Ley 2324 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2324 de 2023

Fecha de Expedición: 05 de septiembre de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 05 de septiembre de 2023

Medio de Publicación:

IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL.
- Subtema: Reconocer La Importancia Social, Histórica Y Cultural Del Templo San Juan Evangelista Del Municipio De Sampués, Departamento De Sucre.

Se reconoce la importancia social, histórica y cultural del templo san juan evangelista del municipio de SAMPUÉS, Departamento de Sucre, y se dictan otras disposiciones para resaltar su importancia.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2324 DE 2023

(Septiembre 05)

“POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE LA IMPORTANCIA SOCIAL, HISTÓRICA Y CULTURAL DEL TEMPLO SAN JUAN EVANGELISTA DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS, DEPARTAMENTO DE SUCRE, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

El Congreso de Colombia,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente ley tiene por objeto reconocer la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre.

 

ARTÍCULO 2. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Cultura para destinar recursos de su presupuesto para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, como Patrimonio Cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad social, histórica y cultural nacional.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Culture, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, PROCOLOMBIA, la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, la Gobernación de Sucre y la Alcaldía de Sampués podrán gestionar recursos con el sector privado y de cooperación internacional en aras de cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y promocionar al Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, como destino turís1ico nacional.

 

PARÁGRAFO 2. Para la aplicación del presente artículo se deberá implementar lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1185 de 2008.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Culture en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, realizará diversas jornadas de socialización a los habitantes del territorio municipal sobre el contenido, alcance y aplicación de la presente ley junto con las acciones dispuestas por el Gobierno Nacional para la salvaguardia, protección, restauración, conservación, sostenibilidad y divulgación del Templo San Juan Evangelista de Sampués, Departamento de Sucre, como Pa1rimonio Cultural de la Nación.

 

ARTÍCULO 3. DECLARACIÓN DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL. Al tenor de lo dispuesto en la Ley 1185 de 2008, el Ministerio de Cultura adoptaró las medidas pertinentes para declarar como bienes de Interés Cultural de la Nación, los elementos internos y externos que hagan parte del Templo Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre.

 

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Cultura en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y los representantes de la Iglesia Católica realizarán un inventario de los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Sampués, Departamento de Sucre, para que se surta la declaración mencionada en el presente artículo.

 

PARÁGRAFO 2. Los elementos internos y externos que hagan parte del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, y estén relacionados en el inventario anteriormente mencionado serán sujetos a la protección establecida en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y la normativa complementaria.

 

ARTÍCULO 4. ESTAMPILLAS POSTALES CONMEMORATIVAS. Autorícese al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la emisión de estampillas postales conmemorativas como reconocimiento de la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, que realiza la presente ley.

 

Servicios Postales Nacionales S.A.S., Operador Postal Oficial de Colombia, realizará la producción comercial de las estampillas postales conmemorativas ordenadas, así como de los productos filatélicos relacionados con las mismas, en la cantidad y valor facial que serón determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo. Así mismo, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de las estampillas objeto de la emisión.

 

PARÁGRAFO. Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4 - 72) en coordinación con la Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, entregarán las mencionadas estampillas a los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano.

 

Para efectos del cumplimiento del presente parágrafo, el Ministerio de Relaciones Exteriores entregará dentro de los dos (2) meses posteriores a la sanción de esta ley o Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4 - 72) y o la Alcaldía del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, el listado oficial y detallado de los cuerpos diplomáticos y consulares debidamente acreditados en el territorio colombiano.

 

ARTÍCULO 5. Autorícese of Gobierno Nacional a incorporar los recursos necesarios para que se financie un producto audiovisual corto con perfil multiplataformas que resalte la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, el cual podrá transmitirse a nivel nacional en alguno de los canales del Sistema de Medios Públicos.

 

ARTÍCULO 6. El Congreso de la República de Colombia, dentro de los tres (3) meses posteriores a la sanción de esta ley, concurrirá al reconocimiento de la importancia social, histórica y cultural del Templo San Juan Evangelista del Municipio de Sampués, Departamento de Sucre, emitiendo una placa en mármol que contenga el texto de la presente ley, la cual será entregada por el Presidente del Congreso de la República al alcalde o alcaldesa del Municipio de Sampués del Departamento de Sucre en un acto protocolario organizado para tal fin.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada a los 05 días de Septiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

ÁLVARO LEYVA DURÁN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

GERMÁN UMAÑA MENDOZA

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

JUAN DAVID CORREA ULLOA