Concepto 118291 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 23 de marzo de 2023
Fecha de Entrada en Vigencia: 23 de marzo de 2023
Medio de Publicación:
LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Encargo
El encargo en un empleo de carrera administrativa procede para, los empleados que posean derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
*20236000118291*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20236000118291
Fecha: 23/03/2023 09:09:45 a.m.
Bogotá D.C
Referencia: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. Encargo. Radicación: 20239000116122 del 21 de febrero de 2023.
En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente: “me desempeño mediante encargo desde el 6 de octubre del 2022 en la secretaria de seguridad. Mis inquietudes son las siguientes: 1. el encargo tiene un término definido o se encuentra vigente el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019, modificatorio del art 24 de la ley 909 de 2004 donde se eliminó la expresión El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. (?) 2. Si el encargo cuenta con termino de tiempo y el dueño del cargo aún no se posesiona para el día 5 de Abril ¿Debo regresar a puesto de carrera, o estar? hasta que el dueño del puesto se posesione?”
En relación con la figura de Encargo, la Ley 909 de 20041, modificada por la Ley 1960 de 2019, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad.
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subraya y negrilla fuera de texto)
(...).” (Subraya fuera de texto)
Por su parte el Decreto 1083 de 20152, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.41 Encargo. Los empleados podrán ser encargados para asumir parcial o totalmente las funciones de empleos diferentes de aquellos para los cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.
El encargo no interrumpe el tiempo de servicio para efectos de la antigüedad en el empleo del cual es titular, ni afecta los derechos de carrera del empleado.”
De conformidad con la normativa anterior, es procedente indicar que el encargo en un empleo de carrera administrativa procede para, los empleados que posean derechos de carrera que acrediten los requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido disciplinariamente sancionados en el último año y su evaluación del desempeño del último año fue calificada en sobresaliente, y, en el evento que no hayan empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo recaerá en los empleados que tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio.
Ahora bien, en cuanto al termino término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, se indica que es aplicable a los empleos de libre nombramiento y remoción, dispone la norma que vencidos los mismos el empleo deberá ser provisto en forma definitiva, en todo caso si no hay provisión definitiva del empleo, el encargo podrá continuar mientras se suple la vacancia por el titular.
Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.
Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.
Aprobó: Armando López Cortés.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”.
2“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”