Concepto 215441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 215441 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 07 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo

"De acuerdo con la Ley 1118 de 2006 en su artículo 7 todos los servidores públicos de ECOPETROL tendrán la calidad de trabajadores particulares (incluido el presidente) y por ende les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Sustitutivo del Trabajo, en la convención colectiva de trabajo y en el acuerdo 01 de 1997 según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten."

*20236000215441*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000215441

Fecha: 07/06/2023 05:19:55 p.m.

Bogotá D.C

 

REF: EMPLEOS. Naturaleza Jurídica del Cargo. Empleado de Ecopetrol RAD: 20239000289272 del 16 de mayo de 2023.

En atención a su escrito de la referencia, remitido a esta dirección en el cual eleva consulta referente al régimen laboral a los trabajadores de Ecopetrol, me permito manifestar lo siguiente:

Es importante indicarle que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

Una vez precisado lo anterior, me permito señalar en relación con cada uno de sus interrogantes:

Inicialmente es preciso indicar que la calidad de servidor público no está dada por la naturaleza jurídica de las entidades públicas o privadas beneficiadas con el producto o servicios que ofrece una entidad o un empleado, sino por la naturaleza jurídica a la cual presta sus servicios el empleado.

 

Sobre la denominación de servidores públicos, el artículo 123 de la Constitución Política de 1991, señala:

ARTICULO 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio”.

ARTÍCULO 125.- Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley (...)”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

En tal sentido, la Ley 489 de 19982 dispuso:

ARTÍCULO 68. ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas (...)”.

Es así como la Ley 1118 de 20063 consagró respecto de la naturaleza jurídica de Ecopetrol que se trataba de una sociedad de economía mixta de carácter comercial vinculada al Estado Colombiano a través del Ministerio de Minas y Energía, es decir que es una entidad pública, tal y como lo establece el artículo 1° ibídem, al señalar:

 

“ARTÍCULO 1°. “NATURALEZA JURÍDICA DE ECOPETROL S. A. Autorizar a Ecopetrol S. A., la emisión de acciones para que sean colocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas. Una vez emitidas y colocadas total o parcialmente las acciones de qué trata la presente Ley, la sociedad quedará organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía; se denominará Ecopetrol S. A., su domicilio principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer subsidiarias, sucursales y agencias en el territorio nacional y en el exterior.

PARÁGRAFO 1°. Para la determinación por parte de la Asamblea General de Accionistas, del valor inicial de los títulos a emitir, Ecopetrol S. A. contratará, atendiendo los principios de gobierno corporativo, dos diferentes bancas de inversión de reconocida idoneidad y trayectoria en procesos similares en el sector de hidrocarburos. Una de las bancas de inversión además de realizar la valoración de la empresa, se encargará de la estructuración del proceso en todas sus fases.” (Subrayado nuestro)

ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN LABORAL. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A., la totalidad de los servidores públicos de Ecopetrol S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y, por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.

Frente a los estatutos sociales de Ecopetrol S.A4 tenemos que los mismos preceptúan:

ARTÍCULO 1: NATURALEZA JURIDICA â¿ DENOMINACIÓN. - ECOPETROL S.A. es una Sociedad de Economía Mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía y se denominará ECOPETROL S.A. En adelante, y para fines de este documento, también se le denominará “LA SOCIEDAD”.

(...)

ARTÍCULO 31: PRESIDENTE. - La administración y representación legal de ECOPETROL S.A. estará a cargo del Presidente, quien será elegido por la Junta Directiva y tendrá dos (2) suplentes personales. La Junta Directiva nombrará a las personas que actuarán como Primer y Segundo suplente del Presidente. Todos los empleados de LA SOCIEDAD estarán subordinados al Presidente y bajo sus órdenes e inspección inmediata.

PARÁGRAFO 1°: NOMBRAMIENTO Y PERIODO. - El período del Presidente será de dos (2) años contados a partir de su elección, pero podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente del cargo antes del vencimiento del periodo. Cuando la Junta no elija al Presidente en las oportunidades que correspondiere hacerlo, continuarán ejerciendo el cargo el Presidente anterior hasta tanto no se efectúe un nuevo nombramiento. La elección del Presidente se hará atendiendo criterios de idoneidad, conocimientos, experiencia y liderazgo.

PARÁGRAFO 2°: La remuneración del Presidente de ECOPETROL S.A. será fijada por la Junta Directiva, atendiendo el carácter de LA SOCIEDAD, la responsabilidad del cargo y las directrices del mercado.

PARÁGRAFO 3°: La Junta Directiva evaluará al Presidente de ECOPETROL S.A. de conformidad con lo establecido en el Tablero Balanceado de Gestión adoptado por LA SOCIEDAD, cuyos resultados serán publicados en la página electrónica www.ecopetrol.com.co o la que haga sus veces. Cualquier cambio en la manera como debe evaluarse la gestión del Presidente, tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva, previa recomendación favorable del texto de la modificación o del nuevo mecanismo de evaluación por parte del Comité de Gobierno Corporativo de la Junta Directiva, la cual deberá ser aprobada por mayoría simple. Una vez entre en vigencia la respectiva modificación, será comunicada por el Secretario de la Junta Directiva a todos los directivos y el nuevo sistema se revelará a todos los ciudadanos interesados, a través de la Oficina de Atención al Accionista e Inversionista y de la página electrónica de ECOPETROL S.A. www.ecopetrol.com.co o la que haga sus veces.

