Concepto 091411 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 03 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Suscripción de Contratos Estatales
En el caso que la pariente objeto de su escrito se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas en la respectiva gobernación, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000091411*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000091411
Fecha: 03/03/2023 07:24:21 a.m.
Bogotá D.C.
REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Parientes. Inhabilidades para que parientes de un diputado suscriban contratos estatales con las entidades u organismos públicos del nivel departamental. RAD.: 20232060096172 de fecha 10 de febrero de 2023.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si existe algún tipo de inhabilidad para que la hija de la sobrina de un diputado suscriba un contrato estatal con una entidad u organismo público del respectivo departamento, me permito dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
En relación con las inhabilidades para que pariente s de un diputado suscriban contratos estatales con las entidades públicas del nivel departamental, la Ley 617 de 2000 determina lo siguiente:
“ARTICULO 49. PROHIBICIONES RELATIVAS A CÓNYUGES, COMPAÑEROS PERMANENTES Y PARIENTES DE LOS GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES MUNICIPALES Y DISTRITALES; CONCEJALES MUNICIPALES Y DISTRITALES. Los cónyuges o compañeros permanentes, y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales y concejales municipales y distritales, no podrán ser miembros de juntas o consejos directivos de entidades del sector central o descentralizados del correspondiente departamento, distrito o municipio, ni miembros de juntas directivas, representantes legales, revisores fiscales, auditores o administradores de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el respectivo departamento o municipio.
(...)
Los cónyuges o compañeros permanentes de los gobernadores, diputados, alcaldes municipales y distritales, concejales municipales y distritales y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas del respectivo departamento, distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
(...)”
Tal como lo establece el inciso tercero del artículo 49 de la Ley 617 de 2000, entre otros, los parientes en cuarto grado de consanguinidad de los diputados se encuentran inhabilitados para suscribir contratos estatales con las respectivas entidades públicas del nivel departamental.
En este orden de ideas, en el caso que la pariente objeto de su escrito se encuentre dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil no podrán ser contratistas en la respectiva gobernación, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid â¿ 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
2 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.