Concepto 139091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 139091 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 10 de abril de 2023

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Licencia No Remunerada

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano analizado no se encuentra ningún mecanismo o situación administrativa en la que se pueda conceder una licencia no remunerada superior a los 90 días hábiles al año, bien sean continuos o discontinuos.

*20236000139091*

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000139091

Fecha: 10/04/2023 10:39:47 a.m.

Bogotá D.C

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Licencia no remunerada. Radicación No. 20239000137472 de fecha 02 de marzo de 2023.

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual realiza una consulta sobre la licencia no remunerada, me permito informarle lo siguiente:

Inicialmente es importante destacar que el artículo 19 del Decreto 2400 de 1968 sobre las licencias, dispuso:

“ARTÍCULO 19. Los empleados tienen derecho a licencias renunciables sin sueldo hasta por sesenta (60) días al año, continuos o divididos. Si concurriere justa causa, a juicio de la autoridad nominadora, la licencia puede prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Cuando la solicitud de licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Durante la licencia los empleados no podrán ocupar otros cargos dentro de la Administración Pública. Esta licencia no se computará para ningún efecto como tiempo de servicio.”

En igual sentido el Decreto 1083 de 2015, sobre este mismo tema, establece:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.3 Licencia. Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

  1. No remuneradas:

1.2. Ordinaria.

(...)

PARÁGRAFO. Durante las licencias el empleado conserva su calidad de servidor público y, por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la ley.”

“ARTÍCULO 2.2.5.5.5 Licencia ordinaria. La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más. (Destacado nuestro)

La solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito al nominador, y acompañarse de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

Cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia ordinaria una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador.

ARTÍCULO 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. (Destacado nuestro)

No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde.

De acuerdo a lo anterior, la licencia no remunerada es una situación administrativa en la que se puede encontrar un servidor público durante su relación laboral, y se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más, en ningún caso será posible que esta licencia se extienda por más tiempo del definido en la norma.

Ahora bien, teniendo en cuenta la información relacionada en su consulta, será necesario indicar que la licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, así mismo cuando la solicitud de esta licencia no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, el nominador decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

Por lo anterior, en criterio de esta Dirección Jurídica, la norma estableció que la situación administrativa objeto de consulta, será hasta por 60 días hábiles continuos o discontinuos en un año, la prórroga de este término será hasta por 30 días hábiles más a juicio de nominador, es decir, un funcionario no podrá estar en licencia ordinaria por más de 90 días hábiles al año, bien sean continuos o discontinuos.

Ahora bien, atendiendo puntualmente su consulta en lo referente a la forma de contabilizar los días que han sido otorgados en virtud de una licencia no remunerada, es necesario precisar que el artículo 62 de la Ley 4 de 19131 dispuso que “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.” (Destacado nuestro)

En consecuencia, como quiera que el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 hace referencia al año este se computara según el calendario, el término de las licencias ordinarias deberá contabilizarse en días hábiles por año calendario.

Por lo tanto, esta Dirección Jurídica dará respuesta a sus interrogantes en el orden en que fueron planteados:

  1. El artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015, establece que: “La licencia ordinaria es aquella que se otorga al empleado por solicitud propia y sin remuneración, hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos. En caso de causa justificada, a juicio del nominador, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días hábiles más (...)”, frente a la expresión subrayada “al año”, ¿debe entenderse que esta hace referencia al año de servicios o al año fiscal?

Del análisis realizado a lo largo del presente concepto se deberá entender que la referencia del año que se encuentra en el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 se deberá tomar como año calendario, es decir el término de las licencias ordinarias se deberá contabilizar en días hábiles por año calendario.

  1. ¿Existe en el ordenamiento jurídico colombiano algún mecanismo que permita a la administración municipal, conceder a una servidora pública una licencia no remunerada superior a los noventa (90) días hábiles a los que se refiere el artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015?

Dentro del ordenamiento jurídico colombiano analizado no se encuentra ningún mecanismo o situación administrativa en la que se pueda conceder una licencia no remunerada superior a los 90 días hábiles al año, bien sean continuos o discontinuos.

  1. Al presentarse un caso excepcional como el expuesto, esto es, al encontrarse con que una servidora pública sustenta la condición de sujeto de especial protección constitucional y por sus demás condiciones particulares no puede reintegrarse al servicio luego de habérsele concedido noventa (90) días hábiles continuos o discontinuos al año, ¿resulta viable inaplicar el límite temporal del artículo 2.2.5.5.5 del Decreto 1083 de 2015 por vía de excepción de inconstitucionalidad por parte de esta autoridad administrativa? o ¿debe esta autoridad aguardar a que la norma se inaplique por vía de excepción de inconstitucionalidad con ocasión de una orden judicial?

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por tanto, este Departamento Administrativo, en ejercicio de sus funciones, realiza la interpretación general de las disposiciones legales y, en consecuencia, no le corresponde la valoración de los casos particulares.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Christian Ayala

Reviso: Maia Borja.

Aprobó. Armando Lopez Cortes.

11602.8.4

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Sobre régimen político y municipal.