PARAGRAFO 4°: La evaluación de los altos ejecutivos se hará de conformidad con lo establecido en el Tablero Balanceado de Gestión adoptado por LA SOCIEDAD. Cualquier cambio en el esquema de evaluación aquí descrito, deberá ser propuesto por la mayoría simple de los miembros del Comité de Compensación y Nominación para la aprobación de la Junta Directiva.

Ahora bien, frente a sus servidores, la misma disposición señala:

ARTÍCULO 50: RÉGIMEN JURIDICO APLICABLE A ECOPETROL S.A.- El régimen jurídico aplicable a LA SOCIEDAD será el establecido en la ley

ARTÍCULO 51. RÉGIMEN LABORAL. - El régimen laboral aplicable a LA SOCIEDAD será el establecido en la ley”.

De acuerdo con la norma, se concluye que Ecopetrol S. A. está organizada como una Sociedad de Economía Mixta de carácter comercial, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía; respecto a su régimen laboral, la totalidad de los servidores públicos tienen el carácter de trabajadores particulares y, por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 19775, según sea el caso.

Teniendo en cuenta lo señalado, podemos responder frente su primer interrogante: 1. ¿Cuál es el régimen laboral aplicable a todos los trabajadores de Ecopetrol S.A.?

De acuerdo con la Ley 1118 de 2006 en su artículo 7 todos los servidores públicos de ECOPETROL tendrán la calidad de trabajadores particulares y por ende les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Sustitutivo del Trabajo, en la convención colectiva de trabajo y en el acuerdo 01 de 1997, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.

Frente al segundo interrogante:

 

  1. ¿Existe alguna excepción en el modo de vinculación de algunos empleados, entre esos el del Presidente de Ecopetrol S.A. entendiendo que es un funcionario de libre nombramiento y remoción, pero que sin embargo es elegido por la Junta Directiva?

Se reitera que todos los servidores públicos de ECOPETROL tendrán la calidad de trabajadores particulares y les son aplicables las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo y en el Acuerdo 01 de 1977, según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.

Frente al tercer interrogante:

  1. ¿Las relaciones laborales que rigen el presidente de Ecopetrol S.A. son las aplicables en la ley 909 de 2004 como empleado público?

Se reitera que, de acuerdo con la Ley 1118 de 2006 en su artículo 7 todos los servidores públicos de ECOPETROL tendrán la calidad de trabajadores particulares (incluido el presidente) y por ende les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Sustitutivo del Trabajo, en la convención colectiva de trabajo y en el acuerdo 01 de 1997 según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.

Frente al cuarto interrogante:

  1. ¿El acto de posesión del presidente de Ecopetrol se realiza a través de un acto administrativo?

Se realizará a través del acto que, la junta directiva en ejercicio de su autonomía, establezca.

Frente al quinto interrogante:

  1. ¿Cuál es la jurisdicción competente para conocer cualquier controversia generada en virtud de la relación laboral del Presidente de Ecopetrol S.A.?

Teniendo en cuenta la naturaleza de servidor público regido por las normas del derecho privado, en principio, se dirimirían las controversias ante el juez laboral; no obstante, en ejercicio de la independencia de las ramas del poder público, corresponderá a la rama judicial pronunciarse sobre el particular.

Frente al sexto interrogante:

  1. Actualmente bajo qué tipo de vinculación se encuentra laborando el presidente de Ecopetrol S.A contrato individual de trabajo o través de una relación legal y reglamentaria como empleado público de libre nombramiento y remoción?

Se reitera que, de acuerdo con la Ley 1118 de 2006 en su artículo 7 todos los servidores públicos de ECOPETROL tendrán la calidad de trabajadores particulares (incluido el presidente) y por ende les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Sustitutivo del Trabajo, en la convención colectiva de trabajo y en el acuerdo 01 de 1997 según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.

Frente al séptimo interrogante:

  1. Por favor indicar todas las consideraciones laborales aplicables a los trabajadores de Ecopetrol S.A.

Se reitera que, de acuerdo con la Ley 1118 de 2006 en su artículo 7 todos los servidores públicos de ECOPETROL tendrán la calidad de trabajadores particulares (incluido el presidente) y por ende les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código Sustitutivo del Trabajo, en la convención colectiva de trabajo y en el acuerdo 01 de 1997 según sea el caso, con las modificaciones y adiciones que se presenten.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó. Daniel Herrera Figueroa

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López Cortes

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1“Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.”

2"Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

3“Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de Ecopetrol S. A. y se dictan otras disposiciones.”

4 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=75153

5“Nombre de un plan de beneficios que desde hace 37 años rige en Ecopetrol para los trabajadores no sindicalizados, y que de hecho se asimila a un pacto colectivo, como quiera que es un régimen prestacional diferente al establecido en la convención colectiva.”