Concepto 132671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132671 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 31 de marzo de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión

Corresponde a las personas que vayan a ser nombradas y posesionadas en un empleo público reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, razón por la cual, teniendo en cuenta que, para el ejercicio de empleos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina se exige aportar la tarjeta de residencia expedida por Oficina de Control, Circulación y Residencia (OCCRE), corresponderá al interesado acreditar dicho requisito, de conformidad con el trámite que internamente se establezca para su obtención.

 

 

 

Radicado No.: 20236000132671

Fecha: 31/03/2023 04:07:42 p.m

Bogota D.C.

REFERENCIA: EMPLEO. Provisión. Tarjeta de residencia Archipiélago de San Andres, providencia y santa catalina. Rad. 20232060126582 del 27 de febrero del 2023.

Señores, cordial saludo;

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

En ese sentido, la resolución de los casos particulares corresponderá a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal.

El decreto 0251 de 2012, establece:

“Articulo 1. Declaración de objetivos. El presente Decreto, que se denominara “ reglamento interno de trabajo del Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina” tiene el objeto de reunir en un solo cuerpo, el conjunto de normas legales y reglamentarias de obligatorio cumplimiento, que rigen las relaciones entre el Archipiélago de San Andres, providencia y santa catalina y sus empleados públicos, vinculados mediante relación legal y reglamentaria; y supletivamente las relaciones entre el Departamento Archipiélago de San Andres, providencia y santa catalina y sus trabajadores oficiales. “

(…)

ARTICULO 14. Para desempeñar cargos en la administración departamental, deben reunirse los siguientes prerrequisitos y requisitos:

REQUISITOS:

16. tarjeta de residencia expedida por la oficina de circulación y residencia OCCRE. (…)

ARITICULO 15. Quien aspire a ingresar al Departamento Archipiélago de San Andres, providencia y santa catalina, deberá cumplir con las condiciones de admisión y posesión establecida en la Constitución, en la Ley y en presente reglamento.

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015 establece:

ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:

Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.

No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.

No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.

No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar. (Ver Ley 1780 de 2016. Arts. 19, 20 y 21)

Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.

Ser nombrado y tomar posesión.

(Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017)

ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

PARÁGRAFO 1. No se podrán exigir al aspirante constancias, certificaciones o documentos para el cumplimiento de los requisitos que reposen en la respectiva entidad.

PARÁGRAFO 2. Cuando los requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos.

PARÁGRAFO 3. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, podrán acreditarlos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.3.4 del presente Decreto.

PARÁGRAFO 4. Los nombramientos tendrán efectos fiscales a partir de la fecha de la posesión”. (Modificado por el Art. 1 del Decreto 648 de 2017) (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

Dicho lo anterior y de acuerdo a la normativa, corresponde a las personas que vayan a ser nombradas y posesionadas en un empleo público reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo, razón por la cual, teniendo en cuenta que, para el ejercicio de empleos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, providencia y santa catalina se exige aportar la tarjeta de residencia expedida por Oficina de Control, Circulación y Residencia (OCCRE), corresponderá al interesado acreditar dicho requisito, de conformidad con el trámite que internamente se establezca para su obtención.

Finalmente, en caso de requerir información sobre el trámite administrativo interno para obtener dicha tarjeta de residencia, será necesario acudir ante la oficina de circulación y residencia OCCRE de la Gobernación del Archipiélago de San Andres y providencia y Santa Catalina.

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web de la entidad en el link www.funcionpublica.gov.co/web/eva/gestor-normativo, «Gestor Normativo», donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente.

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyecto: Yaneirys Arias.

Reviso: Maia V. Borja

Aprobó: Dr. Armando López C

11602.8.4