Concepto 091041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 091041 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 02 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 02 de marzo de 2023

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ascenso

En lo que respecta al nombramiento y posesión de quien supera un concurso en la modalidad de ascenso, se precisa que tal circunstancia se encuentra regulada en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, según el cual los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, así como lo establecido en los artículos 2.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, donde se establecen los requisitos para el nombramiento y para ejercer el empleo; la comunicación y término para aceptar el nombramiento, y los plazos para la posesión, entre otros aspectos.

*20236000091041*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000091041

Fecha: 02/03/2023 05:54:43 p.m.

 

Bogotá D.C.

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Ascenso. Nombramiento en ascenso de quien es excluido de la lista de elegibles. RAD.: 20239000045562 del 23 de enero de 2023.

 

En atención su la comunicación de la referencia, donde formula varias inquietudes en relación con los hechos narrados en su consulta, en el sentido de establecer si puede tomar posesión del cargo de profesional universitario (219-03) en un concurso de ascenso quien fue excluido de la lista de elegibles por la comisión de personal, en el evento en que la Comisión Nacional del Servicio Civil revoque esa decisión, considerando que la persona fue nombrada en período de prueba en una entidad territorial distinta, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Frente al particular la Ley 909 de 20041determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función.

 

En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condiciones requeridos para el desempeño de los empleos.

 

El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.

 

El concurso será de ascenso cuando:

 

  1. La vacante o vacantes a proveer pertenecen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo, o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

 

  1. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistemas específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.

 

  1. El número de los servidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumplen con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.

 

Si se cumple con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso el (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. (...)

 

ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso. El proceso de selección comprende:

 

(...)

 

  1. Período de prueba.

 

(...)

 

El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (...)

 

ARTÍCULO 41. Causales de retiro del servicio. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos:

 

(...)

 

  1. d) Por renuncia regularmente aceptada;

 

(...)

 

ARTÍCULO 42. Pérdida de los derechos de carrera administrativa.

 

  1. El retiro del servicio por cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, implica la separación de la carrera administrativa y la pérdida de los derechos inherentes a ella, salvo cuando opere la incorporación en los términos de la presente ley. (...)”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma transcrita, el concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad.

 

Ahora bien, teniendo en cuenta lo informado por usted en su escrito de consulta y dando respuesta a sus dos primeros interrogantes, pueden presentarse dos escenarios:

 

  1. Si el empleado de carrera administrativa que concursa en la modalidad de ascenso en la planta de la misma entidad renunció al empleo para posesionarse en período de prueba en una entidad distinta, no podrá posesionarse en ascenso en la entidad en la que concursó en caso de que la Comisión Nacional del Servicio Civil determine que no debía ser excluido de la lista de elegibles, toda vez que al presentar y ser aceptada la renuncia a su empleo de carrera administrativa, perdió los derechos que le permitían el ascenso, de conformidad con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley 909 de 2004.

 

  1. Por otra parte, si el empleado de carrera administrativa que concursa en la modalidad de ascenso en la planta de la misma entidad, toma posesión de un empleo en período de prueba en una entidad distinta haciendo uso del derecho que le otorga pertenecer a la carrera, esto es, separándose temporalmente del cargo y conservando sus derechos de carrera administrativa, podrá ser nombrado en el empleo para el cual concursó en caso de que la Comisión Nacional del Servicio Civil determine que no debía ser excluido de la lista de elegibles. Lo anterior se fundamenta en que dicho empleado estaba vinculado en carrera administrativa en la planta de la misma entidad y participó en el concurso de ascenso superando todas sus etapas, por lo que obtuvo el derecho a ser incluido como primero de la lista de elegibles. En tal sentido, si como resultado de la verificación que realice la Comisión Nacional del Servicio Civil se determina que el empleado no debe ser excluido de la lista de elegibles del concurso de ascenso, se considera que éste tiene el derecho de optar por tomar posesión del empleo para el cual concursó, en virtud del criterio del mérito.

 

Por otra parte, en cuanto a su tercera pregunta, se observa que, respecto del nombramiento en período de prueba, el Decreto 1083 de 20152, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa. (...)”

 

Así mismo, debe recordarse que la Ley 909 de 2004, describe las causales de retiro del servicio, dentro de las cuales está la renuncia regularmente aceptada (artículo 41 literal d).

 

En este mismo sentido el Decreto 1083 de 2015, establece:

 

ARTÍCULO 2.2.11.1.3 Renuncia. Toda persona que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente en cualquier tiempo.

 

La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, de forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

 

Si la autoridad competente creyere que hay motivos notorios de conveniencia pública para no aceptar la renuncia, deberá solicitar el retiro de ella, pero si el renunciante insiste deberá aceptarla.

 

La renuncia regularmente aceptada la hace irrevocable.

 

Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito, y en el acto administrativo correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

 

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el servidor dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, caso en el cual se generará automáticamente la vacancia definitiva del mismo, o continuar en el desempeño del empleo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

 

La competencia para aceptar renuncias corresponde al jefe del organismo o al empleado en quien éste haya delegado la función nominadora.

 

Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquiera otra circunstancia pongan con anticipación en manos de la autoridad nominadora la suerte del empleado.

 

La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido revelados a la administración, sino con posterioridad a tales circunstancias.

 

Tampoco interrumpen la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción." (Subrayado nuestro)

 

De la normativa transcrita, se desprende que la renuncia como causal de retiro, por tratarse de un acto unilateral del servidor público, debe ser libre, espontánea, inequívoca y constar por escrito, indicando la fecha mediante el cual expresa su voluntad de dejar el cargo que ocupa, para que la Administración con sujeción al principio de legalidad acepte la renuncia, por cuanto el que sirve a través de un empleo de voluntaria aceptación, puede renunciarlo libremente.

 

De acuerdo con lo anterior, puede concluirse que el empleado que se encuentra nombrado en período de prueba, podrá renunciar al mismo, lo que trae como consecuencia que ésta se hace irrevocable una vez aceptada.

 

Por último, en lo que respecta al nombramiento y posesión de quien supera un concurso en la modalidad de ascenso, se precisa que tal circunstancia se encuentra regulada en el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, según el cual los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, así como lo establecido en los artículos 2.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, donde se establecen los requisitos para el nombramiento y para ejercer el empleo; la comunicación y término para aceptar el nombramiento, y los plazos para la posesión, entre otros aspectos.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado

 

Revisó: Maia Borja G.

 

Aprobó: Armando López C.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

 

2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.