Concepto 198081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 198081 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 19 de mayo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 19 de mayo de 2023

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Personero

Los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

*20236000198081*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000198081

Fecha: 19/05/2023 04:30:21 p.m.

Bogotá D.C

 

Referencia: EMPLEOS. Personero. Radicación: 20232060214362 del 12 de abril de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

“PRIMERO: a razón de los hechos anteriormente mencionando, el concurso público y abierto de méritos para la elección de personeros se encuentra regulado en el Decreto 1083 de 2015 articulo 2.2.27.1 y siguientes, entonces no sería necesario aplicar por analogía la ley 1904 de 2018 que trae consigo el Artículo 10 Parágrafo Transitorio (Modificado por el Art. 153 de la Ley 2200 de 2022)

Segundo: si el proceso de selección de personero municipal se encuentra reglado, pueden las entidades especializadas en procesos de selección de personal adelantar los concursos públicos y abierto de méritos para la elección de personero municipal 2024-2028 a la luz del artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015”

Frente a lo anterior, se da respuesta en los siguientes términos.

Este Departamento Administrativo dentro de sus funciones tiene la de asesorar a los particulares y a los concejos municipales y distritales sobre el procedimiento que se debe adoptar para la elección de personeros, sin que sea competencia de la Entidad el verificar el cumplimiento de los requisitos, cumplimiento de parámetros, el agotamiento de las fases de convocatoria para llevar a cabo el concurso, ni señalar qué instituciones o universidades cumplen con los requisitos para suscribir contratos con los concejos municipales para proveer el empleo de personero municipal o distrital.

 

No obstante lo anterior, a manera de orientación, me permito informarle que en desarrollo del artículo 35 de la Ley 1551 de 20121, modificatorio del artículo 170 de la Ley 136 de 19942, el Gobierno Nacional estableció los estándares mínimos y las etapas para elección de personeros municipales a través del Decreto 2485 de 20143, el cual fue compilado en el Título 27 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 20154, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el Decreto 1083 de 2015, se fijaron los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de los personeros municipales, el cual contiene las bases generales que debe surtir dicho concurso de méritos, siendo en todo caso competencia del concejo la realización del mismo, mediante otra entidad u organismo especializado en el tema.

Los lineamientos para la elección del Personero Municipal, se encuentran establecidos en el Decreto 1083 de 2015, el cual señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.2.27.1 Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital.

Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal.

El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones.

De acuerdo con lo anterior, los concursos para la elección del personero municipal se adelantaran con universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. Esos son los requisitos que la norma señala para adelantar los respectivos procesos de selección, sin que se especifique en la norma los requisitos que estas deben poseer para ser aptas para realizar el concurso para la provisión del empleo de personero municipal. Por lo anterior, cada corporación deberá velar porque los requisitos anteriormente señalados se cumplan.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Luis Fernando Nuñez.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

2 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

3 Por medio del cual se fijan los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para elección de personeros municipales.

4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.