Concepto 248621 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 248621 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 20 de junio de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

"Las funciones del comandante de tránsito dentro del mando de jerarquía con los agentes de tránsito y las demás que desempeñen se encuentran en el manual específico de funciones y competencias laborales que estableció o adoptó la entidad. Por lo cual es claro que el superior jerárquico podrá establecer las funciones que el empleado en este caso el Comandante de Tránsito desempeñará, así como asignar las que se encuentren relacionadas con el ejercicio de aquellas, razón por la cual es necesario acudir al manual de funciones y competencias de la entidad para definir las funciones correspondientes."

*20236000248621*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000248621

Fecha: 20/06/2023 03:20:36 p.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: EMPLEO. Funciones. Radicación No. 20232060297952 de fecha 23 de Mayo de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza la siguiente consulta:

“1. Según la Ley 1310 de 2009, a nivel Nacional cuales serían las funciones del Comandante de Tránsito dentro del mando de Jerarquía con los Agentes de Tránsito. Igualmente, si dentro de estas funciones, está la de realizar la programación de servicios y tener Autonomía en sus decisiones. Así mismo, la Administración Municipal o quien haga las veces de superior Jerárquico, si puede realizar cambios en la misma, donde ubican una persona según el organigrama de la Institución para PERMEAR la Ley, y dejar atado al Comandante de Tránsito a las decisiones que tome dicho sujeto anteriormente mencionado.”

Me permito informarle lo siguiente:

Para comenzar es importante destacar que el Departamento Administrativo de la Función Pública en ejercicio de las funciones contenidas en el Decreto 430 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública” realiza la interpretación general de las disposiciones legales relacionadas con el empleo público y la administración de personal; sin embargo, no le corresponde la valoración de los casos particulares, y carece de competencia para ordenar el reconocimiento de derechos; tampoco funge como entre de control ni es el competente para decidir sobre la legalidad de las actuaciones de las entidades del estado o de los servidores públicos, competencia atribuida a los jueces de la república.

Una vez aclarado lo anterior, se procede a dar respuesta de manera general en estos términos: El artículo 19 de la Ley 909 de 20041, establece:

 

ARTÍCULO 19. EL EMPLEO PÚBLICO.

  1. El empleo público es el núcleo básico de la estructura de la función pública objeto de esta ley. Por empleo se entiende el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.
  2. El diseño de cada empleo debe contener: a) La descripción del contenido funcional del empleo, de tal manera que permita identificar con claridad las responsabilidades exigibles a quien sea su titular; b) El perfil de competencias que se requieren para ocupar el empleo, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia, así como también las demás condiciones para el acceso al servicio. En todo caso, los elementos del perfil han de ser coherentes con las exigencias funcionales del contenido del empleo; (...)”

En ese sentido, el empleo debe ser entendido no solo como la denominación, el grado y el código que se asigna para su identificación, sino como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades correspondientes a un cargo, así como las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

Ahora bien, la Ley 1310 de 2009, indicada en su comunicación, mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, dispone:

ARTÍCULO 6°. Jerarquía. Es la organización interna del grupo de control vial que determina el mando en forma ascendente o descendente. La jerarquía al interior de estos cuerpos para efectos de su organización, nivel jerárquico del empleo en carrera administrativa, denominación del empleo, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en esta ley, será lo determinado en el presente artículo.

La profesión de agente de tránsito por realizar funciones que exigen el desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, así como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y la tecnología como policía judicial, pertenecerá en carrera administrativa al nivel técnico y comprenderá los siguientes grados en escala descendente:

CODIGO

DENOMINACION

NIVEL

290

Comandante de Tránsito

Profesional

338

Subcomandante de Tránsito

Técnico

339

Técnico Operativo de Tránsito

Técnico

340

Agentes de Tránsito

Técnico

PARÁGRAFO. No todas las Entidades Territoriales tendrán necesariamente la totalidad de los Códigos y denominaciones estos serán determinados por las necesidades del servicio.

 

De conformidad con lo dispuesto en la norma anterior, se tiene entonces que el cargo comandante de transito se encuentra adscrito al nivel profesional, y como se dejó indicado para cada nivel, los requisitos generales y específicos para el desempeño del cargo son diferentes.

De otra parte, en relación con las funciones asignadas a un empleo público, es necesario resaltar, que de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Nacional, no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

En consecuencia, para esta Dirección Jurídica, las funciones del comandante de tránsito dentro del mando de jerarquía con los agentes de tránsito y las demás que desempeñen se encuentran en el manual específico de funciones y competencias laborales que estableció o adoptó la entidad. Por lo cual es claro que el superior jerárquico podrá establecer las funciones que el empleado en este caso el Comandante de Tránsito desempeñará, así como asignar las que se encuentren relacionadas con el ejercicio de aquellas, razón por la cual es necesario acudir al manual de funciones y competencias de la entidad para definir las funciones correspondientes.

Finalmente, se indica que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”