Concepto 141421 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de abril de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de abril de 2023
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Personero Delegado
No hay impedimento para que un ex empleado de libre nombramiento y remoción, como es el caso del personero delegado que, una vez retirado del servicio, se posesione en un empleo público en la alcaldía municipal, pues no existe norma que lo prohíba.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20236000141421*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000141421
Fecha: 11/04/2023 03:32:37 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Personero delegado. Inhabilidad para que un ex empleado público (personero delegado) se vincule como empleado público en un cargo de libre nombramiento y remoción en la alcaldía del respectivo municipio. Radicado: 20232060207082 del 10 de abril de 2023.
En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si existe alguna inhabilidad o incompatibilidad para que un ex empleado público (personero delegado) se vincule como empleado público en un cargo de libre nombramiento y remoción en la alcaldía del respectivo municipio, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
Inicialmente, es preciso indicar que de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos1, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, como las demás calidades, exigencias o requisitos que debe reunir quien aspire a ingresar o a permanecer al servicio del Estado, deben estar consagradas en forma expresa y clara en la Constitución y en Ley.
Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado2 en sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, consideró lo siguiente:
“Las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal. La tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris, excepto en lo favorable; están definidas en el tiempo, salvo aquellas de carácter constitucional (verbi gratia arts. 179 No.1, 197 y 267 C.P.); y, además, hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas por acuerdo o convenio”. (Las negrillas y subrayas son de la Sala).
Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.
Personero municipal y personero delegado
En relación con las incompatibilidades de los personeros municipales, la Ley 136 de 19943 determina lo siguiente:
“ARTÍCULO 175. Incompatibilidades. Además de las compatibilidades y prohibiciones previstas para los alcaldes en la presente Ley en lo que corresponda a su investidura, los personeros no podrán:
a) Ejercer otro cargo público o privado diferente;
b) Ejercer su profesión, con excepción de la cátedra universitaria.
PARÁGRAFO. Las incompatibilidades de que trata este Artículo se entienden sin perjuicio de las actuaciones que deba cumplir el personero por razón del ejercicio de sus funciones.”
De lo previsto en la norma, el personero municipal durante el ejercicio de su cargo, no podrá ejercer otro cargo público o privado diferente en el respectivo municipio.
Por su parte, la Ley 617 de 20004, señala:
“ARTÍCULO 51.- Extensión de las incompatibilidades de los contralores y personeros. Las incompatibilidades de los contralores departamentales, distritales y municipales y de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia.” (Subrayado fuera de texto)
De conformidad con las normas anteriormente citadas, quien haya ejercido como personero municipal estaría impedido para tomar posesión de un cargo público dentro del año siguiente a su retiro como personero, dado que las incompatibilidades de este último para desempeñar otro cargo público o privado diferente, tendrán vigencia durante el período para el cual fue elegido y se extienden hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia.
No obstante, se considera importante indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley 136 de 1994, el cargo de personero municipal es un empleo de período y su titular es elegido por el concejo municipal.
Por su parte, respecto de los personeros delegados, el artículo 180 de la Ley 136 de 1994 señala que los concejos municipales, a iniciativa de los personeros y previo concepto favorable de la procuraduría delegada para personeros podrán crear personerías delegadas de acuerdo con las necesidades del municipio.
De otro lado, el artículo 5 de la Ley 909 de 2004 señala que el empleo de personero delegado es un cargo de libre nombramiento y remoción; en consecuencia, se tiene que el empleo de personero municipal es diferente del empleo de personero delegado, y por ende, las incompatibilidades asociadas al empleo de personero municipal no son aplicables a los personeros delegados.
Conclusión.
De acuerdo con lo expuesto, y en atención puntual de su interrogante, se precisa que por expresa disposición legal los personeros municipales no podrán durante el ejercicio de su empleo, ni dentro del año siguiente a su retiro ejercer o posesionarse en otro empleo público en el respectivo municipio, sin que dicha prohibición se haya hecho extensiva a los personeros delegados.
En este orden de ideas, y una vez adelantada la revisión de las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, principalmente las contenidas entre otras en los artículos 122, 126, 127, 128, 129 de la Constitución Política; la Ley 136 de 1994; la Ley 1952 de 2019; así como el artículo 29 del Decreto Ley 2400 de 1968, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que no hay impedimento para que un ex empleado de libre nombramiento y remoción, como es el caso del personero delegado que, una vez retirado del servicio, se posesione en un empleo público en la alcaldía municipal, pues no existe norma que lo prohíba.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid 19, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestornormativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Corte Constitucional en Sentencia No. C-546 de 1993, Magistrado Ponente: Dr. Carlos Gaviria Díaz
2 Sentencia proferida dentro del Expediente N°: 11001-03-15-000-2010-00990-00(PI) Demandante: Cesar Julio Gordillo Núñez.
3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.”
4 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional"