Concepto 149781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 149781 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 18 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia no remunerada para adelantar estudios

"La licencia no remunerada para adelantar estudios procede con el fin de que el empleado curse estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces; y el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia."

*20236000149781*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000149781

Fecha: 18/04/2023 10:06:20 a.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA.: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada para adelantar estudios. Radicación No. 20239000154712 de fecha 10 de marzo de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta sobre la evaluación de desempeño para otorgar licencia no remunerada para adelantar estudios, me permito informarle lo siguiente:

Sobre el tema, el Decreto 1083 de 20151, señala:

ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

a) Servicio activo.

b)

(...)” (Subrayado nuestro)

ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

1.3. No remunerada para adelantar estudios

(...).”

ARTÍCULO 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces.

El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:

  1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
  2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
  3. Acreditar la duración del programa académico, y
  4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

 

PARÁGRAFO. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio.”

En los términos de la norma transcrita, la licencia no remunerada para adelantar estudios procede con el fin de que el empleado curse estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término no mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces; y el nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, acredite nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, acredite la duración del programa académico, y adjunte copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.

Con base en lo anterior, esta Dirección Jurídica dará respuesta a sus interrogantes en el orden planteados:

  1. En atención a mi caso, la calificación reportada por la alcaldía de Yopal, como EVALUACION DEFINITIVA ANUAL del 11 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 con calificación definitiva de (96.94) nivel SOBRESALIENTE. ¿Cumple el requisito exigido en el numeral 2 del artículo de la referencia?

Con base en las disposiciones de la norma, el empleado debe acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, es decir, la evaluación del desempeño correspondiente al último año de servicio del período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año inmediatamente anterior, sin que sea procedente una evaluación definitiva anual del 11 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023 para efectos de otorgar la licencia no remunerada para adelantar estudios, por cuanto la disposición citada no prevé esa posibilidad.

  1. Cuando el legislador hace referencia a la expresión calificación del último año de servicio. ¿Qué periodo de tiempo se debe tener para que la entidad realice la calificación al año de servicio?

El periodo de tiempo que se debe tomar como calificación del año de servicio será el comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año inmediatamente anterior a la fecha en que se solicita la licencia.

  1. Es necesario que la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio, a la que se refiere el numeral 2 del art. 2.2.5.5.6, debe incluir las dos calificaciones parciales del año anteriormente, para que sea aceptada por la entidad en cumplimiento del requisito del numeral 2, para el otorgamiento de la licencia no remunerada para adelantar estudios?

Se deberá tomar la respuesta del numeral primero.

  1. Solicito aclaración si el periodo de prueba es tenido en cuenta dentro del año de servicio continuo en la entidad.

 

El numeral 1 del artículo 2.2.5.5.6 del Decreto 1083 de 2015, exige que el empleado lleve por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad, de tal forma que la contabilización del año continúo de servicios como requisito para otorgar licencia no remunerada para adelantar estudios, procede a partir de su vinculación, incluyendo el período de prueba.

  1. Para el caso específico cumpliría con las condiciones y requisitos para que la entidad me otorgue la licencia no remunerada contempladas en el art. 2.2.5.5.6.

De conformidad con el caso objeto de consulta no sería procedente que se otorgue la licencia no remunerada para adelantar estudios pues no cumple con uno de los requisitos el cual es acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de enero del año inmediatamente anterior; situación que en todo caso deberá ser verificada por el jefe de talento humano o quien haga sus veces al interior de la entidad correspondiente.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.