Concepto 132401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 132401 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 10 de abril de 2023

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Comisión Para Desempeñar Empleo de Libre Nombramiento y Remoción

Los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan sido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de losmencionados.

 

 

 

Al contestar por favor cite estos datos:

Radicado No.: 20236000132401

Fecha: 10/04/2023 11:23:52 a.m.

Bogotá D.C

Referencia: REMUNERACIÓN. Prima Técnica. Radicación: 20239000132112 del 28 de febrero de 2023.

En atención a la radicación de la referencia, en la cual plantea y consulta lo siguiente:

Según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1336 de 2003, tienen derecho al reconocimiento de la Prima Técnica los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional que están nombrados con carácter permanente en los cargos de nivel directivo, Jefes de Oficina Asesora y los Asesores cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente o Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

De acuerdo con lo anterior, amablemente pregunto:

¿Los jefes de oficina asesora, directores técnicos, y directores territoriales que se encuentran nombrados es estos empleos mediante nombramiento ordinario y que pertenecen a la planta global de la entidad, tendrán derecho al reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o a la de evaluación del desempeño

¿Un servidor de carrera administrativa, a quien se le concede una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción como director territorial, tiene derecho al reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o a la de evaluación del desempeño, mientras desempeñé en comisión de empleo el empleo de libre nombramiento del nivel directivo?

Se da respuesta en los siguientes términos.

El Decreto 1336 de 2003, por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, establece:

“ARTÍCULO . ( Modificado por el Decreto 2177 de 2006, Art. 2º ) La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.”

 

El Decreto 2177 de 2006, sobre prima técnica, dispone:

Artículo 1. Modificase el artículo 3° del Decreto 2164 de 1991, modificado por el artículo 1° del Decreto 1335 de 1999, el cual quedará así:

“Artículo 3°. Criterios para asignación de prima técnica. Para tener derecho a Prima Técnica, además de ocupar un cargo en uno de los niveles señalados en el artículo 1 ° del Decreto 1336 de 2003, adscritos a los Despachos citados en la mencionada norma, incluyendo el Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo, será tenido en cuenta uno de los siguientes criterios:

 

Título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada. b). Evaluación del desempeño.

 

Para efectos del otorgamiento de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, se requiere que el funcionario acredite requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.

Se entenderá como título universitario de especialización, todo aquél que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.

 

El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.

 

Para el otorgamiento de la prima técnica por uno de los criterios de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada, o evaluación del desempeño, se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.” (Negrilla y subrayado fuera de texto)

Al señalar la norma transcrita que la prima técnica por cualquiera de los criterios existentes solo podrá asignarse a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos.

Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, solamente será procedente asignar la prima técnica a quienes estén nombrados con carácter permanente en los empleos de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los Ministros, Viceministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Públicos, en consecuencia y respecto de su consulta deberá verificar la entidad si el empleo sobre el que recae su consulta se encuentra en algunos de los despachos que ha establecido la norma.

Ahora bien, respecto de la prima técnica por el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco años de experiencia altamente calificada, se requiere en todo caso que se acrediten requisitos que excedan los establecidos para el cargo que se desempeñe.

A la luz de lo anterior, se procede a dar respuesta a cada uno de sus interrogantes.

¿Los jefes de oficina asesora, directores técnicos, y directores territoriales que se encuentran nombrados es estos empleos mediante nombramiento ordinario y que pertenecen a la planta global de la entidad, tendrán derecho al reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o a la de evaluación del desempeño?

Frente al particular se indica que, la prima técnica será aplicable a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

La prima objeto de consulta será aplicable a los empleos que ha establecido taxativamente la norma, no siendo procedente extenderlos a otros a pesar de que pertenezcan a la planta global de la entiodad.

¿Un servidor de carrera administrativa, a quien se le concede una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción como director territorial, tiene derecho al reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada o a la de evaluación del desempeño, mientras desempeñé en comisión de empleo el empleo de libre nombramiento del nivel directivo?

Respecto de este interrogante, sobre la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, la Ley 909 de 2004, dispone:

“Artículo 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria”.

De acuerdo con la norma transcrita, los empleados con derechos de carrera pueden ser comisionados para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período en los cuales hayan sido nombrados o elegidos, y una vez finalizado el término de duración de la comisión fijado en el acto administrativo que la contiene, el empleado debe asumir el cargo respecto del cual ostenta derechos de carrera o presentar renuncia al mismo.

Es decir, para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, vinculados en entidades que se rigen por el sistema general de carrera, existe una situación administrativa denominada comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período que les permite separarse de manera temporal del cargo del cual son titulares para posesionarse en un empleo de libre nombramiento y remoción o de período en el cual hayan

ido nombrados, en la misma u otra entidad pública, constitutiva de una garantía para preservar los derechos de carrera por el tiempo en que se desempeñan en un empleo de los mencionados.

En consecuencia, teniendo como precepto que el Decreto 1336 de 2003, establece que la prima técnica será procedente para quienes desempeñen empleos de los que ha definido la norma con carácter permanente, por lo tanto y dado que en comisión el vínculo con la entidad de origen no se termina, no es procedente otorgar la prima técnica pues no es una vinculación con carácter permanente.

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

ARMANDO LÓPEZ CORTES

Director Jurídico

Proyectó: Janne Alexandra Guzmán Quintero.

Revisó: Maia Valeria Borja Guerrero.

Aprobó: Armando López Cortés.

11602.8.4