Concepto 107921 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 04 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 14 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Concejal
Quien haga parte de una asociación de vivienda no es un empleado público, sino un particular, por tanto, no se evidencia inhabilidad alguna para que se inscriba para ser elegido concejal en el respectivo municipio, pues no existe norma que prohíba a un particular inscribirse para ser elegido en un cargo de elección popular.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000107921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000107921
Fecha: 14/03/2023 05:34:48 p.m.
Bogotá, D.C.
REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Evaluación de Desempeño. Impedimento para realizar la evaluación de desempeño de un empleado público. RAD.: 20239000105452 del 15 de febrero de 2023.
Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública,
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si es procedente que quien funge como evaluador se declare impedido al momento de establecer los compromisos laborales con el evaluado, al momento del inicio del período respectivo, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
Inicialmente, debe señalarse que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación, razón por la cual no es de nuestra competencia emitir conceptos sobre asuntos relacionados con la evaluación de desempeño, atribución que le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
No obstante, a manera de información general, se observa que el Decreto 760 de 20052en su artículo 38 dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 38. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad,
primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.
ARTÍCULO 39. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado, decidirá sobre el impedimento, dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.”
Igualmente, los artículos 48 y 49 del Acuerdo 565 de 20163, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, prevén frente a los impedimentos de los evaluadores lo siguiente:
“ARTÍCULO 48. Impedimentos para evaluadores. Los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con estos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.
ARTÍCULO 49. Trámite de impedimentos para evaluadores. El evaluador al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado decidirá sobre el impedimento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. De aceptarlo designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.
El empleado a ser evaluado podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que pretenda hacer valer. En tal caso se aplicará el procedimiento descrito en el inciso anterior en lo que sea pertinente.
En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de efectuar la calificación de la evaluación parcial semestral y/ o definitiva.”
De conformidad con las normas transcritas, los responsables de evaluar el desempeño laboral de los empleados de carrera o en período de prueba deberán declararse impedidos cuando se encuentren vinculados con éstos por matrimonio o por unión permanente o tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o exista enemistad grave con el empleado a evaluar o cuando exista cualquier causal de impedimento o hecho que afecte su objetividad.
Por lo tanto, los empleados responsables de evaluar el desempeño laboral deberán separarse del conocimiento de tal asunto si media una causal de impedimento, previo agotamiento del trámite establecido en la normativa transcrita.
De tal manera, el evaluador, al advertir alguna de las causales de impedimento, inmediatamente la manifestará por escrito motivado al Jefe de la entidad, quien mediante acto administrativo motivado decidirá sobre el impedimento dentro de los cinco (5) días siguientes. De aceptarlo, designará otro evaluador y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos que hasta la fecha obren sobre el desempeño laboral del empleado a evaluar.
Por su parte, el empleado a ser evaluado, podrá recusar al evaluador ante el Jefe de la entidad cuando advierta alguna de las causales de impedimento, para lo cual allegará las pruebas que sustenten la existencia de la causal que corresponda. En todo caso la recusación o el impedimento deberán formularse y decidirse antes de iniciarse el proceso de evaluación.
En consecuencia, en la situación planteada en su consulta, se infiere que tan pronto como el evaluador o el empleado a evaluar advierta la existencia de alguna causal de impedimento, deberá manifestarlo de inmediato y adelantar el trámite que se ha dejado indicado.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: Maia Borja G.
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PAGINA
1 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2 Por el cual se establece el procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el cumplimiento de sus funciones.
3 Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.