Decreto 1265 de 2023 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1265 de 2023

Fecha de Expedición: 28 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 28 de julio de 2023

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
- Subtema: Planta Temporal

Crea la planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

PLANTAS DE PERSONAL
- Subtema: Planta Temporal

Crea la planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1265 DE 2023

(Julio 28)

"Por el cual se crea la planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública."

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 dispone que, de acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

 

Que la justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales.

 

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo "Colombia potencia mundial de la vida" 2022-2026 en sus bases se plantea la "Modernización y transformación del empleo público" por medio del fortalecimiento del mismo, incentivando la carrera administrativa con criterios meritocráticos. Se avanzará en la formalización del empleo público a través de la provisión de los cargos mediante la creación de una planta temporal.

 

Que el artículo 82 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023 dispuso: "Artículo 82. Formalización del empleo público en equidad, con criterios meritocrálicos y vocación de permanencia. El Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan de formalización del empleo público, que contribuya a que los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública provean todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y se haga un uso racional de la contratación por prestación de servicios. El Departamento Administrativo de la Función Pública propondrá los ajustes normativos necesarios para viabilizar la transformación institucional del Estado.

 

Todos los cargos de las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y la contratación por prestación de servicios, estará sujeta a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia fiscal, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

Parágrafo primero. Cuando se vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva, como una de las maneras de formalizar el empleo, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión, se deberá garantizar en condiciones de igualdad la inclusión principalmente de los jóvenes, las personas con discapacidad, las personas con identidad de género diversa y otras poblaciones vulnerables, buscando siempre la paridad de género, de acuerdo con lo dispuesto en las normas para estos efectos. Lo anterior, también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administración Pública amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.

 

Parágrafo segundo. El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará los lineamientos técnicos necesarios para que los procesos de formalización sean complementarios con otros procesos de fortalecimiento institucional en los órganos, organismos y entidades de la administración pública, contemplando la cualificación del empleo público, y promoviendo la eficiencia del gasto.”

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en cumplimiento de sus funciones, tiene a cargo el fortalecimiento de la gestión de las entidades públicas nacionales y territoriales, mejorando el desempeño de los servidores públicos al servicio del estado, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos del gobierno con el ciudadano, aumentando la confianza en la administración pública y en sus servidores.

 

Que en atención a lo señalado en el numeral 1 de la circular conjunta No. 100-005 2022, emitida por parte de los directores del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública, uno de los mecanismos dispuestos para dar cumplimiento a la formalización del empleo público es la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia.

 

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 en su numeral 1 y 2, el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró el estudio técnico, cuyo resultado determina la necesidad de crear empleos de carácter temporal al interior de la entidad para desarrollar funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración y así mismo desarrollar programas y proyectos de duración determinada.

 

Que el estudio técnico en el cual se determina la necesidad de crear empleos de carácter temporal al interior del Departamento Administrativo de la Función Pública cumple con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 444 de 2023, en el que se establece que las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional solo podrán ser adelantadas cuando dicha reforma sea a costo cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.

 

Que la financiación de los empleos temporales en la planta de personal para la vigencia fiscal 2023 se realizará con recursos de los Proyectos de Inversión: "Diseño de políticas y lineamientos en temas de función pública para el mejoramiento continuo de la administración pública" y "Mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad de las entidades públicas del orden nacional y territorial" , los cuales se encuentran inscritos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional BPIN 2019011000169 Y BPIN 2019011000170 del Departamento Nacional de Planeación respectivamente.

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública cuenta con los recursos necesarios para garantizar la financiación de los 82 empleos de la planta temporal que tienen un valor de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO pesos ($4.778.760.354); respaldados presupuestalmente así: por el proyecto "Mejoramiento de los niveles de eficiencia y productividad de las entidades públicas del orden nacional y territorial" mediante la expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP 27423 del 02 de junio de 2023,y por el proyecto "Diseño de políticas y lineamientos en temas de función pública para el mejoramiento continuo de la administración pública" mediante expedición de Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP 27323 del 02 de junio de 2023.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable mediante Radicado No. 20234300382671 del 14 de junio de 2023 por la Dirección Técnica de empleo y seguridad social para la creación de los empleos temporales en el marco de los proyectos de inversión indicados anteriormente.

 

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto favorable mediante radicado 2-2023-030878 el 20 de junio de 2023 así: “...En virtud de lo establecido en los artículos 16 de la Ley 2276 de 2022, 2.8.1.9.3 del Decreto 1068 de 2015, y 2 del Decreto 444 de 2023, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional otorga viabilidad presupuestal para la creación de 82 empleos temporales”.

 

Que para el efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública a través de la Dirección de Desarrollo Organizacional emitió concepto técnico favorable, mediante comunicado interno con radicado 20234000251491 del 21 de junio de 2023, para la creación de la planta temporal.

 

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República emitió concepto favorable mediante radicado OF123-00117847 del 23 de junio de 2023 para la creación de la planta temporal así: "...De acuerdo a las consideraciones expuestas se emite concepto favorable, en los términos del artículo 2 del Decreto 444 de 2023, para la creación de la planta temporal... "

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Creación. Crear la planta temporal del Departamento Administrativo de la Función Pública compuesta por 82 empleos a partir de la expedición del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2023, así:

NÚMERO DE CARGOS

DENOMINACIÓN DEL CARGO

CÓDIGO

GRADO

Quince (15)

Profesional Universitario

2044

01

Sesenta y siete (67)

Profesional Especializado

2028

18

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA