Concepto 243921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 243921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 16 de junio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 16 de junio de 2023

Medio de Publicación:

COMISARIO DE FAMILIA
- Subtema: Naturaleza del Cargo

Con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional, y su remuneración para aquellas que se creen, serán en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, por lo que se entiende que ya no se encuentra vigente el art. 11 de la Ley 2126 de 2021 relacionado con el cambio de naturaleza jurídica de dicho empleo.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Cambio de Naturaleza

Con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional, y su remuneración para aquellas que se creen, serán en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, por lo que se entiende que ya no se encuentra vigente el art. 11 de la Ley 2126 de 2021 relacionado con el cambio de naturaleza jurídica de dicho empleo.

*20236000243921*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000243921

Fecha: 16/06/2023 03:29:04 p.m.

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: EMPLEOS, COMISARIOS DE FAMILIA; Ámbito de aplicación de la Ley 2126 de 2021 â¿ RADICADO: 20239000281812 del 12 de mayo de 2023.

Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Teniendo en cuenta la promulgación de la Ley 2126 de 2021 POR LA CUAL SE REGULA LA CREACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA, SE ESTABLECE EL ÓRGANO RECTOR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES que en el parágrafo 1 del artículo 11 establece que el salario de los comisarios de familia no podrá ser inferior al 80% del salario del alcalde, ¿qué pasaría si las alcaldías no cumplen con esta disposición de orden legal que empieza a regir a partir del 4 de agosto de 2023?”

Sobre el particular, le informo que el Plan Nacional de Desarrollo â¿ Ley 2294 de 20231 establece:

“ARTÍCULO 83. Sustitúyase el artículo 11 de la Ley 2126 de 2021, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 11. NATURALEZA DE LOS EMPLEOS, SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DEL PERSONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA. Los empleos creados o que se creen para integrar el equipo de trabajo interdisciplinario de las Comisarias de Familia, de nivel profesional, técnico o asistencial se clasifican como empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley.

El empleo de comisario y comisaria de familia será del nivel profesional en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, estos se clasifican como Empleos de carrera administrativa, para su creación y provisión se seguirá el procedimiento señalado en la Constitución y en la Ley de carrera administrativa a través de concurso de méritos desarrollado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. El Comisario o comisaria fungirá como Jefe de Despacho bajo los principios de autonomía e independencia, como autoridad administrativa en ejercicio de funciones jurisdiccionales”.

En ese orden de ideas, se colige entonces que, con la expedición del Plan Nacional de Desarrollo, el empleo del Comisario de familia seguirá siendo de carrera administrativa dentro del nivel profesional, y su remuneración para aquellas que se creen, serán en el mayor grado dentro de la estructura de la entidad territorial a la que pertenezca, por lo que se entiende que ya no se encuentra vigente el art. 11 de la Ley 2126 de 20212 relacionado con el cambio de naturaleza jurídica de dicho empleo.

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Jorge González

Revisó: Maia Borja

Aprobó: Armando López.

11602.8.4.

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022- 2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.

2“Por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones”.