Decreto 1362 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1362 de 2023

Fecha de Expedición: 17 de agosto de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 17 de agosto de 2023

Medio de Publicación:

PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2023

Adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 y se efectúa la respectiva liquidación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1362 DE 2023

(Agosto 17)

Por el cual se liquidan los recursos adicionados mediante el Decreto Legislativo 1276 de 2023 al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

 

Que mediante el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 y con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta

(30) días, contados a partir de la vigencia del referido decreto.

 

Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico de Presupuesto dispone que los créditos adicionales al Presupuesto General de la Nación destinados a atender los gastos ocasionados por los estados de excepción serán efectuados por el Gobierno nacional.

 

Que en el marco de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, se expidió el Decreto Legislativo 1276 de 2023 para asegurar la prestación del servicio público de energía eléctrica y la sostenibilidad económica en esta región a través de la transición energética, con el fin de mitigar los efectos de la crisis humanitaria, económica, social, ambiental y crónica en el departamento de la Guajira.

 

Que el artículo 3 del Decreto Legislativo 1276 de 2023, sobre los recursos para soluciones energéticas en el departamento de la Guajira, estableció que “Con el fin de contar con recursos para la energización del área rural y no interconectada al Sistema interconectado Nacional (SIN) en el departamento de La Guajira, desde el mes siguiente a la expedición del presente decreto legislativo y hasta el término de seis (6) meses o por un término mayor que determine el Congreso dentro del año siguiente, se incluirá en todas las facturas del servicio público de energía eléctrica que se emitan en el resto territorio nacional, un valor denominado “Aporte Departamento de la Guajira” por valor de Mil (1000) pesos colombianos (¿Â¹COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios de estratos 4, 5 y 6, y por un valor de Cinco Mil (5000) pesos colombianos (COP) por factura, cuyo pago será obligatorio para los usuarios comerciales e industriales. Los pagos serán recaudados por el emisor de la factura, quien deberá poner a disposición del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No interconectadas (FAZNI) los montos recaudados por este concepto. La administración de los fondos recaudados corresponderá al Ministerio de Minas y Energía. El no pago de la contribución a que se refiere el inciso anterior tendrá las mismas consecuencias que el no pago del servicio. Los recursos recaudados se destinarán específicamente a soluciones energéticas en el departamento de La Guajira en Zonas No Interconectadas (ZNI) para la población rural. Únicamente el IPSE, el FENOGE, /as comunidades energéticas y las comunidades étnicas certificadas por el Ministerio del Interior podrán presentar proyectos para ser financiados a través de estos recursos, ya sea por si mismos o a través de alianzas con otras entidades del sector público.”

 

Que en virtud de lo anterior, el artículo 9 del Decreto Legislativo 1276 de 2023 estableció una adición al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692,469.000).

 

Que, en consecuencia, el artículo 10 del Decreto Legislativo 1276 de 2023, estableció la adición en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000),

 

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno Nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.

 

Que de conformidad con lo anterior, se requiere efectuar la respectiva liquidación del Decreto Legislativo 1276 de 2023.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023 en la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle:

 

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

 

ADICÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2023

CONCEPTO

TOTAL

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

42.692.469.000

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN

42.692.469.000

TOTAL ADICIÓN

42.692.469.000

 

ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES: Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2023, en la suma CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA LEGAL ($42.692.469.000), según el siguiente detalle:

 

 

ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023

CTA

PROG

SUBC

SUBP

CONCEPTO

APORTE

NACIONAL

RECURSOS

PROPIOS

TOTAL

SECCIÓN: 2101

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

 

ADICIÓN DE INVERSIÓN

 

42.692.469.000

 

42.692.469.000

2102

 

CONSOLIDACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR DE ENERGÍA ELÉCTRICA

 

42.692.469.000

 

42.692.469.000

 

1900

INTERSUBSECTORIAL MINAS Y ENERGÍA

42.692.469.000

 

42.692.469.000

TOTAL ADICIÓN SECCIÓN

42.692.469.000

 

42.692.469.000

TOTAL ADICIÓN

42.692.469.000

 

42.692.469.000

 

ARTÍCULO 3. ANEXO. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

 

Ver Anexo

 

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de agosto de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