Concepto 178061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 178061 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA O CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas. Así las cosas, una vez revisado lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, no se evidencia inhabilidad para que quien ejerció como Auditor General de la República pueda ser elegido Contralor General de la República, una vez se termine su período o de retire de ese cargo.

*20236000178061*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000178061

Fecha: 05/05/2023 03:51:04 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Empleado Público. Para ser elegido Auditor General de la República o Contralor General de la República. RAD.: 20232060204212 del 4 de abril de 2023.

 

En atención a su comunicación de la referencia, remitida por la Auditoría General de la República, mediante oficio No. 20231211, en la cual consulta si es permitido por la ley que el Contralor General de la República, una vez terminado su período, pueda ser nombrado o elegido Auditor General de la República o viceversa, contenida en el numeral 8 de su petición, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

En relación con las inhabilidades para ser Auditor General de la República, la Constitución Política establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 274. La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años.

 

Para ser elegido Auditor General se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables; y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo, y acreditar las calidades adicionales que exija la ley.

 

No podrá ser elegido Auditor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.” (Destacado nuestro)

 

Por su parte, el Decreto 272 de 20001, dispone:

 

ARTÍCULO 14. Del Auditor General de la República. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de la Constitución Política, el Auditor General de la República será elegido para un periodo de dos años por el Consejo de Estado, de terna presentada por la Corte Suprema de Justicia. La persona designada deberá ser profesional en ciencias económicas, contables, jurídicas, financieras o de administración.”

 

De conformidad con lo estipulado en las normas transcritas en precedencia, para ser elegido Auditor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de 35 años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables; y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo.

 

Así mismo, se establece que no podrá ser elegido Auditor General quien sea o haya sido miembro del Congreso u ocupado cargo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, en el año inmediatamente anterior a la elección o quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

 

Por consiguiente y teniendo en cuenta que el cargo de Contralor General de la Nación es un empleo del orden Nacional, cuya función principal es la de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos2, se infiere que quien lo haya desempeñado, no podrá, dentro del año siguiente a la terminación de su período o de la renuncia al mismo, aspirar a ser elegido Auditor General de la Nación, pues se configurará la prohibición contenida en el artículo 274 de la Constitución Política, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

 

Por otro lado, se tiene que la Constitución Política dispone en su artículo 267 en relación con la elección y los requisitos para ser elegido Contralor General de la República:

 

ARTICULO 267. La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. La ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.

(...)

 

La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

El Contralor será elegido por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Constitución y no podrá ser reelegido ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo.1 2

 

Solo el Congreso puede admitir la renuncia que presente el Contralor y proveer las faltas absolutas y temporales del cargo mayores de 45 días.

 

Para ser elegido Contralor General de la República se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía; tener más de treinta y cinco años de edad; tener título universitario en ciencias jurídicas, humanas, económicas, financieras, administrativas o contables y experiencia profesional no menor a 5 años o como docente universitario por el mismo tiempo y acreditar las demás condiciones que exija la ley.

 

No podrá ser elegido Contralor General quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección. Tampoco podrá ser elegido quien haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes.

 

En ningún caso podrán intervenir en la postulación o elección del Contralor personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los candidatos.” (Subrayado nuestro)

 

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política, quien sea o haya sido miembro del Congreso o se haya desempeñado como gestor fiscal del orden nacional, en el año inmediatamente anterior a la elección o haya sido condenado a pena de prisión por delitos comunes, no podrá ser elegido Contralor General.

 

Ahora bien, debe recordarse que la Sala Plena del Consejo de Estado3en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:

 

Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legos o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).

 

Conforme con lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo y, por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.

 

Así las cosas, una vez revisado lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, no se evidencia inhabilidad para que quien ejerció como Auditor General de la República pueda ser elegido Contralor General de la República, una vez se termine su período o de retire de ese cargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado

 

Revisó y aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.

 

2 Ver artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia.

 

3 Sentencia proferida dentro del Expediente No. 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI). Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.