Concepto 191091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 191091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Derecho de Carrera

La persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos, en el evento de superar dicho periodo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere derechos de carrera administrativa, siendo procedente la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

*20236000191091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000191091

Fecha: 16/05/2023 01:36:07 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Derechos de carrera. EMPLEO. Posesión. Radicación: 20239000237292 del 22 de abril de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual consulta lo siguiente:

“De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015 ¿es procedente declarar vacancia temporal de empleo para que el empleado que tiene derechos de carrera en el régimen general, que ha superado un concurso y ha sido nombrado en empleo de carrera de régimen especial de la Fiscalía General de la Nación lo ejerza en periodo de prueba?”

Se da respuesta en los siguientes términos.

Al respecto, la ley 909 de 20041, establece:

“ARTÍCULO 23. CLASES DE NOMBRAMIENTOS. Los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales.

(...)

Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso

El proceso de selección comprende:

(...)

  1. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente.

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa.

Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional.

PARÁGRAFO: En el Reglamento se establecerán los parámetros generales para la determinación y aplicación de los instrumentos de selección a utilizarse en los concursos.” (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, se tiene que, la persona que haya sido nombrada en periodo de prueba, como consecuencia de la superación de un concurso de méritos, en el evento de superar dicho periodo con evaluación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, adquiere derechos de carrera administrativa, siendo procedente la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

Así mismo, la persona que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al vencimiento del mismo, el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Por su parte, el Decreto 1083 de 20152, dispone:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

(...)

  1. En periodo de prueba en empleos de carrera.

(...)”

“ARTÍCULO 2.2.6.26 Nombramiento en ascenso. Cuando un empleado con derechos de carrera supere un concurso será nombrado en ascenso en período de prueba por el término de seis (6) meses. Si supera este período satisfactoriamente le será actualizada su inscripción el registro público.

Mientras se produce la calificación del periodo de prueba, el cargo del cual es titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional, conforme con las reglas que regulan la materia.”

(...)

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.”

“ARTÍCULO 2.2.8.2.1 Calificación del periodo de prueba. Al vencimiento del período de prueba el empleado será evaluado en su desempeño laboral y deberá producirse la calificación definitiva de servicios, para lo cual se utilizará el instrumento de evaluación del desempeño que rige para la respectiva entidad.

Una vez en firme la calificación del período de prueba, si fuere satisfactoria, determinará la permanencia del empleado en el cargo para el cual fue nombrado y su inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa. En caso de ser insatisfactoria la calificación, causará el retiro de la entidad del empleado que no tenga los derechos de carrera administrativa. (Subrayado nuestro)

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo se declarará vacante temporal, mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

Ahora bien, el Decreto 1083, en su artículo 2.1.1.2 sobre el ámbito de aplicación señala que “Las disposiciones contenidas en el presente decreto son aplicables a las entidades de la Rama Ejecutiva del poder público (...)”

Es decir que, como situación administrativa se previó que un empleado que ya adquirió sus derechos de carrera, sea nombrado en periodo de prueba ya sea en ascenso en la misma entidad, o en otro empleo en otra entidad pública perteneciente a la Rama Ejecutiva.

Así las cosas, para responder su consulta, y como quiera se trata de dos ramas del poder público diferentes (ejecutiva y judicial), no se evidencia en las normas aplicables a los servidores públicos de la Rama Ejecutiva, una disposición relacionada con la posibilidad de ser nombrado en periodo de prueba en otra rama (la judicial), y que mientras esto pase, el empleo del cual es titular la alcaldía, se declarará vacante mientras dura su periodo de prueba.

En consecuencia, el empleado con derechos de carrera en una entidad que se rige por las disposiciones del sistema general de carrera que supera un concurso de méritos y es nombrado en una entidad que no se rige por el sistema general de carrera (como en el caso sometido a estudio) deberá renunciar a su empleo antes de tomar posesión en el otro cargo.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”.

2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”