Circular Conjunta 008 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de septiembre de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 08 de septiembre de 2023
Medio de Publicación:
TELETRABAJO
- Subtema: Telebrajo durante jornada día sin carro
En el marco de su autonomía, y sin afectare la preestación del servicio. determinen, con excepción de los niveles directivo y asesor, los cargos qe sean suceptibles de realizar sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, para que en las jornadas del día sin carro, que se adelanten en el territorio nacional , cumplan sus funciones de manera virtual.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
CIRCULAR CONJUNTA No. 008 DE 2023
(Septiembre 08)
PARA: REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL Y DESCENTRALIZADO DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL
DE: MINISTRO (E) DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
ASUNTO: TELETRABAJO DURANTE LAS JORNADAS DEL DÍA SIN CARRO
FECHA: 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
En el marco del fortalecimiento para el diálogo social, el pasado 22 de junio de la presente vigencia el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales, suscribieron el Acuerdo Nacional Estatal 2023 en el que se pactó, entre otros puntos, lo previsto en el Acuerdo 7.5 correspondiente al punto T197, que establece: “El Departamento Administrativo de la Función Pública expedirá una circular a los dos meses de suscrito el acuerdo para que aquellos empleos que sean teletrabajables y que no sean del nivel directivo o asesor y dependiendo de la naturaleza del servicio para que el día de no carro se adelanten las actividades por medio de teletrabajo” (resaltado ajeno al texto).
El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus propias competencias, han venido promoviendo el teletrabajo como una forma alternativa, para que las y los servidores públicos desempeñen sus funciones mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones - TIC.
En este contexto, se expidió la Ley 1221 de 2008, con el objetivo de promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las herramientas virtuales disponibles; así mismo, definió el Teletrabajo como "(...) una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo". Igualmente, la referida ley estableció, como formas de teletrabajo, las autónomas, móviles y suplementarias.
En consecuencia, EL Gobierno Nacional expidió el Decreto 1227 de 2022, compilado en el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el propósito de reglamentar, flexibilizar la opción de teletrabajo en el sector público, para eliminar barreras y promover su implementación al interior de los órganos, organismos y entidades públicas.
Por lo anterior, el ministerio del trabajo y el departamento administrativo de la función pública, insta a los destinatarios de las presente Circular que, en el marco de su autonomía, y sin afectar la prestación del servicio, determinen, con excepción de los niveles directivo y asesor, los cargos que sean susceptibles de realizar sus funciones mediante la modalidad de teletrabajo, para que en las jornadas del “día sin carro”, que adelanten las diferentes ciudades y municipios del territorio nacional, cumplan sus funciones de manera virtual, sin perjuicio de expedir los actos administrativos a que haya lugar, con el fin de implementar acciones que contribuyan al bienestar de las y los servidores públicos, a la movilidad sostenible y al cuidado del ambiente durante estas fechas.
Lo anterior en el marco de las normas que sobre transito existan, tales como la ley 769 de 2002, ley 1383 de 2010 y aquellas de orden municipal o distrital que sobre la materia reglamenten las jornadas del día sin carro.
Cordialmente,
IVAN DANIEL JARAMILLO JASSIR
MINISTRO DEL TRABAJO (E)
MINISTERIO DEL TRABAJO
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Proyectó: Andrés González - Asesor de la Dirección de Empleo Público - DAFP
Aprobó: Francisco Camargo - Director de Empleo Público - DAFP
Revisó: Armando López - Director Jurídico - DAFP
VoBo: Jesús Amado - Subdirector - DAFP