Concepto 122641 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública
Radicado No.: 20236000122641
Fecha: 27/03/2023 10:27:13 a.m.
Bogota D.C.
REF: EMPLEO. Permiso. Hora Cátedra. RAD. 20239000109882 del 17 de febrero de 2023.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta «Quisiera conocer el límite de horas de docencia hora catedra en una universidad pública que puede dictar un docente que está vinculado a magisterio ya sea en nombramiento definitivo o provisional.», me permito informarle que a través de concepto No. 20226000110451 del 14 de marzo de 2022, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes.
No obstante, se reitera que, los empleados públicos (independientemente del tipo de vinculación) se les podrá otorgar permiso remunerado para ejercer la docencia universitaria hasta por cinco (5) horas semanales. Por lo tanto, es necesario hacer énfasis en que el otorgamiento del permiso estará sujeto a las necesidades del servicio a juicio del jefe del organismo.
Aunado a lo anterior, es importante resaltar que, el servidor público podrá ejercer la docencia universitaria en la modalidad de hora catedra, siempre que dicha actividad se realice fuera de la jornada laboral, o que, realizada dentro de la jornada laboral, no supere el máximo legal permitido (5 horas semanales).
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: Maia Borja
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4