forma de violencia contra quienes defienden los derechos humanos en el país.

 

Por ende, el Gobierno nacional elogia el trabajo realizado por las personas defensoras en la promoción y consolidación de la paz y la democracia en todos los ámbitos de la sociedad.

 

Así las cosas, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva 002 de 20178 de la Procuraduría General de la Nación, YI en seguimiento a las consideraciones previas, se imparten las siguientes directrices: 8

 

1. En cumplimiento de sus funciones y deberes legales y en el marco de sus actuaciones, todas las autoridades deben respetar, promover, facilitar y garantizar las actividades de las personas, colectivos y organizaciones que defienden y promueven los derechos humanos.

 

2. Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos que operan de conformidad con la Constitución Política y la ley, incluyendo la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo9.

 

3.Promover en sus declaraciones, cuando sea pertinente, el reconocimiento, y respeto hacia la labor propia de las personas defensoras de derechos humanos y que ejercen liderazgos sociales, étnicos, ambientales y de defensa de los territorios, y las organizaciones o colectivos de la sociedad civil a las cuales pertenecen, así como reconocer su legitimidad e importancia.

 

4. Garantizar la labor de la defensa de los derechos humanos y abstenerse de imponer restricciones a la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, en especial, la Ley Estatutaria 1621 de 201310.

 

5. Definir e implementar políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, la garantía, la promoción y la protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio y libre de amenazas, con la debida incorporación de los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista, territorial e interseccional.

 

6. Facilitar el desarrollo de la labor de defensa de los derechos humanos en distintos escenarios, a fin de garantizar, por ejemplo, el acceso a la información pública de conformidad con la Ley 1712 de 2014; el acompañamiento en escenarios de protesta social; las acciones de verificación de la situación de las personas privadas de la libertad, entre otras acciones propias de la defensa de los derechos humanos.9, 10

 

7. Reconocer públicamente que el trabajo de las personas defensoras de derechos humanos es fundamental para el fortalecimiento de la democracia, la protección de la dignidad humana y el progreso de la sociedad. Asimismo, que esta labor contribuye al cumplimiento del deber del Estado de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas y brinda apoyo a las víctimas y personas en situación de vulnerabilidad.

 

8.Garantizar el desarrollo de las acciones para contribuir a superar la estigmatización a su labor, contemplando para ello un enfoque de género, feminista, étnico, territorial y de interseccionalidad.

 

9.Las entidades competentes deberán realizar acciones de coordinación interinstitucional para garantizar programas encaminados a resaltar el papel de las personas defensoras de derechos humanos, de conformidad con sus disponibilidades presupuestales.

 

En tal medida, corresponde a los representantes legales de las entidades y comandantes a las que se dirige esta directiva, difundir y propender por una efectiva observancia de las directrices señaladas por parte de todas y todos los servidores de sus entidades.

 

Se insta a las demás ramas del poder público, a los entes autónomos, los organismos de control y vigilancia y las entidades territoriales a adoptar las medidas de esta directiva, u otras medidas efectivas, para que se reconozca y difunda el gran valor de la labor que realizan quienes defienden los derechos humanos y las obligaciones del Estado con ellos(as), al igual que para prevenir y disminuir el riesgo de las personas defensoras de derechos humanos, sus colectivos y organizaciones; así como garantizar su protección de forma oportuna, idónea y efectiva, teniendo en cuenta lo establecido en la normatividad vigente.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Corte Constitucional. Auto No. 034/07 de 2007. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

 

2 Corte Constitucional. Sentencia C-481 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero.

 

3 Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, Visita a Colombia, Informe del Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos (2020), A/HRC/43/51/Add.1

 

4 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de personas de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2019 / Comisión Interamericana de Derechos Humanos. v.; cm. (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.LjV/I1).

 

5 Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución A/RES53/144.

 

6 Informe Anual 2018, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Seguimiento a las recomendaciones efectuadas en el Informe Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2018/docs/ia2018cap.5~0­es.pdf

 

7Informe Temático de la Comisión 7 Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia. Disponible en: https://www.oas.orgLes/cidhfjnformes/pdfs/DefensoresCo!ombia.pdf

 

8Documento disponible en: httRs:/lapps.procuraduria.gov.co/portal/medía/file/portal doc interes/l269 170614 d irectiva002 lideres-ddhh.pdf

 

9 Conforme lo dispuesto en la Directiva Presidencial 01 de 2023

 

10 "Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones".