Ley 2302 de 2023 Congreso de la República - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 2302 de 2023 Congreso de la República

Fecha de Expedición: 12 de julio de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia: 12 de julio de 2023

Medio de Publicación:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA
- Subtema: Defensa e integridad territorial en el ámbito espacial

SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TERRITORIAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 2302 DE 2023

(Julio 12)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA DEFENSA E INTEGRIDAD TERRITORIAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley establece medidas para garantizar la defensa e integridad territorial en el ámbito espacial, en el marco general para el desarrollo de las actividades espaciales en Colombia, considerando el importante papel que el Estado debe tener en este campo para la promoción y desarrollo del sector espacial, así como en la ejecución de actividades en el espacio exterior, incluido la Luna y otros cuerpos celestes, en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales ratificados en la materia, procurando que las mismas se desarrollen en condiciones que no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

 

ARTÍCULO 2. Actividades espaciales controladas. Las actividades espaciales podrán ser desarrolladas al interior del territorio nacional por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado.

 

Se podrán desarrollar las siguientes actividades espaciales controladas, previo control y supervisión del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana:

 

a) Lanzamiento de vehículos orbitales.

b) Pruebas de vehículos orbitales.

c) Lanzamiento de vehículos suborbitales.

d) Pruebas de vehículos suborbitales.

 

ARTÍCULO 3. Protección al medio ambiente. Las actividades espaciales permitidas en Colombia, deberán garantizar la minimización de los efectos adversos de estas en el medio ambiente, tanto en la Tierra, como en el espacio exterior. Así mismo, procurarán por el mantenimiento del uso sostenible del espacio, específicamente, a través de la disminución de emisión de desechos espaciales de tal forma que no se produzca una contaminación nociva ni cambio desfavorables en el medio Ambiente de la Tierra.

ARTÍCULO 4. Obligación de registro. Previo al lanzamiento de cualquier objeto espacial desde el territorio colombiano o a nombre del Estado colombiano, el mismo deberá registrarse de conformidad con el Convenio de Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre ratificado por Colombia. Los lanzamientos deberán contar con el concepto favorable del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, con el objeto de controlar, supervisar y regular que éstos no constituyan un riesgo para la seguridad y defensa nacional, la operación aérea y espacial, y la soberanía nacional.

 

ARTÍCULO 5. Cambio de denominación. Modifíquese la denominación de la Fuerza Aérea Colombiana, por "Fuerza Aeroespacial Colombiana".

 

PARÁGRAFO 1. Para todos los efectos legales, se entenderá que Fuerza Aeroespacial Colombiana, corresponde a la Fuerza Aérea Colombiana.

 

PARÁGRAFO 2. Tras la promulgación de la presente ley, la Fuerza Aeroespacial Colombiana ostenta las mismas facultades legales, roles, misionalidad, responsabilidades, atribuciones y competencias; que hasta la fecha ostentaba la Fuerza Aérea Colombiana.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La fuerza Aeroespacial Colombiana deberá continuar utilizando los elementos distintivos, publicitarios y material impreso o contratado bajo la denominación de Fuerza Aérea Colombiana, hasta su agotamiento. En todo caso, la transición entre las denominaciones se hará bajo criterios de austeridad y de conservación del ambiente con el fin de generar la menor afectación ambiental y presupuestal posible.

 

ARTÍCULO 6. Reglamentación y responsabilidad. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa Nacional, regulará todas las actividades espaciales controladas, de conformidad con la normatividad que para el efecto se expida, así como, los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

Las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, serán responsables de dichas actividades espaciales, así como por los daños que estas puedan causar.

 

ARTÍCULO 7. Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ALEXÁNDER LÓPEZ MAYA

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

DAVID RICARDO RACERO MAYORCA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

(FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

EL VICEMINISTRO GENRAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

FRANCISCO JOSÉ COY GRANADOS

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

LA VICEMINISTRA DE INFRAESTRUCTURA, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE,

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO