Concepto 174071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 174071 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 04 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad para Desempeñar Cargos Públicos

El contratista del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, no se encuentra inhabilitado por este hecho para aspirar y eventualmente ser elegido en el cargo de Concejal.

*20236000174071*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000174071

Fecha: 04/05/2023 08:48:07 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser contratista del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano. RAD. 20239000253342 del 1° de mayo de 2023.

En la comunicación de la referencia, informa que actualmente es contratista del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, mediante la modalidad de prestación de servicios, vigente hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad. De acuerdo a los hechos anteriormente narrados, solicito emitir informar si, para aspirar al cargo de Concejal de Valledupar, incurre en alguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer dicho cargo en caso de ser electo.

Sobre la inquietud expuesta, me permito manifestarle lo siguiente:

Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como Alcalde Municipal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:

“Artículo 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

  1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
  1. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.
  2. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
  3. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha".

La causal relacionada con los contratos, está contenida en el numeral 3° del artículo citado, según la cual, para que haya lugar a la inhabilidad relacionada con la celebración de contratos se requiere:

Intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel. Que se suscriba dentro del año anterior a la fecha de la elección.

En interés propio o de terceros.

Que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio para el cual pretende aspirar como candidato al concejo.

Si tan solo alguno de los elementos no se presenta, la inhabilidad no se entiende configurada.

El Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, es una entidad sin ánimo de lucro y se dedica a actividades de asociaciones políticas, pero no tiene la calidad de entidad pública. Por lo tanto, no se configura el primer elemento de la inhabilidad, vale decir, que el contrato se suscriba con una entidad pública de cualquier nivel.

Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.

Adicionalmente, en las demás causales de inhabilidad no se evidencia alguna que impida a un ciudadano prestar sus servicios mediante contrato de prestación de servicios a una entidad dedicada a actividades de asociaciones política.

 

Con base en lo expuesto, esta Dirección Jurídica considera que el contratista del Fondo Nacional Económico del Partido Conservador Colombiano, no se encuentra inhabilitado por este hecho para aspirar y eventualmente ser elegido en el cargo de Concejal.

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.4