Concepto 199501 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
La prohibición de participar en política está dada a los empleados públicos, categoría que no se predica de los contratistas en atención a que su vinculación con la entidad pública no le confiere investidura pública, sino que son considerados sujetos particulares, lo que les permite que puedan participar en cualquier tipo de actividad, campaña o controversia política sin ningún tipo de restricción.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Participación en Política
La prohibición de participar en política está dada a los empleados públicos, categoría que no se predica de los contratistas en atención a que su vinculación con la entidad pública no le confiere investidura pública, sino que son considerados sujetos particulares, lo que les permite que puedan participar en cualquier tipo de actividad, campaña o controversia política sin ningún tipo de restricción.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000199501*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000199501
Fecha: 23/05/2023 05:07:41 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: Remisión consulta. RADICADO: 20239000243442 del 25 de abril de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por considerar que se trata de un tema de competencia de esa entidad de acuerdo con el del Decreto 262 de 20001, comedidamente le remito la consulta formulada por la señora YINA CONSTANZA SUAREZ SIERRA ; correo electrónico: yinasuarezs89@hotmail.com que me permito transcribir para su trámite:
ASUNTO: CONSULTA SOBRE MANUAL DE FUNCIONES Y ASIGNACIÓN DE FUNCION DE INSTRUCCIÓN A UN PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Por medio del presente, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, me permito efectuar la siguiente consulta sobre el tema en referencia así:
¿Es viable jurídicamente que la Personera Municipal, asignar una nueva función al empleo de Personero Delegado para Asuntos Administrativos Penales y Jurisdiccionales, relacionada con tramitar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios de la entidad, para cumplir con lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 13 de la Ley 2094 de 2021, o la autoridad facultada para señalar dicha función, es el Concejo Municipal? ¿En caso tal, cuál es el procedimiento a seguir?
¿Es viable jurídicamente que, al profesional especializado, al ser del nivel profesional, se le asigne o delegue la función de adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios de la entidad, o dicha función la debe asumir el Personero Delegado al ser el único cargo del nivel directivo después del Personero, conforme lo indica el parágrafo 1 del artículo 93 de la Ley 1952 de 2021, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021?
Lo anterior, dado que, dentro de la estructura orgánica de la Personería, se encuentra el empleo de profesional especializado, quien, dentro de sus funciones, entre otras, tiene:” sustanciar e impulsar los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos de la entidad y de aquellos que corresponda la Personería y estar pendiente del cumplimiento de los términos en cada una de las etapas procesales”.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Maia Borja
Revisó: Armando López
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas Para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”.