Concepto 149731 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 18 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 18 de abril de 2023
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
Los secretarios del despacho del alcalde son empleados de libre nombramiento y remoción.
*20236000149731*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000149731
Fecha: 18/04/2023 09:57:00 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: EMPLEOS / NATURALEZA DEL CARGO. RADICADO: 20239000153092 del 9 de marzo de 2023.
Acuso recibo de su comunicación, a través de la cual consulta: “Los secretarios de despacho de una Alcaldía son empleos de libre nombramiento y remoción conforme la ley 909 de 2004 y demás normativa, estos mismos secretarios si bien la ley los tipifica como servidores públicos sin ser de carrera administrativa, ¿Los mismos (secretarios del despacho de una Alcaldía Municipal) pueden catalogarse como empleos de dirección, confianza y manejo?
La razón de esta duda surge en base al artículo 9 de la ley 2113 de 2021, numeral 10, en la que se establece que los estudiantes de consultorio jurídico no pueden representar de manera oficios a los investigados ausentes, que sean elegidos por elección popular, fácil entendible, y los funcionarios de dirección, confianza y manejo, entonces, la duda principal es; ¿los secretarios nombrados por el alcalde pueden ser representados por los estudiantes del consultorio jurídico? o el término dirección, confianza y manejo, solamente obedece al sector privado y empresas industriales del estado o de economía mixta, etc.”
En base a lo expuesto en su consulta, el artículo 125 constitucional establece:
“ARTICULO 125. Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”.
(...)
Del mismo modo, la Ley 909 de 20041establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de:
- Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación.
- Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios: a) Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices así:
(...)
En la Administración Central y órganos de control del Nivel Territorial:
Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado, Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo; Director y Subdirector Ejecutivo de Asociación de Municipios; Director y Subdirector de Área Metropolitana; Subcontralor, Vicecontralor o Contralor Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurídica, de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones; Alcalde Local, Corregidor y Personero Delegado”. (subrayado nuestro, fuera del original).
De acuerdo con lo señalado, en la administración central y órganos de control del nivel territorial, los empleos de secretario y subsecretario de despacho se clasifican como empleos de libre nombramiento y remoción que corresponden al criterio de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices; por lo que, respondiendo su primer interrogante, los secretarios de despacho de las alcaldías municipales son empleados de dirección, conducción y orientación institucionales.
En cuanto al artículo 9, numeral 10 de la Ley 2113 de 2021 dispone:
“ARTÍCULO 9. Competencia general para la representación de terceros. Para el ejercicio de la representación de terceros determinados como personas beneficiadas del servicio en los términos de esta ley, los estudiantes, bajo la supervisión, la guía y el control del Consultorio Jurídico, podrán actuar en los casos establecidos en este Artículo, siempre y cuando la cuantía no supere los 50 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), salvo la competencia aquí establecida en materia penal, laboral y de tránsito.
(...)
- En los procedimientos disciplinarlos de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo”. (subrayado nuestro, fuera del original).
En ese orden de ideas se evidencia entonces que los secretarios del despacho del alcalde son empleados de libre nombramiento y remoción de dirección; del mismo modo se evidencia en la Ley ibídem que los estudiantes que hagan parte del consultorio jurídico no podrán representar en los procesos disciplinarios a los funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo; por lo que, no resultará viable que representen a dichos servidores.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Jorge González
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López.
11602.8.4.