Decreto 2268 de 2023
Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2023
Medio de Publicación:
PRORROGA DE LA PLANTA DE EMPLEOS TEMPORALES PARA EL PROGRAMA DE TUTORíAS FORMACIóN INTEGRAL Y EL APRENDIZAJE PTAFI3.0
- Subtema: Prorroga desde el 01 de 2024 , hasta el 31 de diciembre de 2026 planta temporal programa PTAFI3.0
El programa de tutorías de formación integral y aprendizaje mantiene el objetivo central de implementación a través de tutores y docentes y el acompañamiento situado a los docentes de educación inicial básica primaria y secundaria de establecimientos educativos focalizados
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DECRETO 2268 DE 2023
(Diciembre 29)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 21 de Ley 909 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, con el fin de desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales y de apoyo.
Que mediante Directiva Ministerial 03 del 7 de diciembre de 2023, se transformó el Programa Todos a Aprender al Programa de Tutorías para la Formación Integral y el Aprendizaje PTAFI 3.0, que hace parte de las estrategias implementadas desde el año 2011 por el Ministerio de Educación Nacional, cuya finalidad es la de fortalecer las prácticas de aula de docentes de establecimientos educativos oficiales del país, así como los procesos de aprendizaje de sus estudiantes, cuyo impacto contribuye al mejoramiento de la calidad educativa en las distintas regiones.
Que el Ministerio de Educación Nacional ha operado el Programa de Tutorías con el apoyo de las Secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas, a través de una planta temporal creada con el Decreto 4974 de 2011 y prorrogada con los Decretos 2761 de 2012, 2709 de 2014, 2238 de 2015, 2466 de 2018, 2370 de 2019, 1637 de 2020 y 2637 de 2022.
Que, actualmente, el Programa tiene presencia en 827 municipios de todos los departamentos del país, lo que corresponde al 74% de ellos; con la participación de 13.166 sedes educativas de las cuales 10.228 se ubican en zonas rurales y 2.933 en zonas urbanas. Beneficiando, anualmente, alrededor de 1.5 millones de estudiantes.
Que el Programa se ejecuta mediante un esquema de formación y acompañamiento a las Entidades Territoriales Certificadas donde se ubican los establecimientos educativos focalizados. A través de formadores que acompañan la labor de los docentes tutores a su cargo, y los docentes tutores llevan a cabo la formación y acompañamiento situado a los docentes de educación inicial y básica primaria y secundaria de los establecimientos educativos y sus sedes.
Que, a partir de los resultados positivos del Programa Todos a Aprender, así como de los retos que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida", plantea para el sector educación, especialmente en lo relacionado con el objetivo de "Educación de calidad para la libertad y la dignidad', el Ministerio de Educación Nacional requiere continuar fortaleciendo la misionalidad del Programa para mejorar los aprendizajes básicos y la formación integral a través de centros de interés de los estudiantes matriculados en establecimientos educativos oficiales.
Que el Programa de Tutorías para la Formación Integral y el Aprendizaje PTAFI 3.0, mantiene el objetivo central y estrategias de implementación a través de la formación de tutores y docentes y el acompañamiento situado a los docentes de educación inicial y básica primaria y secundaria de los establecimientos educativos focalizados.
Que a partir de la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, el Programa alineó su estrategia para dar cumplimiento a las metas planteadas y, en ese sentido, el objetivo se complementó de la siguiente manera: Fortalecer las prácticas de los docentes y de liderazgo pedagógico de los directivos docentes, con el fin de aportar a la formación integral de los estudiantes y al mejoramiento de sus aprendizajes, especialmente en las áreas de lenguaje, matemáticas y competencias digitales, educación CRESE, arte, educación física y deporte y formación científica, reconociendo las diversidades contextuales y culturales de la comunidad educativa de los establecimientos educativos focalizados en el territorio nacional.
Que los propósitos del Programa de Tutorías para la Formación Integral y el Aprendizaje PTAFI 3.0 guardan relación directa con las metas que el país se ha trazado a mediano y largo plazo en materia de educación, consignadas en el Plan Marco de Implementación y en el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026.
Que para lograr lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional requiere prorrogar la planta de empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2026, con el fin de soportar las acciones de fortalecimiento pedagógico orientadas a los docentes de educación inicial y básica, primaria y secundaria de los establecimientos educativos oficiales focalizados, que redunden en una contribución directa a la formación integral de los estudiantes y que, además, se traduzca en un mayor impacto de dichas acciones.
Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 de ta Ley 909 de 2004 con relación a la apropiación de los recursos suficientes para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de plantas temporales, el Ministerio de Educación Nacional cuenta, para las vigencias 2024, 2025 y 2026, con una partida presupuestal aprobada por el Departamento Nacional de Planeación y apropiada con el rubro "Fortalecimiento de las capacidades y condiciones de bienestar que dignifiquen la labor docente en educación inicial, preescolar, básica y media", la cual está destinada a la financiación de la planta temporal que se requiere para el funcionamiento del Programa de Tutorías para la Formación Integral y el Aprendizaje PTAFI 3.0.
Que, así mismo, en el ejercicio del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio de Educación Nacional, se encuentra considerado el presupuesto para el mencionado proyecto de inversión, con cargo al cual se priorizarán los recursos necesarios para la financiación de la planta temporal para las vigencias 2024, 2025 y 2026.
Que el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Inversiones y Finanzas, mediante Oficio número 20234320759091 del 21 de noviembre de 2023, emitió concepto favorable a la prórroga de la planta temporal de 100 empleos del Ministerio de Educación Nacional para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, en el marco del proyecto de inversión de Fortalecimiento de las capacidades y condiciones de bienestar que dignifiquen la labor docente en educación inicial, preescolar, básica y media.
Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con oficio número 2-2023065031 del 5 de diciembre de 2023, "(. ..) otorga viabilidad presupuestal a la prórroga de la Planta de Empleados de Carácter Temporal de cien (100) formadores, desde el 1°de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026, con cargo al proyecto de inversión "C-2201-0700-23 Fortalecimiento de las Capacidades y Condiciones de Bienestar que dignifiquen la labor docente de Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media Nacional", (' .')".
Que, asimismo, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República DAPRE, emitió viabilidad a la prórroga de la Planta de Empleados de Carácter Temporal, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar empleos temporales. Prorróguese a partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2026, los siguientes empleos de la planta temporal del Programa de Tutorías para la Formación Integral y el Aprendizaje PTAFI 3.0.
N. CARGOS |
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO |
CÓDIGO |
GRADO |
100 (cien) |
Profesional Especializado |
2028 |
21 |
ARTÍCULO 2°. Funciones. Los empleos temporales de que trata el artículo del presente decreto deberán encaminarse al cumplimiento de las funciones que dieron lugar a su creación, de conformidad con lo señalado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1 de enero de 2024.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(FDO) GUSTAVO PETRO URREGO
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
AURORA VEGARA FIGUEROA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA