Concepto 198481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198481 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal

Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos y están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. Sin embargo, ni el curador urbano, ni los empleados que éste contrate para realizar las funciones, son servidores públicos. En consecuencia, no tiene la calidad de empleada pública y, por ende, no se configura inhabilidad. Por tanto, la aspirante al cargo de Concejal y que se desempeña como empleada de una Curaduría Urbana, no se encuentra inhabilitada.

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Curador

Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos y están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. Sin embargo, ni el curador urbano, ni los empleados que éste contrate para realizar las funciones, son servidores públicos. En consecuencia, no tiene la calidad de empleada pública y, por ende, no se configura inhabilidad. Por tanto, la aspirante al cargo de Concejal y que se desempeña como empleada de una Curaduría Urbana, no se encuentra inhabilitada.

*20236000198481*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000198481

Fecha: 23/05/2023 09:46:05 a.m.

Bogotá D.C.

 

REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Concejal. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser empleado de Curaduría Urbana. RAD. 20232060275992 del 10 de mayo de 2023.

Reciba un atento saludo por parte de Función Pública. El Consejo Nacional Electoral, mediante su oficio No. CNE-S-2023-002698-OJJ del 9 de mayo de 2023, remitió a este Departamento su solicitud, mediante la cual consulta si siendo empleada de una curaduría urbana, con cargo administrativo, no firma ningún documento, se encuentra inhabilitada para aspirar al concejo del municipio, si puede continuar con el trabajo durante la campaña o hasta cuándo puede seguir trabajando, me permito manifestarle lo siguiente:

Para efectos de establecer si existe algún tipo de inhabilidad o incompatibilidad para inscribirse y ser elegido como concejal, se debe atender lo señalado por la Ley 617 de 2000, “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”, que en su artículo 40 dispone:

“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales. El Artículo 43 de la Ley 136 de 1994 quedará así:

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

(...)

  1. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

(...)" (Se subraya).

De acuerdo con el texto legal citado, y para el caso que nos ocupa, para que se configure la inhabilidad contenida en el numeral 2° del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, deberá verificarse la existencia de los siguientes presupuestos:

  1. Que haya laborado como empleado público.
  2. Dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de elección.
  3. Que como empleado haya ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio.
  4. O que como empleado público (nacional, departamental o municipal), haya intervenido como ordenador del gasto en ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos que deban ejecutarse en el municipio.

Inicialmente, debe determinarse si el desempeño del empleo en la Curaduría Urbana le da el carácter de empleado público. Según lo manifestado en su consulta, es una empleada de una Curaduría Urbana (entiende esta Dirección que no tiene la calidad de Curadora), en la que desarrolla un cargo administrativo, y no firma ningún documento.

Los curadores urbanos son particulares que ejercen funciones públicas y manejan recursos públicos y están sujetos al control y vigilancia fiscal que ejercen las contralorías distritales y municipales. Sin embargo, ni el curador urbano, ni los empleados que éste contrate para realizar las funciones, son servidores públicos. En consecuencia, no tiene la calidad de empleada pública y, por ende, no se configura el primer elemento de la inhabilidad.

Los demás elementos de la inhabilidad no serán analizados por considerarlo innecesario.

Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, la aspirante al cargo de Concejal y que se desempeña como empleada de una Curaduría Urbana, no se encuentra inhabilitada para aspirar a ser elegido en aquél cargo.

En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

Director Jurídico

Elaboró: Claudia Inés Silva

Revisó y aprobó Armando López Cortés

11602.8.